Sentencia Nº 76-834-60-00-187-2013-00451-01-ac-334-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 16-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708340

Sentencia Nº 76-834-60-00-187-2013-00451-01-ac-334-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 16-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA
Fecha16 Febrero 2018
Número de registro81453637
Número de expediente76-834-60-00-187-2013-00451-01-AC-334-17
Normativa aplicadaCÓDIGO PENAL, ARTÍCULO 221.
MateriaCALUMNIA - Las expresiones reprochadas a la acusada no tienen ninguna entidad para deducir que atribuyó falsamente al denunciante la comisión del delito de constreñimiento ilícito. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
v é

* Jw o , ̂ o * 5

Dt ° JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

v é ERESexĉugciA

ÉTICA

Código: Versión: Fecha de GSP-FT-09 2 aprobación

22/05/2012 REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76-834-6000-187-2013-00451-01 (AC-334-17) Procesado: MARTHA CECILIA GONZALEZ GIRALDO Delito: CALUMNIA

Aprobado según Acta No. 44 en Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de febrero del año dos mil dieciocho (2018) Hora: 2:30 p.m

1. OBJETO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de víctimas contra la sentencia No. 029 del 04 de septiembre de 2017 proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Tuluá, Valle del Cauca, que resolvió ABSOLVER a Martha Cecilia González Giraldo del delito de Calumnia, ordenando levantar cualquier medida cautelar en su contra

2. HECHOS

El ciudadano Germán Eduardo Raigoza Agudelo, informa que el día 28 de enero de 2013, mientras se encontraba por el sector del parqueadero del Hospital Tomas Uribe Uribe de Tuluá, fue víctima de los reclamos airados del señor Heinar Varela (esposo de Martha Cecilia González Giraldo) quien se le acercó para reprocharle sobre unas supuestas llamadas que le había realizado a Cecilia González (quien para ese época era Gerente del Hospital Tomas Uribe Uribe), e igualmente lo acusó de haber enviado unos sujetos a su casa para intimidar y amenazar a su esposa, en orden a que ella lo reintegrara a su cargo de conductor de ambulancia del Hospital que ésta administraba; cargo del que había sido desvinculado por dicha funcionaría.

El 30 de enero de 2013, Germán Eduardo Raigoza acudió a la Inspección de Policía donde también compareció la acusada González Giraldo quien reiteró por escrito (i) que a su casa fueron varias personas a decirle que reintegrara al trabajo a Raigoza Agudelo (ii) que Eduardo Raigoza la llamaba para pedirle por su reintegro y (iii) que Raigoza Agudelo no solo colgaba en las carteleras cada acto administrativo que expedía, sino que pegaba

MARTHA CECILIA GONZALEZ GIRALDO CALUMNIA

panfletos por medio del sindicato, dejando entrever que es una persona que tiene problemas con particulares.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 07 de mayo de 2013, ante la Fiscalía Novena Local SAU de Tuluá se agotó lo normado en el artículo 522 del C.P. con resultados negativos.

La audiencia preliminar de formulación de imputación se llevó a cabo el 02 de marzo de 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Tuluá, en curso de las cuales se formuló imputación contra Martha Cecilia González Giraldo por el delito de Calumnia (Art. 221 C.P.).

El 17 de septiembre de 2015, el Juzgado Primero Penal Municipal de Tuluá adelantó audiencia de formulación de acusación por el delito imputado.

La audiencia preparatoria se celebró el 01 de diciembre de 2015, donde la Fiscalía y el bloque defensivo enunciaron y solicitaron las pruebas que harían valer en la audiencia de juicio oral y público. Seguidamente el A quo procedió a decretar las pruebas solicitadas.

La audiencia de juicio oral inició el 01 de septiembre de 2016 y fue agotada en cuatro sesiones, escuchándose como testigos de cargo a GERMÁN EDUARDO RAIGOZA AGUDELO y la investigadora ISABEL CRISTINA ESTRADA; y como testigos de descargos a DAGOBERTO FLOREZ SILVA, HEINAR VARELA y WILLIAN ANDRÉS RAMIREZ GRISALES.

El 04 de septiembre de 2017, las partes presentaron sus alegatos finales y ese mismo día se anunció que el sentido del fallo sería de carácter absolutorio, llevando a cabo la lectura de la sentencia.

4. PRACTICA PROBATORIA.

TESTIGOS DE LA FISCALÍA

1. GERMÁN EDUARDO RAIGOZA AGUDELO.- Victima. Asegura haber trabajado en el Hospital Tomas Uribe Uribe de la ciudad de Tuluá donde conoció como Gerente a la acusada Martha Cecilia González Giraldo, asegurando que nunca tuvo dificultad con la procesada ni con sus compañeros con quienes llevaba una relación estable y cordial "hasta ciertos parámetros"

Relata que el 31 de octubre de 2012 recibió una carta de terminación unilateral de su contrato de trabajo, donde se leía que el motivo de su desvinculación eran "unas supuestas quejas radicadas por unos fu n c io n a r io squejas de las que no tuvo conocimiento sino mucho

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Rad. 76-834-6000-187-2013-00451-01 (AC-334-17)

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después, cuando instauró una demanda laboral contra el Hospital Tomas Urlbe Uribe

Una vez desempleado y sin poder encontrar trabajo, narra que en el mes de enero de 2013 estuvo por los lados del hospital Uribe, exactamente en el área del parqueadero, cuando se le acercó el esposo de la Gerente y lo encuelló reclamándole unas cosas que no tenían lugar.

Dijo el testigo "(...) Me dice que yo le estaba mandando unos sujetos a su casa para intimidara la esposa para que me volviera a reintegrar ai trabajo. Lo otro es que ella también le decía a él que yo supuestamente era la persona que colocaba los panfletos en el Hospital, a pesar de eso yo ya había salido del Hospital, él me dice que me va a mandar a matar en razón a ese motivo, yo me desplazo a colocar una denuncia para tratar de llegar a un acuerdo con ellos. Escuchan mi versión, lo citan a ellos y a raíz de eso la señora Martha va y hace una declaración donde vuelve y ratifica que yo estoy haciendo cosas ilegales, llevándole sujetos a la casa, molestándola con llamadas, donde yo pegaba comunicados en las carteleras del hospital donde yo era la persona que sacaba los panfletos en el hospital".

Posteriormente, en su testimonio, Indicó la víctima "(...) el señor se bajó y me dijo que la esposa le decía que yo le mandaba sujetos a la casa, que le pegaba los carteles, que yo era el que hacia los comunicados clandestinos, que yo tenía tres procesos en el Hospital".

Manifiesta el testigo que después de observar la declaración escrita rendida por Martha Cecilia González Glraldo ante la Inspección de Policía, se dirigió donde su abogado (quien le llevaba el proceso laboral) le mostró la carta y de ahí tomaron la decisión de denunciar a González Glraldo "porque en ningún momento se han hecho cosas ilegales".

La denuncia fue Instaurada contra Martha Cecilia González Glraldo "porque según el relato del esposo era ella quien le daba la información a él y él tomó la decisión de enfrentarme a mí", y resume las falsas imputaciones en (I) que mandaba sujetos a la casa de González Glraldo, (¡i) que era él quien pegaba unos comunicados clandestinos aseverando un poco de cosas respecto de funcionarlos (¡¡i) que colocaba Información en la...

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