Sentencia Nº 76-834-31-04-004-2020-00042-01 ( del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 20-04-2020
Sentido del fallo | REVOCA SENTENCIA |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO Y DE EXCEDENTES SALARIALES - Es improcedente por el carácter incierto y discutible de las pretensiones del actor. / DERECHO A LA SALUD - No existe prueba de que la entidad accionada se esté sustrayendo a la prestación de los servicios de salud. / |
Número de registro | 81511112 |
Número de expediente | 76-834-31-04-004-2020-00042-01 ( |
Fecha | 20 Abril 2020 |
Normativa aplicada | Constitución Política art. 86 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-
Versión: 1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76834-31-04-004-2020-00042-01 (T-184-20)
ACCIONANTE: J.E.V. Prado
ACCIONADO: CORTULUA Y ARL POSITIVA
Guadalajara de Buga, abril veinte (20) de dos mil veinte (2020)
Aprobado según Acta No. 071
I OBJETO DE LA DECISIÓN
Decide el Tribunal impugnación interpuesta contra la sentencia del 02 de marzo de 2020
proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de T. en el trámite de la acción de
tutela presentada por J.E.V.P. contra la Corporación Club
Deportivo T. -CORTULUÁ- y la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS.
II ANTECEDENTES
1. Manifiesta el accionante que es jugador profesional de fútbol, con contrato a término
fijo hasta diciembre de 2018 con el Club Deportivo T. –CORTULUÁ-; el 06 de mayo
de 2018 sufrió lesión en un partido de fútbol; el 10 de mayo de 2018 el Dr. LEONARDO
BOLAÑOS REBOLLEDO -especialista en ortopedia y traumatología- le diagnosticó
Expediente: 76-83431-04-004-2020-00042-01 (T-184-120) Demandante: J.E.V. Prado.
Demandado: CORTULUÁ, ARL POSITIVA y otros
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“Trastorno en el menisco debido desgarro o lesión antigua” formulando incapacidad por
15 días; el 31 de mayo de 2018 fue valorado por el Dr. TULIO ALBERTO CRUZ
BLANCO -especialista en ortopedia y traumatología- quien determinó: “Paciente
deportista de alto rendimiento con patología meniscal medial compleja y lesión de
esquina posaterolateral, considero valoración por especialidad de rodilla nivel 4 en Cali”
generando incapacidad por 30 días; en el segundo semestre del año 2018 participó en
la pretemporada, jugó algunos minutos en ciertos partidos debido a que aún presentaba
dolor en su rodilla derecha; a finales de octubre de 2018 el CORTULUÁ le notificó que
no iba a contar con él para el próximo año; en diciembre de 2018 fue remitido con
médico laboral de CORTULUÁ para realizar valoración y dar la salida del equipo de
futbol, informándole este que: “usted está caminando bien, por tal motivo no tiene
ningún problema para salir del equipo”, empero le recomendaron que se realizara
resonancia magnética, en la cual se logró evidenciar que tenía: “esguinces y torceduras
que comprometen los ligamentos laterales (externo)( interno) de la rodilla/ esguince de
LCM, lesión capsulomeniscal”; el médico MARIO ORLANDO FIGUEROA ROJAS
ordenó cirugía de rodilla derecha, la que se hizo el 05 de diciembre de 2018, con
incapacidad de nueve (9) meses; durante el tiempo que estuvo en recuperación el
CORTULUÁ le disminuyó el salario de $ 4.000.000 a $ 2.400.000 mensuales; en junio
de 2019 fue a entrenar con el Club BOYACÁ CHICÓ con autorización del CORTULUÁ,
pero se reintegró al CORTULUÁ el 16 de julio de 2019; posteriormente, a finales de
septiembre de 2019, suscribió contrato por tres meses con el CORTULUÁ, pero no
participó en ningún partido; el 12 de enero de 2020 fue convocado por un equipo de
fútbol profesional en Panamá, motivo por el que fue evaluado por el cuerpo médico,
determinando que no se había recuperado bien de la lesión, además de presentar
pérdida de masa muscular en la pierna derecha, razones por las que regresó a
Colombia y fue valorado por el médico MARIO ORLANDO FIGUEROA quien por medio
de resonancia magnética diagnosticó que presentaba: “edema al hacer trabajo físico
fuerte, con claudicación y limitación funcional, EF-Plicas mediopatelar y lateral con
dolor a la palpación, rotaciones negativas, rodilla estable. RMN- Se observan plicas, el
menisco parece estar cicatrizado lo mismo que la lesión condral, hay interferencia el
tornillo que se usó para la fijación.”, causa por la que se programa artroscopia, la que
se realizó el 14 de febrero del 2020; la cirugía que le realizaron fue por la errada
Expediente: 76-83431-04-004-2020-00042-01 (T-184-120) Demandante: J.E.V. Prado.
