Sentencia Nº 76-834-31-03-003-2011-00082-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 07-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708285

Sentencia Nº 76-834-31-03-003-2011-00082-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 07-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Fecha07 Marzo 2018
Número de registro81432634
Número de expediente76-834-31-03-003-2011-00082-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 320 Y 328; CÓDIGO DE COMERCIO, ARTÍCULOS 1036, 1037, 1045, 1082, 1137, 863, 871, 1058; CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 1603.
MateriaCONTRATO DE SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES - El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado de riesgo. / CONTRATO DE SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES - La falta de declaración de cualquier preexistencia médica no constituye en sí misma reticencia. / CONTRATO DE SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES - La aseguradora omitió el deber de información a su cargo para comprobar el estado de salud del beneficiario, en especial, sus antecedentes de obesidad mórbida. / CONTRATO DE SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES - En los casos de reticencia, las aseguradoras tienen el deber de demostrar el nexo causal entre la preexistencia y la situación médica generadora del riesgo. /
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, marzo siete (7) de dos mil dieciocho (2018)

REF: Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil contractual). Demandantes: JOSÉ ENRIQUE BELTRÁN HERNÁNDEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES OLAYA DE BELTRÁN. Demandados: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. "BBVA COLOMBIA S.A" y BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. "BBVA SEGUROS DE VIDA". Demanda de reconvención (nulidad relativa de contrato): Demandante BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. "BBVA SEGUROS DE VIDA". Demandados: JOSÉ ENRIQUE BELTRÁN HERNÁNDEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES OLAYA DE BELTRÁN. Apelación de sentencia. Radicación 76-834-31-03-003-2011-00082-01

VERSION ESCRITA DE LA SENTENCIA ORAL PROFERIDA DURANTE LA AUDIENCIA DE SUSTENTACION Y FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA CELEBRADA EL 07-03-2018 (para facilitar su consulta o examen a las partes, superior funcional, juez

disciplinario ylo penal, órganos de control, etc. Y como copia de seguridad ante eventuales daños del CD o dispositivo de audio respectivo).

I. OBJETO

Se decide el recurso de APELACION interpuesto por BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. contra la sentencia No. 009 proferida por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ el 25 de mayo de 20171.

II. PRECISIONES PRELIMINARES

Acatando lo dispuesto en los artículos 320 y 328 del

1 Folios 305 fte. a 323 vto. cdo. 1.

Proceso ORDINARIO (responsabilidad civil contractual). Demandantes: JOSÉ ENRIQUE BELTRÁN HERNÁNDEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES OLAYA DE BELTRÁN. Demandados: BANCO BILBAO V IZCAYA ARGENTARIA

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G. del Proceso, la sentencia apelada será examinada en ésta instancia superior *...únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante...”2, respecto de los cuales el Tribunal se pronunciará eí...solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante...”.

III. DATOS RELEVANTES

1. La sentencia de primera instancia. Fundamentos. Antecedentes.

1.1. Para una mejor comprensión de lo decidido en el fallo apelado -y del cuestionamiento puntual que en su contra plantea el recurso de apelación de cuya definición se ocupa la Sala- pertinente resulta memorar que lo pedido en la demanda por JOSÉ ENRIQUE BELTRÁN HERNÁNDEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES OLAYA DE BELTRÁN es: (i) que se declare que entre ellos y las sociedades demandadas existe un contrato de seguro de vida o incapacidades permanentes, transitorias o invalidez, el cual ampara las obligaciones hipotecarias Nos. 9109600119965 y 9109600121433 (ii) que se ordene a las entidades demandadas cancelar dichas obligaciones dinerarias ante la “...pérdida de la capacidad labora l." del señor BELTRÁN HERNÁNDEZ; (iii) que igualmente se ordene “...la cancelación de la hipoteca garantizada con escritura pública No. 1666 del 05 de Junio de 2007.. !\

instrumentalizada en la Notaría Tercera de Tuluá, la cual garantiza el pago de las citadas obligaciones (fo lio 52, cdo. lo ).

1.2. En ese designio adujeron lo que a continuación se sintetiza:

1.2.1. Conjuntamente adquirieron un crédito hipotecario [con el bbva Colombia s .a .] el cual fue instrumentalizado en Escritura Pública No. 1666 del 05-06-2007 de la Notaría Tercera de Tuluá. En ese momento la entidad acreedora les entregó sendos formatos pre-elaborados de seguro de vida [de bbva seguro s de v id a ], para ser diligenciados junto con las declaraciones de estado de salud (como anexos de la póliza correspondiente), ante lo cual los mencionados créditos quedaron “...cubiertos con las pólizas de seguros de vida o incapacidades permanentes, transitorias o invalidez...99.

2 "...sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley...

