Sentencia Nº 76-834-31-05-001-2020-00042-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 17-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844304751

Sentencia Nº 76-834-31-05-001-2020-00042-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 17-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81506810
Número de expediente76-834-31-05-001-2020-00042-01
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Por ella no se puede avalar la interposición del recurso enviada a un correo electrónico que no corresponde al de la entidad accionada. /
Fecha17 Marzo 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA

SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL

REFERENCIA: IMPUGNACIÓN DE TUTELA

DEMANDANTE: L.C.C.O.

DEMANDADO: POSITIVA S.A.

RADICACIÓN: 76-834-31-05-001-2020-00042-01

En Guadalajara de Buga, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veinte

(2020), la magistrada ponente doctora C.P.A., en asocio de sus

homólogas doctoras G.P.R.B. y MARIA MATILDE TREJOS

AGUILAR, con quienes conforma Sala de Decisión Constitucional, procedieron a proferir la

siguiente,

SENTENCIA No. 017

Aprobada según acta No. 010

1. ANTECEDENTES

1.1 LAS PRETENSIONES

El señor L.C.C.O., actuando en nombre propio, interpuso acción de

tutela en contra de POSITIVA S.A., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a

la Salud, Debido Proceso y Petición, consagrados en la Constitución Política.

1.2 LOS HECHOS

Relata la accionante que se encuentra afiliado a POSITIVA S.A., como trabajador de

SERVICIOS GANADEROS AGROPECUARIOS SAS, que presenta síndrome de manguito

rotatorio siendo intervenido por la EPS MEDIMAS con adecuada evolución; que a raíz de un

accidente laboral acaecido el 18 de abril de 2019 se le dañó la cirugía, por lo cual fue tratado

por la ARL POSITIVA entre el 18 de abril y el 19 de septiembre de 2019; que el 1o de octubre

de 2019 fue valorado por ortopedia y traumatología diagnosticándole S460 TRAUMATISMO

MANGUITO ROTADOR, entregándose orden para el manejo quirúrgico.

Que al remitir las órdenes para la autorización por correo electrónico, no obtuvo respuesta;

que en llamada telefónica realizada por su esposa A.T.R., el 6 de

octubre de 2019, le informaron que habían sido negadas las autorizaciones por POSITIVA;

que el 22 de octubre del mismo año recibió comunicado donde se desconoce el origen del

daño de su hombro; que ante tal decisión interpuso recurso de apelación por medio de correo

electrónico, el 28 de octubre de 2019; que el problema técnico del sistema no es suficiente

para negar el debido proceso, con independencia de la causa en el e-mail de él o de la ARL;

que además varios usuarios de P. le manifestaron el mismo inconveniente con el correo,

de los que adjunta soporte.

Manifiesta igualmente que a pesar de las diferentes solicitudes elevadas a POSITIVA ARL se

le ha negado la autorización que requiere (fl.1 y 2).

1.3. LAS PETICIONES

Solicita el accionante que se tutelen los derechos fundamentales invocados y en consecuencia

se ordene a la ARL POSITIVA, autorice los servicios de salud pendientes y los demás que

sean ordenados hasta su recuperación total o hasta que la otra aseguradora asuma la

continuidad en el servicio.

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Que en caso dado que la ARL invoque firmeza de la calificación de origen, se tutelen sus

derechos de defensa, debido proceso y petición y, se le ordene a POSITIVA ARL dar trámite

al recurso de apelación interpuesto oportunamente, aun con las falencias técnicas presentadas

en el sistema, pues considera que no es motivo para anular el proceso, pues de su solicitud

se desprende su intención inequívoca de apelar la decisión (fl. 3)

2. LA ACTUACIÓN PROCESAL

2.1. Por medio de auto No. 164 de 10 de febrero de 2020, el Juzgado Primero Laboral del

Circuito de Tuluá Valle, admitió el conocimiento de la presente acción y corrió traslado al

accionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de tutela (fl. 25).

2.2. Mediante oficio del 13 de febrero de 2020, el profesional especializado de POSITIVA

COMPAÑÍA DE SEGUROS, R.E.G.A., indicó que consultado el sistema

de información se evidenció que el accionante registra un evento ocurrido el 13-10-2019, el

que fue calificado por la aseguradora mediante dictamen del 13 de octubre de 2019, como

patología de origen común denominada OSTEORATROSIS ACROMIOCLAVICULAR DEL

HOMBRO DERECHO (NO DERIVADO DEL AT), indicando que a la fecha responde

íntegramente por el tratamiento médico requerido por el accionante.

Que en relación a la solicitud de consulta pre anestésica, cirugía de hombro reparación del

manguito rotador, no podrán ser autorizados en razón a que la sintomatología a tratar fue

generada por patología de origen COMÚN no derivada de accidente de trabajo, lo que se

advierte de la historia clínica aportada con la tutela; que igual fue determinada la patología

como común en la calificación del 17 de septiembre de 2019, según pantallazo adjunto; que

en lo referente a la notificación del dictamen por correo 4/72 fue remitido el mismo como se

muestra con la imagen (fl.35), que verificado el correo no se cuenta con el presunto recurso

interpuesto por el accionante en octubre de 2019, por lo que no se puede dar trámite al mismo.

