Sentencia Nº 76-834-60-00-187-2016-01903-01-ac-033-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 03-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850347302

Sentencia Nº 76-834-60-00-187-2016-01903-01-ac-033-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 03-03-2017

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
Fecha03 Marzo 2017
Número de expediente76-834-60-00-187-2016-01903-01-AC-033-17
Número de registro81200630
Normativa aplicadaCódigo Penal art. artículos 231 y 269.
MateriaPREACUERDOS Y NEGOCIACIONES - Si la pena ha sido pactada el juez no puede acudir al sistema de cuartos. / REBAJA DEL ARTÍCULO 269 DEL CÓDIGO PENAL - Se aplica a la pena ya individualizada y no a los extremos punitivos / REBAJA DEL ARTÍCULO 269 DEL CÓDIGO PENAL - El monto de la rebaja, cuando no se aplica el sistema de cuartos, debe atender la prontitud e integralidad de la reparación y no las circunstancias de mayor o menor punibilidad. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
ERES

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ERES

JÉ T ¡ C /V JUSTICIA PENAL BUGA

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76834-60-00-187-2016-01903-01 /AC-033-17 Guadalajara de Buga, tres (3) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Proyecto discutido y aprobado por Acta No.49

1. OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación propuesto por la Defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá Valle con ocasión de la terminación anticipada del proceso por vía de Preacuerdo aceptado por César Augusto

Cardona Castellanos y Johan Sebastián Montoya Soto, quienes fueron condenados en calidad de cómplices del delito de Hurto calificado y Receptación, a la pena de 84 meses y 58 meses y 15 días de prisión, respectivamente

2. ANTECEDENTES.

2.1- Los hechos que dieron origen a la presente causa fueron expuestos por la delegada de la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación bajo los siguientes términos:

“A través de informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia

suscrito por los uniformados Alex Jonhier Sánchez Rubiano y Luis Montoya

Álvarez, se dio a conocer que el día 14 de septiembre del presente año, a eso

de las 16:35 horas se encontraban en el C.A.I. Chilicote cuando por voces de

auxilio de la ciudadanía les señalaron dos sujetos que se movilizaban en una

motocicleta BWS color gris de placas XXF-10C, cuyo tripulante vestía un

pantalón mocho en camuflados, camisa negra y el conductor camisa rosada y

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Johan Sebastián Montoya Soto Delito: Hurto calificado y Receptación

jeans claros, quienes momentos antes habían hurtado un celular a la

ciudadana Luz Seneth Bolívar Puentes en el sector del barrio 12 de octubre al

frente del estadio, cuando estos sujetos se percatan de la presencia de la

Policía en el C.A.I. emprenden la huida en sentido hacia la terminal de

transportes y sin perderlos de vista en repetidas ocasiones se les hace señal

de pare, haciendo caso omiso, se le avisa a la central de radio para hacer el

cierre respectivo y logran alcanzarlos en la calle 25 frente a la casa con

nomenclatura 13-03 del barrio Playas, lugar donde pierden la estabilidad del

velomotor, en el acto el conductor se identificó como Johan Sebastián

Montoya Soto C.C. 1.116.274.585 y el tripulante se identificó como César

Augusto Cardona Castellanos C.C. 1.116.243.661, al lugar de la retención

legó la víctima señora Luz Seneth Bolívar quien los identificó como las

personas que momentos antes habían hurtado su celular. Al practicarles un

registro personal a cada uno se halló en poder de César Augusto Cardona un

celular marca Samsung Dúos color negro, estuche de goma fucsia, de IMEI

354682063147786/01, número de sim card 3173841952, circunstancia po rta

cual, de inmediato, se les dio a conocer sus derechos como capturados.

En el mismo momento y al solicitar antecedentes de la motocicleta BWS de

placas XXF-10C, se percataron de que la placa no coincidía con el número de

chasis, siendo esta reportada como hurtada mediante noticia criminal 01878.

