Sentencia Nº 76-834-31-04-004-2020-00019-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 13-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842776380

Sentencia Nº 76-834-31-04-004-2020-00019-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 13-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaACCIÓN DE TUTELA TEMERARIA - / DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD - / DERECHO A LA SALUD - /
Número de registro81506591
Fecha13 Marzo 2020
Número de expediente76-834-31-04-004-2020-00019-01
Normativa aplicadaConstitución Política art. 48 Y 49 \ Decreto nu. 2591 de 1991 art. 38 \ Ley nu. 1751 de 2015 art. 5, 6 Y 8
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
REPUBLICA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76834-31-04-004-2020-00019-01 (T-137-20)

ACCIONANTE: J.H.M.V.

ACCIONADO: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional

Guadalajara de Buga, marzo trece (13) de dos mil veinte (2020)

Aprobado según Acta No. 058

I OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decide el Tribunal impugnación interpuesta contra la sentencia del 10 de febrero de 2020 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de T. en el trámite de la acción de tutela presentada por el señor J.H.M.V. contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

II ANTECEDENTES

1.? Manifiesta el accionante que se encuentra afiliado como cotizante a Sanidad de la Policía Nacional desde el 01 de abril de 1989; padece hipertensión arterial, obesidad mórbida tipo II, apnea del sueño, reflujo gastroesofágico, artralgias de rodilla, hernia inguinal y hernia umbilical; desde que comenzó su problema de obesidad su estado de salud se ha visto afectado, razón por la cual acudió de manera particular a médico especialista en dichas afecciones, quien determinó que era necesario que le realizaran cirugía BARIATRICA SLEEVE GASTRECTOMY POR LAPAROSCOPIA con uso de LIGASURE T SUTURA MECÁNICA, procedimiento que fue negado por Sanidad de la Policía, por encontrarse fuera del POS y no haber sido ordenado por médico adscrito a dicha institución. Esa situación lo motivó a presentar acción de tutela, la cual fue negada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de T., pero mediante la Sentencia No. 090 del 04 de junio de 2019 una Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Buga tuteló su derecho a la salud y le ordenó a Sanidad de la Policía que a través de los médicos adscritos a la entidad verificaran la orden dada por el médico externo y determinara el tratamiento a seguir. Como consecuencia de dicha orden, el 01 de agosto de 2019 fue valorado por médico bariátrico, quien ordenó examen de ESOFAGOGASTRODUODENOSCOPIA, valoración por nutricionista, psicólogo, medicina interna y cita de control por cirugía bariátrica en 3 meses; también fue valorado por medicina general, que ordenó exámenes de MICROALBUMINURIA POR EIA POTASIO Y URO ANALISIS CON SEDIMIENTO Y DENSIDAD URINARIA, exámenes y citas que no fueron autorizadas por Sanidad de la Policía.

2.? A folios 21, 27, 32, 34 y 35 obra historia clínica del accionante en la que se observa que presenta diagnósticos de obesidad mórbida, hipertensión, hernia inguinal y umbilical y apnea del sueño.

3.? A folios 21 al 26 obran órdenes médicas expedidas a favor del accionante por medio de las cuales el médico tratante ordena: cita de control por cirugía bariátrica y medicina interna, valoración por nutrición y psicología y examen de ESOFAGOGASTRODUODENOSCOPIA.

4.? La M.Y.R.J.C.-. Regional No. 04 de Aseguramiento en salud de Sanidad de la Policía Nacional- manifestó que el actor había presentado acción de tutela por los mismos hechos, derechos y pretensiones, la que fue fallada a su favor el 04 de junio de 2019por una Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Buga. Dio cumplimiento a lo ordenado autorizando valoración del actor por especialista, quien inició el protocolo para determinar el tratamiento que requiere; el 05 de febrero de 2020 sostuvo conversación telefónica con el actor, quien manifestó que había sido valorado por medicina interna, psicología, cirugía general, nutrición y que lo único que le hacía falta era el examen de ESOFAGOGASTRODUODENOSCOPIA, el que ya fue autorizado y se programó cita para el 18 de febrero de 2020.

5.? A folio 55 obra autorización del examen ESOFAGOGASTRODUODENOSCOPIA expedida por la Dirección de Sanidad de la Policía Seccional Valle a favor del actor.

6.? El señor J.M.G. -Auxiliar Judicial I de este despacho- mediante constancia del 06 de marzo de 20201 informó que se comunicó con el señor J.H.M.V. con el fin de consultarle si Sanidad de la Policía Nacional Seccional Valle le había autorizado: cita de control por cirugía general bariátrica, valoraciones por nutricionista, psicología, medicina interna y el examen de ESOFAGOGASTRODUODENOSCOPIA, quien contestó que le hicieron las valoraciones por psicología, nutricionista, medicina interna y le autorizaron el mencionado examen, pero que no le habían dado cita para la endoscopia de vías digestivas.2

III DECISIÓN IMPUGNADA

El 10 de febrero de 2020 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de T. resolvió tutelar el derecho fundamental a la salud y vida digna del accionante y le ordenó a la “Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Valle a través de su Jefe Seccional de Sanidad Valle Teniente Coronel C.O.M.F. o quien haga sus veces, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas una vez se notifique el presente fallo, proceda de manera inmediata a autorizar y adelantar en favor del paciente si aún no lo ha hecho la “valoración por nutrición, psicología, endoscopia de vías digestivas altas, valoración por medicina interna, esofagogastroduodenoscopia, cita nutrición y dietética, cita especialista en cirugía general en 3 meses”, ordenados por médico tratante además deberá prestar servicio integral en salud respecto de las patologías “hipertensión, obesidad mórbida, HTA, apnea del sueño, trastorno mixto de ansiedad, depresión, hernia umbilical, hernia unilateral”.

IV EL RECURSO

La M.Y.R.J.C.-. Regional No. 04 de Aseguramiento en salud de Sanidad de la Policía Nacional- impugnó el fallo con iguales argumentos a los que expuso en la respuesta a la acción de tutela.

V CONSIDERACIONES DE LA SALA

En atención a lo expresado por la parte impugnante el Tribunal debe dilucidar lo siguiente: i) si se presenta temeridad; ii) si la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Valle está vulnerando derechos fundamentales del señor J.H.M.V..

1.? TEMERIDAD.

En el artículo 38 del decreto 2591 de 1991 se encuentra regulada la actuación temeraria en los siguientes términos:

“Actuación temeraria. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.

El abogado que promoviere la presentación de varias acciones de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta...

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