Indica que se debe vincular a la acción a MEDIMAS EPS, para que cubra las patologías de

origen común, las que puede recobrar al ADRESS conforme el art. 5 del Decreto 1295; que al

haber obedecido al debido proceso nos encontramos ante la carencia actual del objeto por no

existir vulneración, solicitando se declare la improcedencia al tenor de los postulados

constitucionales y al material probatorio allegado y se le desvincule de la misma, ordenando a

la EPS garantice la asistencia médica requerida por tratarse de una patología de origen común.

(fls. 34 a 36).

2.3 Por auto 181 de 18 de febrero de 2020, se vinculó a MEDIMAS EPS al trámite tutelar (fl.

45), y el 19 de febrero de 2020 se llevó a cabo inspección judicial al correo electrónico del

cual el demandante afirma haber remitido a la demandada recurso de apelación el 28 de

octubre de 2019, constatándose que en dicha fecha a las 10 p.m. fue remitido al correo

servicioalcliente@positiva.gov.com 17 folios, con referencia “controversia Luis Carlos

Cardona”.

2.4. La vinculada MEDIMAS EPS, se pronunció respecto al requerimiento indicando que por

disposición estatutaria el llamado a responder las acciones constitucionales según certificado

de existencia y representación es el R.L.; que el accionante se encuentra

activo y se le han realizado las debidas autorizaciones a las pretensiones solicitadas,

asumiendo los servicios requeridos por el usuario y garantizándose la prestación de acuerdo

al grado de complejidad, necesidad y características propias de su enfermedad de base.

Que no existe vulneración de derecho fundamental al haber dispuesto lo necesario para dar

respuesta a lo solicitado por el actor disponiendo la red vigente para la atención del usuario la

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cual se continúa prestando de forma oportuna, por lo que solicita la desvinculación de la acción

(fls. 52 a 64).

2.5. Mediante sentencia No.10 del 24 de febrero de 2020, el Juzgado de conocimiento negó

el amparo solicitado (fls. 78 a 80).

2.6. Por auto No.92 de 27 de febrero de 2020, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tuluá

(V), dispuso la remisión del asunto al haber sido impugnado (fl. 93).

2.7. Mediante reparto del 2 de marzo de 2020, fue asignada la tutela a este Despacho y puesta

a nuestra disposición el 3 de marzo del mismo año, por auto N.1145 de la misma fecha se

avocó su conocimiento (fl.112).

3. MOTIVACIONES

3.1. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO

Para fundamentar su decisión, el Despacho de instancia, hizo referencia a la procedencia de

la acción de tutela, también se refirió al conflicto sobre el origen de un accidente o enfermedad

Citando la sentencia T.341/05, resaltando que determinada la PCL y calificado el grado de

invalidez y el origen de estas contingencias, se puede recurrir la decisión en los 5 días

siguientes ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, quien decidirá el 5 días; que

contra la decisión ejecutoriada proceden las acciones legales ante la justicia ordinaria laboral

conforme el art. 2 del C.P.T.S.S..

Sobre el caso concreto indicó que POSITIVA acreditó la calificación de primera oportunidad

del actor llevada a cabo el 17 de septiembre de 2019, siendo su patología de origen común (fl,

6 y 7), notificando la misma el 22 de octubre de 2019, lo que acepta el accionante; que en

diligencia de inspección judicial a la cuenta del correo electrónico el despacho constato que el

actor NO radicó debidamente su recurso, pues lo remitió en forma errada al correo

servicioalcliente@positiva.gov.com, el 28 de octubre de 2019, agregando una “m” al final, por

lo que dicha entidad no vulnera sus derechos fundamentales al tener por ejecutoriada la

calificación como de origen común, al ser su culpa remitir a una dirección virtual equivocada,

lo que permitió trasladar la obligación de atención y prestacional a la EPS, la que demostró

haber cumplido con su deber de aseguramiento (fl. 62) luego de proferida la calificación de

origen común.

Finalmente señala que siendo el asunto de fondo, para decidir el origen del padecimiento

profesional o común, es cuestión que debe resolverse ante la justicia ordinaria laboral, por lo

que la tutela deviene en improcedente al existir otro medio para hacer valer sus derechos; que

tampoco se vislumbra perjuicio irremediable al estar la EPS prestando los servicios requeridos

al actor (fls. 78 a 80).

4. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

4.1. Manifiesta el accionante en escrito del 27 de febrero de 2020, que impugna la decisión

para que el Juez de segunda instancia la revise (fl. 92).

4.2 Por escrito presentado el 9 de marzo de 2020, el accionante señala que si bien se equivocó

poniendo una m adicional al correo electrónico de POSITIVA, no es menos cierto que dentro

de la oportunidad presentó su oposición a la calificación inicial, tratándose de un derecho

fundamental como lo es la salud, primacía del derecho sustancial sobre la formalidad, en la

medida que el resultado de un error...

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