(...y

2.2.- La audiencia de legalización de captura en contra de César Augusto Cardona

Castellanos y Johan Sebastián Montoya Soto se llevó a cabo el 15 de septiembre de 2016 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Tuluá; seguidamente la Fiscalía les formuló imputación por el delito de Hurto calificado y agravado (inc. 2o art. 240 y num. 10 del art. 241 C.P.) en concurso con el delito de Receptación, cargos que no aceptaron. Se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

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Radicado: 76834-60-00-187-2016-01903-01/AC-033-17 Procesados: César Augusto Cardona Castellanos y

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2.3. - El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá Valle, el cual fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de acusación el 14 de diciembre de 2016 pero la misma no se realizó porque no se contó

con la presencia de la víctima o su apoderado. Programó la diligencia para el 16 de

diciembre siguiente.

2.4. - El 16 de diciembre de 2016, el Juez Segundo Penal del Circuito de Tuluá, en la instalación de la audiencia aclaró que pese a que se había convocado para audiencia

de acusación, en realidad se realizaría la diligencia de verificación de preacuerdo, atendiendo lo manifestado extra micrófonos por la delegada Fiscal en ese sentido.

2.5. - En efecto, la Fiscalía procedió a exponer los términos de la negociación que llevó

a cabo con los imputados, los cuales consisten en la aceptación de cargos por parte de aquellos y como contraprestación el ente Acusador varió el grado de participación de

las conductas imputadas de coautores a cómplices y acordaron la pena de seis (6) años para el delito contra el patrimonio económico y dos (2) años para el reato de

Receptación, quedando en definitiva la pena en ocho (8) años de prisión y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

El Juez de conocimiento le impartió aprobación al precitado preacuerdo respetando el quantum punitivo acordado y como la decisión no fue recurrida procedió a realizar la audiencia que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

La Fiscalía se refirió a las condiciones individuales y familiares de los procesados y destacó que Cesar Augusto Cardona Castellanos registra antecedentes penales, por cuanto fue condenado el 27 de agosto de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, por la conducta constitutiva del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Radicado: 76834-60-00-187-2016-01903-01/AC-033-17 Procesados: César Augusto Cardona Castellanos y

Johan Sebastián Montoya Soto Delito: Hurto calificado y Receptación

El Ministerio Público, señaló que en este evento no se pueden conceder beneficios o subrogados penales porque el delito de Receptación se encuentra excluido por el inciso segundo del artículo 68a del Código Penal modificado por la Ley 1773 de 2016.

La Defensa, indicó que acoge las condiciones sociales y familiares expuestas por la

Fiscalía en cuanto a sus prohijados y deprecó que se respete la pena pactada en el preacuerdo de conformidad con el inciso final del artículo 61 de la Ley 599 de 2000. Asimismo, presentó un documento signado por la víctima Luz Seneth Bolívar Puentes

en el cual manifiesta que desiste de toda acción penal o civil en contra de los aquí

enjuiciados por cuanto fue indemnizada integralmente por ellos; motivo por el cual, la togada defensora solicitó la disminución punitiva contenida en el artículo 269 ibídem.

2.6.- El Juez emitió sentencia No. 122 y condenó a Johan Sebastián Montoya Soto a la pena de 58 meses de prisión y multa de $689.454; en cuanto a César Augusto

Cardona Castellanos, lo condenó a la pena de 84 meses de prisión y multa de $689.454. Como pena accesoria les impuso la inhabilitación para el ejercicio de

derechos y funciones públicas durante el mismo período de la pena principal. La Defensa apeló la decisión.

o 3.- DECISIÓN IMPUGNADA

Son relevantes para resolver el recurso de apelación los siguientes.

Luego de referirse a los antecedentes tácticos y procesales, señaló que se halla

verificado por parte de esa instancia la existencia de las conductas punibles por las cuales fueron convocados al proceso penal los encausados, pues a partir de la manifestación libre, voluntaria y espontánea de aquellos se constató el hurto del celular de propiedad de la víctima Luz Seneth Bolívar Puentes y además que se movilizaban en un vehículo que a la postre resultó ser objeto de un delito de Hurto, lo cual deja

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