Sentencia Nº 76-834-31-03-001-2019-00238-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 20-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842777050

Sentencia Nº 76-834-31-03-001-2019-00238-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 20-02-2020

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
MateriaDERECHO DE PETICIÓN - / CONCURSO DE MÉRITOS - / DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - /
Fecha20 Febrero 2020
Número de registro81506463
Número de expediente76-834-31-03-001-2019-00238-01
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991, ARTÍCULO 6; ACUERDO 562 DE 2016, ARTÍCULO 11 COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)

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REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: F.F.B. CAICEDO

Guadalajara de Buga, veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).

REF: Acción de tutela promovida por J.A.C. MESA contra el SENA. Vinculado: CNSC. Segunda instancia. R.icación No. 76-834-31-03-001-2019-00238-01. Consecutivo interno #2020-0056

I. OBJETO DEL PRESENTE PROVEIDO

Se decide la impugnación interpuesta por el accionante J.A.C. MESA1 contra la sentencia 124 del 12 de diciembre de 20202 proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ, dentro del proceso de tutela que aquel promovió contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”, con vinculación de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL “CNSC”

II. DATOS RELEVANTES

1. Lo que pide el accionante

Pide el prenombrado accionante protección a su derecho fundamental “de petición”, el cual considera vulnerado por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”.

Aspira que, en sede de tutela, se ordene a la accionada “…que responda mi derecho de petición…(folio 11, cdo. 1).

2. Fundamentos de hecho

Los hechos sobre los cuales el accionante edifica la solicitud de tutela subexámine admiten la siguiente sinopsis: (i) el 16-10-2019, a través de derecho de petición, solicitó al SENA que pidiera a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL autorización para el “…uso del Banco Nacional de elegibles, con el fin de que sea nombrado en una de las vacantes declaradas desiertas, de la convocatoria No. 436 de 2017 (…) de acuerdo al perfil de la OPEC #58853 e informado de los centro de información del SENA, en las diferentes ciudades del país…”; (ii) hasta el momento de la formulación del amparo no se le ha dado respuesta a tal pedimento, lo cual vulnera su derecho fundamental de petición (folios 10 a 13, cdo. 1).

3. Réplicas.

3.1. El SENA (accionado) manifestó que “…las listas de elegibles solo serán usadas en caso que se presente alguna vacante definitiva en el empleo inicialmente convocado con ocasión a la generación de las causales de retiro del servicio establecido en la Ley, siempre y cuando las mismas se encuentren vigentes…”, de modo que “…en caso que el accionante continúe en orden de mérito para ser nombrado en la OPEC 58853, será oportunamente informado, comoquiera que la elegible que ocupó el primer lugar de mérito (…) fue nombrada en Período de Prueba, posesionada y habiendo superado dicho período inscrita en Carrera Administrativa…”. Añadió que como “…el accionante hace parte de una lista de elegibles conformada en el marco de la Convocatoria 436 de 2017, es decir, un proceso de selección adelantado con anterioridad al 27 de junio de 2019 (fecha de expedición de la Ley 1960 de 2019), no resulta viable el uso de listas solicitado para proveer otros empleos diferentes al cual concursó”.

Finalmente, expresó que en el marco de la Convocatoria No. 436 de 2017 existían 34 vacantes con...

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