Sentencia Nº 76-834-60-00-187-2015-00046-01-ac-184-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 29-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849708123

Sentencia Nº 76-834-60-00-187-2015-00046-01-ac-184-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 29-09-2017

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA
Número de registro81454589
Número de expediente76-834-60-00-187-2015-00046-01-AC-184-17
Fecha29 Septiembre 2017
MateriaCOAUTORÍA - Tanto el conductor como el parrillero de la motocicleta, previo acuerdo de voluntades, aportaron para la consumación del hecho. / TESTIMONIO ÚNICO DE LA VÍCTIMA - Puede ser suficiente para condenar, pero debe superar el análisis de credibilidad conforme al método de la sana crítica. / PORTE ILEGAL DE ARMAS - La Fiscalía no demostró que el acusado carecía del permiso de la autoridad competente. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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S " i j S a i í f í \ J M 1&gt JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR ERES ÉTICA

Código GSP-FT-09

Versión 2

Fecha de aprobación 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.

Radicación: 7684-60-00-187-2015-00046-01 (AC-184-17) Buga, Valle veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Aprobado según Acta No. 223

1. OBJETIVO.

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 28 Seccional contra la

sentencia No. 18 del 24 de abril de 2017 dictada por el Juzgado Cuarto Penal del

Circuito de Tuluá mediante la cual se absolvió al señor Jhonathan Chica Moreno identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.112.299.083 expedida en Riofrío - Valle por los delitos de Homicidio Agravado en grado de Tentativa en concurso homogéneo

sucesivo de dos (2) ilícitos y en concurso heterogéneo con Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego, agravado.

2. ANTECEDENTES

2.1.- La conducta atribuida al procesado fue descrita por la Fiscalía 34 Seccional de Tuluá así:

“El pasado 9 de enero del año 2015 se hizo presente ante la Fiscalía General de la Nación, la señora Aracely Vallejo Márquez quien dio a conocer que el 31 de diciembre de 2014, su esposo Gilberto Sosa Escobar, su hijo Diego Femando Sosa, su hija Daniela Sosa y ella se fueron a pasar el fin de año al municipio de Riofrío en casa de la mamá de su esposo señora Margarita Escobar, que pasaron normal ese día y a eso de la una de la mañana del primero de enero les dio por irse para un bailadero del municipio cerca al parque central y cuando salían de la casa de su suegra hacia el parque

Radicado: 76834-60-00187-2015-00046-01 Acusado: Jhonatan Chica Moreno

Delito: Homicidio Agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo y heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

pasaron dos sujetos a bordo de una motocicleta por su lado y estos, sin que mediara discusión alguna, dispararon contra la humanidad de su hijo Diego Fernando quien iba más adelante, propinándole cuatro disparos en diferentes partes de su cuerpo. Ante ello, dice, reaccionó su esposo Gilberto quien se le fue encima a los motociclistas y recibió dos impactos uno en el rostro y otro en un brazo, otros familiares que iba alli intentaron tumbar de la moto a estos individuos pero no pudieron y finalmente huyeron del lugar. ”

Posteriormente, por Diego Fernando Sosa, fue señalado y reconocido Jhonatan Chica Moreno, como el conductor de dicha motocicleta.

2.2- El 29 de enero de 2016 el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Tuluá, legalizó la captura de Jonathan Chica Moreno, por orden

de captura que se había expedido por el mismo Despacho, el 8 de septiembre de 2015 a solicitud de la Fiscalía 34 Seccional de Tuluá. Se le formuló imputación por la conducta anterior bajo la denominación jurídica de Homicidio agravado por la “indefensión o aprovechándose de esa situación” en grado de Tentativa en concurso

homogéneo, sucesivo, por ser dos (2) las víctimas; y heterogéneo con Fabricación, Porte o Tenencia de Armas de Fuego o Municiones, Partes o Accesorios agravado, por la coparticipación y el uso de motocicleta. Estos cargos no fueron aceptados por el imputado. Por último, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2.3 El 28 de marzo de 2016, la Fiscalía 34 Seccional de Tuluá, presentó escrito de acusación por los mismos hechos y delitos de la formulación de imputación, correspondiéndole al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, despacho que llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación,el 7 de abril de 2016.

2.4.- La audiencia Preparatoria se hizo el 13 de junio de 2016. En esa audiencia, el Juez decretó todas las pruebas solicitadas por la Fiscalía y la Defensa y excluyó el testimonio del doctor Cristian Gómez Rojas médico de la Clínica San Francisco y las respectivas historias clínicas de las dos víctimas, por no habérsele corrido traslado a la Defensa. Igualmente, las partes expresaron no tener interés en realizar estipulaciones probatorias. El acusado no aceptó los cargos endilgados por la Fiscalía.

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Radicado: 76834-60-00187-2015-00046-01 Acusado: Jhonatan Chica Moreno

Delito: Homicidio Agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo y heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

2.6.- La audiencia de juicio oral se inició el 15 de julio del año 2016. El Aquo dio apertura formal al juicio oral, el acusado se declaró inocente de los cargos y la Fiscalía presentó su teoría del caso sin que lo hubiera hecho la defensa.