Demandado: CORTULUÁ, ARL POSITIVA y otros
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recuperación que tuvo en el CORTULUÁ y que lo ha llevado a no estar al 100% para
competir, situación que le impidió ingresar al BOYACÁ CHICO y al equipo en Panamá.
Solicita se deje sin efectos la terminación de su contrato laboral con el CORTULUÁ y
se le ordene a dicha entidad su reintegro, le cancele los salarios y excedentes dejados
de recibir durante el tiempo que estuvo lesionado y recuperándose de la primera
cirugía, le cancele la sanción por despido injusto, se le ordene a la ARL POSITIVA que
cubra todas las incapacidades a que tiene derecho por la segunda cirugía dado que
deriva de accidente laboral que sufrió en el 2018, cubra todos los gastos de
desplazamiento y todo lo relacionado con su recuperación y le reembolse el dinero que
gastó en la segunda cirugía.
2. A folio 14 obra copia de incapacidad médica de fecha 03 de febrero de 2020 por 30 días
expedida al actor por el Dr. MARIO ORLANDO FIGUEROA por el diagnostico de “Sinovitis
rodilla D”.
3. A folios 16 al 18 obra copia de historia clínica del accionante suscrita por el Dr. MARIO
ORLANDO FIGUEROA en la que se observa que el 28 de mayo de 2018 presentó
“Esguince de la rodilla D en partido de futbol, presentando dolor discreto, edema, no
falseo”, con diagnóstico de “ESGUINCES Y TORCEDURAS QUE COMPROMETEN LOS
LIGAMENTOS LATERALES (EXTERNO) (INTERNO) DE LA RODILA / Esguince del LCM”,
siendo atendido por la ARL POSITIVA; en el aparte de evoluciones se evidencia que el 02
de octubre de 2018 fue valorado y se indica que “ha entrenado, le molesta un poco, pero
puede patear y entrar al choque. Está estable, discreta molestia en cicatriz del LCM.”; el
03 de diciembre de 2018 fue examinado y se establece que “continuaba con dolor medial
rodilla D, tiene un quiste de B. medial, se palpa el engrosamiento de LCM, con estrés
en valgo + de la lesión original. Se pide RMN que muestra – lesión osteocondrial medial
zona de apoyo, área de 2 cm, el fragmento está parcialmente suelto. Se decide fijación de
osteocondritis disecante de cóndilo medial. NOTA. - esta osteocondritis es producto de la
lesión inicial (mayo de 2018)”; el 05 de diciembre de 2018 fue operado de la rodilla derecha
de osteocondral; el 13 de junio de 2019 fue valorado, se indica “BUENA EVOLUCIÓN,
FORTALECIMIENTO, TRABAJO PARA RETORNO AL CAMPO”; el 15 de julio de 2019 fue
nuevamente valorado, se indica que “Estuvo haciendo pruebas en otro equipo con
Expediente: 76-83431-04-004-2020-00042-01 (T-184-120) Demandante: J.E.V. Prado.
