Sentencia Nº 76-834-60-00-188-2010-00241-01-ac-362-16 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 14-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850346937

Sentencia Nº 76-834-60-00-188-2010-00241-01-ac-362-16 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 14-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Número de registro81200631
Fecha14 Marzo 2017
Número de expediente76-834-60-00-188-2010-00241-01-AC-362-16
Normativa aplicadaCódigo Penal art. 23 \ Ley 769 de 2002 art. 60 par. 2
MateriaLESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Viola el deber objetivo de cuidado el conductor que invade el carril de circulación al girar de manera sorpresiva e imprudente. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
ERES

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR ERES ÉTICA

Código: Versión: Fecha de GSP-FT-09 2 aprobación

22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76-834-6000-188-2010-00241-01 (AC-362-16) Procesado: JOHN SEIR CEBALLOS CASTRO Delito: Lesiones Personales Culposas

Aprobado según Acta No. 076 en Guadalajara de Buga, Marzo catorce (14) del año dos mil diecisiete (2017) Hora: 11:00 a.m

1. OBJETO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la sentencia No. 005 del 08 de agosto de 2016, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande Valle del Cauca, por medio de la cual se CONDENÓ, en calidad de autor, a JOHN SEIR CEBALLOS CASTRO por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS imponiéndosele una pena principal de 09 meses Y 12 días de prisión y multa de 12,93 SMLMV al momento de los hechos; y como penas accesoria se impone (i) la Inhabilitación para el Ejercicio de Derechos y Funciones Públicas por un periodo equivalente al de la pena principal y (ii) la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por el término de un (1) año. Se concede al enjuiciado el subrogado penal de la suspensión de la ejecución de la pena.

2. ANTECEDENTES

Los acontecimientos que originaron la presente investigación se encuentran consignados en el escrito de acusación, como se transcribe a continuación:

"FERMIN BOLAÑOS VALENCIA expone que para la fecha sábado 09 de enero de 2010, siendo aproximadamente las dos de la tarde (2 pm), se transportaba en la motocicleta de marca Honda C-90, color verde, placa FOE-945 A, por la carrera 5a sentido sur-norte de Bugalagrande V, en cuyo trámite advierte, [un] vehículo de servicio público, taxi, afiliado a la empresa de transportes Gálvez S.A, con numero interno 309, placas VNB-936, Chevrolet Spark, modelo 2007, color amarillo, conducido en ese momento por el señor JOHN SEIR

ACUSADO: JOHN SEIR CEBALLOS CASTRO DELITO: Lesiones Personales Culposas

CEBALLOS CASTRO C.C 16.839.175 de Jamundí V, y cuando iba a Ia altura del parque conocido como "parque de los chivos", decidió adelantarlo por la izquierda, situación que no fue percatada por el conductor del vehículo taxi, quien a su vez, aduce el querellante, pretendió girar en "U" hacia la misma izquierda, generando con este accionar la colisión entre los mentados vehículos, ocasionando a su vez que el motociclista perdiera el control de la motocicleta yendo a parar hacia una casa esquinera, lo que a la postre le causó lesiones en su humanidad que acorde a los informes Técnico Medico Legales de lesiones no fatales determinaron una incapacidad definitiva de veinticinco (25) días y perturbación funcional órgano locomoción permanente y deformidad física que afectó el cuerpo de carácter permanente".

Las audiencias preliminares de declaratoria de persona ausente y formulación de imputación, se llevaron a cabo los días 23 de septiembre y 29 de diciembre de 2014, a solicitud realizada por la fiscalía 28 local de Tuluá Valle, ante el Juzgado 4 Penal Municipal de Tuluá con función de control de garantías, en curso de las cuales se da lugar a la vinculación de JOHN SEIR CEBALLOS CASTRO a la presente investigación, en razón a lo estipulado en el articulo 127 inciso 1 del Código de Procedimiento Penal; a quien se le formuló imputación por el delito de lesiones personales culposas (Art. 111, 112 inciso 1, 114 inciso 2 del C.P.).

El 11 de mayo de 2015, la Fiscalía 28 Local de Tuluá, Valle, presentó escrito de acusación1 contra JOHN SEIR CEBALLOS CASTRO, correspondiéndole, por reparto, al Juzgado Promiscuo Municipal de Bugalagrande, Valle, ante quien finalmente se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación contra JOHN SEIR CEBALLOS CASTRO, el 13 de julio de 2015, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS.

El 18 de agosto de 2015 se realizó audiencia preparatoria en la que la Fiscalía enunció y solicitó las pruebas que haría valer en la audiencia de juicio oral y público. Es de anotar que la defensa no descubrió, enunció o solicitó ningún medio probatorio. Respecto al ítem de aceptación de cargos formulados, no se llevó a cabo dicha actuación ya que el acusado fue declarado persona ausente. Finalmente, se procede a decretar la totalidad de las pruebas solicitadas.

