Sentencia Nº 76-834-31-03-003-2017-00029-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 18-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850353303

Sentencia Nº 76-834-31-03-003-2017-00029-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 18-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaSOCIEDAD COMERCIAL DE HECHO - / SOCIEDAD COMERCIAL DE HECHO - /
Número de registro81504210
Número de expediente76-834-31-03-003-2017-00029-01
Fecha18 Noviembre 2019
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 1495 Y 1602; CÓDIGO DE COMERCIO, ARTÍCULOS 101, 498, 499, 501, 502, 503 Y 504; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 164, 167 Y 365.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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. \ 1 RAD. 2017-00029-01

RAD: 76-834-31-03-003-2017-00029-01

PROC.: VERBAL SOCIEDADES COMERCIALES DE HECHO DDTE.: L.A.Z.R. DDA : A.M.G.T. MOTIVO: Apelación de sentencia No. 002 de febrero 20 de 2019.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

-SALA CIVIL - FAMILIA-

Magistrado Ponente: J.R.P.C..

4* Guadalajara de Buga, dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

I. OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:

Se remitió a ésta Colegiatura el expediente que

contiene el proceso de la referencia a fin de tramitar y decidir el recurso de apelación

formulado por el apoderado judicial de la parte demandante L.A.

ZAFRA RIVERA contra la sentencia de febrero 20 del 2019, proferida por el JUEZ

TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ (V.), como culminación típica del

proceso Verbal de Sociedad Mercantil de Hecho, trabado entre el señor LUIS

A.Z. RIVERA contra la señora A.M.G.T..

II. ANTECEDENTES

1o. Fundamentos de hecho.

basilar que:

Como cimiento de sus pretensiones adujo en lo

(i) El 30 de mayo de 2002, el señor L.A.

ZAFRA RIVERA constituyo establecimiento de comercio denominado CAFETERIA

ALBERTO'S, con matricula mercantil N°. 41243-1, ubicado en la carrera 5 N° 6-20

de Bugalagrande (V).

2

(ii) El 18 de septiembre de 2002, se constituyó

Sociedad Mercantil de Hecho con la señora A.M.L.G.T.

incluyendo, como parte de la inversión, el establecimiento de comercio antes

mencionado.

RAD. 2017-00029-01

(iii) El aporte inicial de la señora A.M.

GARCÍA TAMAYO, en calidad de soda, está representado en la compra de los

derechos sobre el establecimiento de comercio CAFETERIA ALBERTO'S al señor

L.A.R.N. (Q.E.P.D), anterior socio del demandante.

(iv) Señala que desde el 18 de septiembre de 2002

la demandada es quien ha ejercido la representación y administración de la

Sociedad y es quien ejerce las funciones administrativas y financieras sobre los

tres establecimientos de comercio de la sociedad de hecho y las inversiones, bajo

las recomendaciones, sugerencias y decisiones conjuntas con el demandante.

(v) El 10 de mayo de 2006, el señor LUIS

A.Z. RIVERA y la señora A.M.G.T.

montaron un establecimiento de comercio denominado MISCELANEA

ALBERTO'S Y MILE, registrándolo a nombre de esta última, con matricula

mercantil N°.54075-1, ubicado en la carrera 5 N°.6-20 de Bugalagrande (V).

(vi) El 03 de abril de 2007, las partes decidieron

montar un establecimiento de comercio denominado MISCELANEA DOÑA CECI

RIVER, registrándolo a nombre de la señora A.C.R. DE ZAFRA,

madre del demandante, cuya matrícula inmobiliaria mercantil es 57187-1, ubicado

en la calle 9 N°.5-17 de Bugalagrande (V).

(vii) Manifiesta que la demandada, en calidad de

soda, adquirió a título de compra los siguientes bienes con el producto de las

utilidades de la Sociedad Mercantil de Hecho:

A. - El día 23 de junio de 2010, el inmueble

denominado Paraje el Guayabo, con matricula inmobiliaria N°. 384-57095.

B. - El día 27 de noviembre de 2013, el inmueble

identificado con matricula inmobiliaria N°. 384-24219.

3

C. - Entre los días 26 de mayo y 19 de junio de

2014, todos los derechos de cuota sobre el inmueble con matricula inmobiliaria

N°.384-116779.

D. - Entre los días 26 mayo de y 15 de julio de 2014,

los derechos de cuota sobre el inmueble con matricula inmobiliaria N°.384-116780.

(viii) Las inversiones en propiedad raíz de los

predios identificados con matrículas inmobiliarias N°.384-116779 y No.384-

116780, corresponden a los locales donde funcionan los establecimientos de

comercio denominados CAFETERIA ALBERTO'S y MISCELANEA ALBERTOZ Y

MILE pertenecientes a la Sociedad Mercantil de Hecho.

(ix) El 02 de agosto de 2016, la demandada en

calidad de socia, constituyo hipoteca sobre el inmueble con matricula inmobiliaria

N°. 384 - 24219, por valor de $38.000.000.oo a favor del Sr. Jesús María

González Varón.