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entrenos.”; el 03 de febrero de 2020 fue valorado, le evidenciaron “plicas, el menisco parece
estar cicatrizando lo mismo que la lesión condrial, hay interferencia de tornillo que se usó
para fijación, imagen en platillo. Se hará artroscopia”. Por la lesión y la cirugía que le
realizaron al actor en la rodilla derecha el 05 de diciembre de 2018, estuvo incapacitado
desde dicha fecha hasta el 23 de septiembre de 2019.
4. A folios 19 al 25 obra copia de historia clínica expedida por la clínica SAN FRANCISCO,
donde se observa que el accionante fue atendido por intermedio de la ARL POSITIVA y
por urgencias el 10 de mayo de 2018, porque “EL DIA 06/05/2018 APROX A LAS 19+30
MIENTRAS JUGABA PARTIDO SUFRE TRAUMA EN RODILLA DER CON
HIPEREXTENCIÓN DE ESTA CON POSTERIOR DOLOR, LIMITACIÓN FUNCIONAL”,
generándose como diagnóstico “TRASTORNO DEL MENISCO DEBIDO A DESGARRO O
LESION ANTIGUA”.
5. A folios 26 al 29 obra copia de historia clínica de fecha 14 de febrero de 2020 en la que se
observa que el accionante, por particular, fue operado por el Dr. MARIO ORLANDO
FIGUEROA con procedimiento de “CONDROPLASTIA DE RODILLA POR
ARTROSCOPIA”, dado que con anterioridad presentó lesión osteocondral y meniscal
medial.
6. A folio 30 obra copia de certificación del 12 de febrero de 2020 por medio del cual la
asistencia administrativa del club deportivo de fútbol San Francisco F.C de Panamá
acredita que el actor se integró al equipo el 12 de enero de 2020 y que el 27 de enero del
mismo año le suspendieron los entrenos debido a que presentó dolor en rodilla derecha.
7. El señor R.E.G.A. -apoderado de la ARL POSITIVA
COMPAÑÍA DE SEGUROS- manifestó que el 03 de diciembre de 2018 el actor reportó
evento laboral con diagnóstico de “S800 CONTUSIÓN DE LA MÉDULA OSEA DEL
CÓNDILO FEMORAL INTERNO DE LA RODILLA DERECHA S835 ESGUINCE GRADO I
DEL LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR DE LA RODILLA DERECHA S834 ESGUINCE
GRADO I DEL LIGAMENTO COLATERAL MEDIAL DE LA RODILLA DERECHA S832
RUPTURA COMPLEJA DEL MENISCO MEDIAL DE LA RODILLA DERECHA C408
Expediente: 76-83431-04-004-2020-00042-01 (T-184-120) Demandante: J.E.V. Prado.
Demandado: CORTULUÁ, ARL POSITIVA y otros
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FRACTURA OSTEOCONDRAL EN EL ÁREA DE CARGA DEL CÓNDILO FEMORAL
INTERNO DE LA RODILLA DERECHA1”; en aras de garantizar el acceso y cobertura al
servicio de salud, así como establecer y conocer el estado de las patologías calificadas
como laborales y de esta manera emitir una definición del caso, autorizaron y programaron
consulta de ortopedia de rodilla para el 25 de febrero de 2020 con el Dr. MAURICIO
ANDRÉS ÁNGEL BEJARANO, lo que le fue notificado al actor telefónicamente y por correo
electrónico; la ARL POSITIVA canceló al accionante incapacidades médicas por el valor
de veinte millones doscientos cuarenta y cuatro mil pesos ($20.244.000) comprendidas
desde el 06 de mayo de 2018 (30 días) y del 03 de diciembre de 2018 al 05 de junio de
2019 (por 180 días); las incapacidades del 06 de junio al 03 de septiembre de 2019 fueron
objetadas porque la historia clínica no se toma como incapacidad temporal y la incapacidad
no tiene información de diagnóstico; la ARL POSITIVA solo puede autorizar y cancelar
incapacidades médicas cuando se...
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