Sentencia Nº 76-834-31-03-001-2020-00010-01 del Tribunal Superior de Buga / Sala Civil - Familia, 24-03-2020
Sentido del fallo | REVOCA SENTENCIA |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Número de registro | 81507099 |
Número de expediente | 76-834-31-03-001-2020-00010-01 |
Materia | DERECHO DE PETICIÓN - / |
Fecha | 24 Marzo 2020 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULOS 2 Y 86; DECRETO 2591 DE 1991, ARTÍCULO 10. |
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RADICADO: 76-834-31-03-001-2020-00010-01 PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: J.M.R.M. ACCIONADO: COLPENSIONES S.A. MOTIVO: Impugnación de sentencia No.007 del 05 de febrero de 2020.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA
* * SALA DE DECISION CIVIL FAMILIA * *
Magistrado Ponente: J.R.P.C..
(Proyecto discutido y aprobado en reunión de Sala, según Acta No. )
Guadalajara de Buga, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Se profiere sentencia de segunda instancia en la
ACCIÓN DE TUTELA interpuesta por el abogado JUAN MANUEL REYES
MARMOLEJO en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones-
COLPENSIONES S.A.
I I . L A P E T I C I Ó N D E T U T E L A Y S U S FUNDAMENTOS DE ORDEN FÁCTICO.
A. HECHOS.
Los fundamentos de hecho plasmados en el escrito de
tutela se resumen así:
1º. Indica el accionante que, el 03 de diciembre de
2019, solicitó a COLPENSIONES – S.T., un certificado del tiempo que
actuó como abogado de la señora E.A.V., toda vez que fue apoderado
en el trámite de los recursos de reposición y de apelación interpuestos contra la
Resolución No. SUB 163259 del 22 de junio de 2019, indicando desde la fecha de
presentación del recurso, hasta la fecha que se resolvió la apelación.
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2º. A la fecha no ha recibido ninguna respuesta por
parte de la entidad.
B. PRETENSIÓN.
El accionante solicita tutelar el derecho fundamental
de petición y, en consecuencia, se ordene a COLPENSIONES remitir la
certificación del tiempo que actuó como apoderado judicial de la señora Elsy
A.V..
III. ACTUACIÓN PROCESAL EN LA PRIMERA
INSTANCIA.
La solicitud de tutela correspondió su conocimiento al
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ (V), quien mediante auto
interlocutorio No.041 del 28 de enero de 2020 dispuso admitirla.
La Administradora Colombiana de Pensiones
COLPENSIONES, en su escrito de respuesta, informó que la petición del
accionante fue resuelta dentro de los términos legales establecidos, mediante
comunicación del 05 de diciembre de 2019, enviada a la dirección de correo
electrónico reportada por el accionante en la petición, por lo que ya se encuentra
superado por parte de esa Administradora.
IV. FALLO IMPUGNADO.
El a-quo, en sentencia No. 007 del 05 de febrero de
2020, resolvió NO TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por el
accionante, al verificar que COLPENSIONES dio respuesta al derecho de petición
dentro del término legal establecido y fue puesto en conocimiento del actor.
V. LA IMPUGNACIÓN.
Inconforme con lo decidido, el accionante impugnó la
sentencia, al considerar que la respuesta de Colpensiones resulta irrespetuosa,
pues la finalidad del derecho de petición es una certificación por parte de la
entidad, siendo evidente que nunca ha existido una respuesta de fondo, dado que
la aportada por la entidad accionada carece de claridad, precisión y congruencia.
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VI. CONSIDERACIONES.
Con el propósito de resolver lo concerniente con la
impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, se hace necesario
tomar las siguientes determinaciones:
1o. Decisiones sobre validez y eficacia del
proceso.
a. Competencia:
En primer lugar cabe destacar que se encuentra
agotado todo el trámite procesal previsto en el Decreto 2591 de 1991 y en los
decretos reglamentarios 306 de 1992 y 1382 de julio 12 de 2000, para la acción de
tutela, en lo concerniente a la primera instancia, y siendo competente este Tribunal
para conocer de la segunda instancia, procedería, en consecuencia, el
proferimiento de fallo de mérito, de no haberse advertido una irregularidad de
orden procesal que afectó el trámite.
b. Problema Jurídico a resolver:
El Thema Decidendum se circunscribe a determinar si
¿se debe revocar la decisión plasmada en la sentencia No.007 del 05 de febrero
de 2020, proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ
(V), en el presente asunto?
c. Tesis que sostendrá la Sala:
La Sala sostendrá la tesis que SI habrá de REVOCAR
la decisión plasmada en la sentencia No.007 del 05 de febrero de 2020, proferida
por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ (V).
d. Premisas que soportan la tesis del Despacho:
(i) Fácticas Probadas:
Como premisas fácticas o de hecho que soportan la
tesis se tienen:
1º. Derecho de petición impetrado por el señor JUAN
MANUEL REYES MARMOLEJO ante COLPENSIONES el 03 de diciembre de
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2019 , mediante el cual solicita certificado del tiempo que actuó como apoderado 1
judicial de la señora E.A.V..
2º. Resolución No. SUB 216903 del 13 de agosto de
2019 y Resolución No. DPE 9855 del 16 de septiembre de 2019, mediante las 2
cuales se confirma la Resolución SUB 163259 del 22 de junio de 2019.
3º. Escrito BZ2019_16294472_3589322 del 05 de
diciembre de 2019 de COLPENSIONES, donde da respuesta a la petición del
accionante, en el cual le detalla las acciones por él ejercidas, en calidad de
apoderado de la señora E.A.V.. 3
4º. Certificado de Colpensiones denominado “ACUSE
DE ENVIÓ” de respuesta a la petición del accionante . 4
(ii) Normativas:
Como premisas normativas y jurisprudenciales que
sostienen la tesis de la Sala se tienen:
1º. El preámbulo de la Constitución Política de
Colombia establece que la Carta fue sancionada y promulgada con el fin...
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