Durante el desarrollo de la diligencia las partes estipularon

I. Tener como hecho cierto y probado que producto del accidente, FERMIN BOLAÑOS VALENCIA presentó deformidad en el hombro derecho, abrasión oval con costra, anomalía en la escritura, visión borrosa, marcha lenta, dolor en el costado derecho, y le fue dada una incapacidad provisional por el termino de 20 días. Lo anterior se acredita con el dictamen técnico médico legal realizado al señor Fermín

1 Folio 2 al 12 escrito de acusación.

2

RADICACIÓN: 76-834-60-00-188-2010-00241-01 (AC-362-16) ACUSADO: JOHN SEIR CEBALLOS CASTRO DELITO: Lesiones Personales Culposas

Bolaños Valencia quien fue valorado el día 18 de febrero de 2010 por parte del Instituto de Medicina Legal, concretamente por el Dr. Ricardo Alexis Restrepo con ocasión del accidente ocurrido con ocasión el día de enero de 2010 (folios 46 y 47).

II. Tener como hecho cierto y probado que en virtud del accidente de tránsito, BOLAÑOS VALENCIA presentó una incapacidad médico legal provisional por 15 días, y que además presenta unas secuelas como: HTA postraumática, presenta Luxo fractura en hombro derecho que requiere intervención quirúrgica, presenta disminución en la fuerza en miembros inferiores. Lo anterior se acredita con el reconocimiento médico legal del 20 de enero de 2010, practicado por el Dr. Alejandro Lozano Uribe, Médico adscrito al Hospital de Bugalagrande Valle (folio 48).

III. Tener como hecho cierto y probado que FERMÍN BOLAÑOS VALENCIA, fue ingresado al Hospital Universitario del Valle, el día el 09 de enero de 2010 a las 23:00 horas por ocasión del accidente de tránsito "moto vs automóvil" con posterior perdida del conocimiento. Lo anterior se acredita con la copia de la historia clínica, (folios 52 al 73).

IV. Tener como hecho cierto y probado la segunda valoración médico - legal hecha al señor FERMÍN BOLAÑOS VALENCIA donde presentó Hombro derecho caído con abultamiento en región articular acromioclavicular, cicatriz hipercromica de 3x3 centímetros en cara anterior de pierna derecha en su tercio proximal, ostensible, e inestabilidad de la rodilla derecha, se presenta una incapacidad definitiva de 20 días. Lo anterior se acredita con el Informe Técnico Médico Legal de lesiones no fatales 2010C-06041400316 de fecha 29 de marzo de 2010, realizada por parte del Dr. Efrén Noriega Villadiego (folio 74).

V. Tener como hecho cierto y probado el tercer reconocimiento médico - legal realizado al señor FERMÍN BOLAÑOS VALENCIA, donde presentó marcha asimétrica por compromiso neuromuscular del miembro inferior derecho, deformidad en hombro derecho por luxación de la articulación acromioclavicular derecha, la función prensil de la mano derecha esta conservada, aporta informe de "tomografía cerebral" tomada en enero 14 de 2010 que reporta "hematoma subdural crónico" y donde se ratifica la incapacidad definitiva de 20 días. Lo anterior se acredita con el Informe técnico médico legal de lesiones no fatales 2010C-06041400591 de fecha 31 de mayo de 2010, es el tercer reconocimiento practicado a Fermín Bolaños Valencia practicado por el Dr. Guillermo Anacona Ortiz profesional universitario forense, y que con ocasión al accidente de tránsito del 9 de enero de 2010, se determinó una incapacidad definitiva de 20 días y se ratificaron las secuelas establecidas en el segundo reconocimiento médico legal anotando que la secuela consistente en la perturbación del órgano de la locomoción es de carácter permanente (folios 75 y 76).

ACUSADO: JOHN SEIR CEBALLOS CASTRO DELITO: Lesiones Personales Culposas

VI. Tener como hecho cierto y probado la pérdida de capacidad laboral consistente en Deficiencia 9,97, Discapacidad 6,70, Minusvalía 15,75 para un total de 32,24%, y en el cual se diagnosticó traumatismos del encéfalo y de los nervios craneales con traumatismo de nervios y medula espinal a nivel del cuello. Lo anterior se acredita con el Dictamen de la perdida de la capacidad laboral dictaminada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca de fecha 7 de abril del 2011, (folios 78 al 85)

VII. Tener como hecho cierto y probado que la persona que iba conduciendo el vehículo de placas VNB-936, numero interno 309, de propiedad del señor JOSÉ ARLEY ESTRADA JIMENEZ; era JOHN SEIR CEBALLOS CASTRO y sin novedad de salida para Municipios...

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