Sentencia Nº 76-834-31-05-001-2017-00082-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 05-08-2020
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Ponente | CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO - / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO - / |
Número de expediente | 76-834-31-05-001-2017-00082-01 |
Número de registro | 81511427 |
Fecha | 05 Agosto 2020 |
Normativa aplicada | DECRETO 806 DE 2020, ARTÍCULO 15; CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTÍCULO 64; DECRETO 2351 DE 1965, ARTÍCULO 7. |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL
PROCESO: ORDINARIO LABORAL
GRUPO: CONSULTA DE SENTENCIA
DEMANDANTE: D.A.G.R.
DEMANDADO: G4S SECURE SOLUTIONS COLOMBIA S.A.
RADICACIÓN: 76-834-31-05-001-2017-00082-01
Guadalajara de Buga, Valle, cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020),
Conforme lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio del presente año,
la Sala Segunda de Decisión L., procede a revisar en forma escrita y previo traslado
para alegaciones finales, en grado jurisdiccional de CONSULTA la Sentencia No. 8 del
veinticuatro (24) de enero del año dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado
Primero L. del Circuito de T., Valle, dentro del proceso ordinario laboral de la
referencia.
SENTENCIA No. 115
Discutida y aprobada mediante Acta No. 29
ANTECEDENTES
D.A.G.R., por conducto de apoderado judicial, presentó, el 10 de
febrero de 2017, demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad G4S SECURE
SOLUTIONS COLOMBIA S.A., con el fin que se declare que entre ellos existió un contrato
de trabajo a término indefinido que inició el 1 de julio de 2009 y terminó el 14 de febrero de
2014, así mismo pide que se declare que la causal invocada por la sociedad demandada
para dar por terminado el contrato de trabajo al demandante, no constituye una falta grave
y, por ende, tampoco una justa causa para ello, en consecuencia pide que se condene a la
sociedad G4S S.A., a pagar a favor del demandante la indemnización por la terminación
unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, establecida en el artículo 64 del C.S.T., y
se condene a la demandada al pago de las costas del proceso.
HECHOS:
Los hechos en los cuales se sustentaron tales pretensiones fueron los siguientes:
Que el demandante suscribió con la demandada contrato de trabajo a término indefinido el
1 de julio del año 2009, obligándose a prestar sus servicios en el cargo de vigilante en las
instalaciones del Banco de Occidente y por el cual devengó el salario mínimo legal; que el
día 5 de febrero de 2014 la demandada citó al señor G.R. a una diligencia de
descargos en la que este reconoció haber adquirido, junto con su esposa, una obligación
dineraria cuyo pago también respaldó una funcionaria Banco de Occidente, que el 14 de
febrero de 2014 se le informó que la empresa había tomado la decisión de terminar el
contrato de trabajo de forma unilateral con fundamento en los hechos que se le expusieron
en la correspondiente misiva. Que la causal para el despido alegada por la demandada
consistió, en que está prohibido "Hacer cualquier acto comercial, rifa, venta, cadena,
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pirámide, u otra semejante, al igual que contraer deudas con el empleado", exponiendo
como fundamentos de derecho lo contemplado en el numeral 6 del literal a) del artículo 7
del Decreto Ley 2351 de 1995.
ACTUACIÓN PROCESAL.
1- Luego de admitida la demanda, el juzgado dispuso la notificación a la sociedad
demandada y una vez surtido dicho trámite, convocó a la audiencia de que trata el Art. 72
del CPTSS.
2.- La sociedad demandada en forma oportuna da respuesta a la demanda, declarando
como ciertos los hechos salvo el segundo; se opuso a las pretensiones y, propuso las
excepciones que denominó: COBRO DE LO NO DEBIDO POR INEXISTENCIA DE LA
OBLIGACIÓN; OCURRENCIA DE UNA JUSTA CAUSA COMO FUENTE DE EXTINCION
DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL; PRESCRIPCION Y MALA FE DE PARTE DEL
DEMANDANTE E INNOMINADA; en el mismo acto fue admitida la contestación.
3.- Se declaró fallida la conciliación; y se dio por cierto que el demandante recibió citación
para audiencia de descargos donde se expusieron los motivos para ello; que el
demandante solicitó préstamo ante el banco donde prestaba sus servicios y que incumplió
con el préstamo y finalmente que el demandante conocía el código de ética y el reglamento
interno de trabajo.
4.- Surtido en legal forma el trámite procesal de única instancia, mediante Sentencia No. 8
del 24 de enero de 2019, el Juzgado Primero L. del Circuito de T. resolvió negar
las pretensiones.
FUNDAMENTOS DEL FALLO CONSULTADO
Partió el juez por informar la decisión que será absolutoria; aseguró que no hay debate
respecto a la existencia de la relación laboral pues esta fue admitida, así como el despido
alegado; señaló que también quedó probado que el demandante efectuó un préstamo y que
para este préstamo le sirvió como codeudora una funcionaria de la entidad financiera donde
prestaba su servicio, a quien se le embargó el salario por el incumplimiento del actor.
Explicó que cuando se comunica al trabajador un despido deben ponérsele de presente los
motivos del mismo y que dichos motivos no pueden variar posteriormente, ni justificar
causas diversas; señaló que por tanto el juez solo tendrá en cuenta lo comunicado en la
misiva que finalizó la relación; aseguró que revisados el contrato de trabajo y el reglamento
interno se pudo verificar que la conducta del trabajador de no haber cumplido con sus
obligaciones dinerarias fue establecida como falta grave por el empleador en tales
documentos y que habiendo sido admitida esta conducta por el demandante, se advierte
que la causa fue en efecto justa y por tanto negó las pretensiones de la demanda.
Dentro del término de traslado concedido para las alegaciones finales, en los términos del
ya citado Acuerdo 806, se recibió escrito de la accionada, por medio de su apoderada
judicial.
Se duele de la existencia del presente conflicto iniciado por el trabajador, quien consciente
de la existencia de la falta cometida y habiéndola reconocido, sin embargo demanda a su
procurada pretendiendo la declaración de existencia de un despido injusto; indica en que la
terminación de la relación obedeció a una justa causa consagrada en la ley; que quedó
demostrada la ocurrencia de la falta, no sólo con las pruebas documentales, sino también
con la confesión del actor y que el despido cumplió igualmente con las previsiones
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establecidas por el legislador; el señor G.R., por su parte, no cumplió con el
deber legal que le impone el artículo 167 del CGP, de demostrar que fue despedido
injustamente, razón por la cual, solicita, que se confirme la sentencia consultada.
La parte demandante, guardó silencio.
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