Seguidamente, la Judicatura resuelve suspender la audiencia de juicio oral por solicitud de la Fiscalía toda vez que no comparecieron sus testigos para continuarla el 23 de agosto del año 2016, fecha en la cual fueron escuchados, los siguientes

deponentes:

2.6.1.-JAIDER ALBERTO ORTIZ MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.151.838 Intendente de la Policía. Dijo yo lideré y apoyé el grupo de trabajo que investigaba el caso del señor Diego Fernando Sosa Vallejo y Gilberto Sosa Escobar, para recopilar todo el acervo probatorio. Yo realicé informes de investigador de campo esos informes era con relación a lo sucedido el primero de enero del año 2015 en la jurisdicción de Riofrío unos hechos de un homicidio en grado de tentativa. La Fiscalía corre traslado del informe suscrito por el testigo quien reconoce que fueron suscritos por él. Respecto del primero documento dijo: es el investigador de campo que le hago entrega a la Fiscalía manifestando los hechos ocurridos el día primero de enero de 2015, donde fue víctima Diego y Gilberto Sosa en el municipio de Riofrío donde dos personas dispararon en contra de su integridad, posteriormente fueron llevados de urgencia al hospital de Tuluá y se les recibió una entrevista al señor Diego Fernando Sosa donde manifiesta conocer a sus victimarios.1 Se concluyó que esas personas fueron las que dispararon por las declaraciones dadas por la víctima quien manifiesta que los conoce de toda la vida con sus nombres y apodos. Se identificaron a los autores de ese crimen por los nombres aportados por la víctima, uno de los victimarios había estado en la cárcel y se logra conocer su nombre y se solicita a la Registraduría las tarjetas alfabéticas donde posterior a ello envían las tarjetas alfabéticas y se identifican plenamente. Después del primer informe de investigador de campo solicitado, el Fiscal ordena el reconocimiento por álbum fotográfico o solicitar la captura ante el juez de control de garantías ya que estos individuos eran conocidos de la víctima, el señor Fiscal decidió dar orden al policía judicial para reconocimiento en álbum fotográfico que se realiza con la Personería Municipal y la víctima el 25 de enero, posterior a ello se hace el acta de reconocimiento en álbum fotográfico realizado por el testigo Diego Fernando Sosa Vallejo y se entrega nuevo informe de investigador de campo, donde se le informa al señor Fiscal lo realizado y procede a solicitar las capturas de estos individuos. El Fiscal le pone de presente las actas y este las reconoce como suyas.2 La primera es donde el testigo Sosa Vallejo reconoce a Jhonatan Chica Moreno y el testigo manifiesta que esa persona para el día de los hechos conducía la motocicleta en la que transportaba la persona que les disparó a su padre y a él. También la Fiscalía le pone de presente dos entrevistas realizadas a los

1 Folio 144 2 Folio 152

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Radicado: 76834-60-00187-2015-00046-01 Acusado: Jhonatan Chica Moreno

Delito: Homicidio Agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo y heterogéneo con fabhcación, tráfico o porte de armas de fuego

padres de la víctima señores Gilberto Sosa Escobar y Aracelly Vallejo Márquez3. Por todo el acervo probatorio, que se aunaron a la investigación, que dio como resultado el indicio de estas dos personas que cometieron el hecho delictivo se le pidió al fiscal que solicitara orden de captura. La Fiscalía solicita se tenga como prueba los documentos anteriormente mencionados por el testigo. Contrainterrogatorio: No recuerdo a qué horas ni en donde se hizo la entrevista al señor Diego Fernando Sosa Vallejo Después de rotularlos y embalarlos, los documentos, mediante los cuales se hizo el reconocimiento fotográfico se ingresan a la cadena de custodia del sistema penal acusatorio posteriormente para llevarlos al almacén de evidencia en Buga. Las fotografías de los reconocimientos se entregan a color las que hay aquí son copias de los resultados obtenidos, las originales no están acá.

2.6.2. » CARLOS ARTURO ZAMBRANO SÁNCHEZ, patrullero de la Policía Nacional identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.115.064.383. Yo recuerdo esos hechos porque yo trabajo en el Grupo de Vida y nos toca estar atentos a cualquier caso que se presente de homicidios y nos reportaron un caso en el municipio de Riofrío. La Fiscalía le pone de presente las entrevistas FPJ14 del 18 de marzo de 2015, recepcionada a Aracely Vallejo Márquez y el testigo la reconoce como la que realizó procede a leerla.4 El Fiscal le pone de presente informe de investigador de campo FPJ115 y lo reconoce como el que suscribió. En este documento está plasmado todas las labores investigativas que realizamos referente a este caso. Es una orden a policía judicial donde la Fiscalía ordenó hacer un reconocimiento en álbum fotográfico que se realizó el día 25 de enero de 2015, al señor Diego Fernando Sosa y Gilberto Sosa y procede a leerlo. Para solicitar la captura, primero se recibieron entrevistas de los familiares y de la víctima, quienes manifestaron las características y los alias de las personas que cometieron los hechos, aparte de esto, la Fiscalía, da orden a la policía judicial de realizar reconocimiento en álbum fotográfico, se realiza y también se le solicita al...

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