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1.2.2. Mensualmente han pagado las cuotas del crédito hipotecario y el seguro de vida e incapacidades que ampara a ambos deudores;

1.2.3. En el año 2009 el codemandante JOSÉ ENRIQUE BELTRÁN RODRÍGUEZ se vio aquejado por quebrantos de salud, y luego de varios exámenes y chequeos médicos se le diagnosticó "...CANCER LINFATICO...” enfermedad catalogada en la ley 100 como catastrófica, v que según las cláusulas contractuales está cubierta por el seguro antes mencionado. Ante la patología en comento se sometió a tratamiento con medicamentos y quimioterapia, presentando varias recaídas que el 05-04-2011 obligaron a internarlo en la Clínica Valle del Lili de Cali;

1.2.4. El 22-12-2010 la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle "...determinó una perdida de la capacidad laboral de 60.50%...”.

1.2.5. El 21-01-2010 los demandantes solicitaron al banco BBVA COLOMBIA S.A. gestionar la cancelación total de los créditos con las pólizas de seguros de vida por incapacidad total y permanente, allegando el concepto de la referida junta.

1.2.6. El 15-02-2011 recibieron respuesta negativa por parte de la entidad bancaria, la cual adujo que "...a/ momento de tomar la póliza, en la declaración de asegurabilidad de salud no se declaró la enfermedad o patología que aparece reportada en la historia clínica anexada al derecho de petición “antecedentes de bypass gástrico99 y que por lo tanto la póliza se había expedido como póliza para riesgo normal...”. Ocurre, empero, que al diligenciar el cuestionario de asegurabilidad no se les preguntó si se habían realizado alguna cirugía, en especial un bypass gástrico: además dicho procedimiento "...no significa un antecedente para desarrollar un cáncer linfático...”: de ahí que lo argumentado por las entidades demandadas es solo un pretexto para evadir su obligación (fo lios 50 a 52, cdo. ib ).

1.3. El banco BBVA COLOMBIA S.A. se opuso a las pretensiones de la demanda. Planteó que la acción ejercida en su contra carece de sustento legal plausible, y que no es el llamado a pagar el seguro de vida,

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pues se trata de la entidad financiera que otorgó los créditos. Destacó igualmente: (i) que jurídicamente no es posible declarar que entre los demandantes y el banco existió un contrato de seguro de vida, toda vez que la relación de aquéllos con éste fue “...un contrato de mutuo...”] y (ii) que no se le puede condenar a celebrar un contrato de seguro, por cuanto que éste tipo de contrato se basa en el principio de buena fe, en virtud del cual la declaración de asegurabilidad debe contener información fidedigna, veraz y oportuna.

tácticos que sirvieron de estribo a las súplicas, formuló las excepciones que denominó “NULIDAD RELATIVA”; “VIGENCIA Y OPONIBILIDAD DEL CONTRATO DE MUTUO'] “VALIDEZ DEL PAGARÉ SUSCRITO POR LA

DEMANDANTEe, “INNOMINADA” (fo lios 84 a 89, cdo. lo ) .

VIDA COLOMBIA S.A, por su parte, también se opuso a las pretensiones de la demanda. En ese designio propuso las excepciones que denominó “NULIDAD RELATIVA DEL CONTRATO DE SEGURO POR RETICENCIA”] “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN INVOCADA”] “CONDICIONES,

AMPAROS Y LIMITES ASEGURADOS'] “LAS EXCLUSIONES DE

AMPARO'] y “GENÉRICA” (fo lios 134 a 158, cdo. i ) , edificadas de la siguiente guisa: (i) que el señor BELTRÁN HERNÁNDEZ fue reticente a la hora de declarar el estado del riesgo, pues en la historia de la clínica de la Fundación Valle del Lili aparece consignado como antecedente “...lapráctica ^ de un bypass gástrico cinco años atrás...” hecho confesado por el señor JOSÉ ENRIQUE BELTRÁN HERNÁNDEZ en la solicitud de reconsideración que formuló a la aseguradora el 02-09-2010, en la cual señaló que en el año 2005 le fue practicado dicho procedimiento por padecer de obesidad mórbida, antecedente que ocultó a la aseguradora al momento de solicitar su inclusión como asegurado, y que vicia de “...nulidad relativa...” la póliza de seguro de vida e incapacidad total permanente que ampara los créditos adquiridos por los actores; (ii) que la “obesidad mórbida” es definida por la Organización Mundial de la Salud como el “...cúmulo excesivo de energía en forma de grasa, que tiene efectos adversos en la salud y en la duración de la vida...”. Se trata de una enfermedad progresiva que “...genera un gran número de procesos que conducen al paciente aun deterioro progresivo y

una muerte prematura...”, razón por la cual el asegurado, en venero del “...principio de ubérrima buena fe que preside los contratos de

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Con base en lo anterior, y en la réplica a los supuestos

1.4. La compañía aseguradora BBVA SEGUROS DE

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seguros..." tenía el deber de informar tal circunstancia, y que de haberse sabido habría llevado a la aseguradora a no otorgar el amparo; (íii) que, en consecuencia, “...el convenio debe ser declarado nulo...” por la reticencia del tomador-beneficiario, lo cual apareja la inexistencia de obligación alguna a su cargo; (iv) que al margen de lo anterior, y sin que ello signifique aceptación de responsabilidad de su parte, debe tenerse en cuenta que la cobertura del contrato está limitada a la suma asegurada y sin detrimento del deducible que corresponda asumir al asegurado; amén que deben ser consideradas las...

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