RAD. 2017-00029-01

(x) El demandante ha aportado a la sociedad

comercial de hecho, tanto capital como trabajo y desde el día 03 de agosto de

2016 hasta la fecha no ha recibido utilidades o dividendos, como tampoco el

reporte de las inversiones efectuadas y obligaciones contraídas, a pesar de los

requerimientos verbales efectuados.

(xi) Señala que, el 25 de agosto de 2016, la

demandada, en calidad de socia, constituyo hipoteca sobre el inmueble con

matricula inmobiliaria N°.384-116779, por valor de $48.000.000.oo, a favor del

señor J.M.G.R..

(xii) Durante la sociedad en mención, fue adquirido

el vehículo de placa CBC713, registrado a nombre del demandante; y la

motocicleta con placa NCX04C, registrada a nombre de la demandada, todo ello

con el producto de las utilidades de la Sociedad Mercantil de Hecho.

(xiii) La demandada no ha presentado al

demandante informes financieros ni contables de dichas operaciones

4

(xiv) El demandante no posee información

financiera ni contable de la Sociedad Mercantil de Hecho, a pesar de los

requerimientos verbales y a pesar de la Audiencia de Conciliación celebrada, por

cuanto la demandada es quien ha asumido la administración de los tres

establecimientos de comercio y de las inversiones.

(xv) Señala que las partes poseen todos los

derechos de dicha sociedad, en igualdad de condiciones, esto es el 50% para

cada uno.

RAD. 2017-00029-01

2°. Lo que el accionante pretende.

Lo pretendido por la parte actora es que en la

sentencia se acceda a:

1o. Declarar que entre el señor L.A.

ZAFRA RIVERA y la señora A.M.G.T. existe Sociedad

Mercantil de Hecho desde el 18 de septiembre de 2002.

2o. Que la señora A.M.G.T.,

en su calidad de socia, es quien ejerce las funciones administrativas y financieras

sobre los tres establecimientos de comercio y sobre las inversiones de la Sociedad

Mercantil de Hecho.

3o. Que hacen parte del patrimonio de la sociedad

mercantil de hecho los siguientes bienes:

A. - El establecimiento de comercio CAFETERIA

ALBERTO'S, con matricula mercantil N°.41243-1, estimado en $150.000.000.oo,

a nombre del demandante.

B. - El establecimiento de comercio MISCELANEA

ALBERTO'S Y MILE a nombre de la demandada con matricula mercantil

N°.54075-1, estimado en $100.000.000.oo.

C. - El establecimiento de comercio MISCELANEA

D.C.R., a nombre de la señora C.R. DE ZAFRA, cuya

matrícula mercantil es 57187 - 1, estimado en $ 30.000.000.oo.

5

D. - El inmueble con matricula inmobiliaria N°.384-

57095 Paraje El Guayabo, estimado en $69.250.000.oo, a nombre de la

demandada.

E. El inmueble con matricula inmobiliaria N°.384-

24219, estimado en $70.207.200.oo, a nombre de la demandada.

F. El inmueble con matricula inmobiliaria N°.384-

24219, a nombre de la demandada, está afectado con hipoteca por la suma de

$38.000.000.oo, en calidad de pasivo de la Sociedad Mercantil de Hecho.

G. El inmueble con matricula inmobiliaria N°.384-

116779, estimado en $91.291.200.oo, a nombre de la demandada.

H. El inmueble con matricula inmobiliaria N°.384-

116779, a nombre de la demandada está afectado con hipoteca por valor de

$48.000.000.oo, en calidad de pasivo.

I. El inmueble con matricula inmobiliaria N°. 384-

116780 estimado en $99.211.200.oo a nombre de la demandada.

J. El vehículo de placa CBC713 a nombre del

demandante estimado en $14.000.000.oo.

K. La motocicleta con placa NCX04C a nombre de

la demandada estimado en $2.400.OOO.oo.

4o. Como consecuencia de lo anterior, se ordene:

A- La disolución y liquidación de la Sociedad

Mercantil de Hecho existente entre el señor L.A.Z.R. y la

señora A.M.G.T..

B- A la señora A.M.G.T. a

presentar informes financieros y contables de las operaciones comerciales sobre

los establecimientos de comercio denominados CAFETERIA ALBERTO'S y

MISCELANEA ALBERTO'S Y MILE y MISCELANEA D.C.R., desde

la fecha 18 de septiembre de 2002 hasta la fecha de la sentencia.

C- A la señora A.M.G.T. a

presentar informes de inversiones y utilidades desde la fecha 18 de septiembre de

2002 hasta la fecha de la sentencia.

5°.- Se condene a la señora A.M. GARCÍA

RAD. 2017-00029-01

TAMAYO a:

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A. - Cancelar al señor L.A.Z.

RIVERA la suma equivalente al cincuenta por ciento 50% por concepto de

participación en el patrimonio de la Sociedad Mercantil de Hecho.

B. - Cancelar al señor L.A.Z.

RIVERA la suma equivalente al cincuenta por ciento 50% por concepto de

utilidades del ejercicio del último semestre de la Sociedad Mercantil de Hecho,

hasta la fecha de la sentencia.

RAD. 2017-00029-01

6o. Condenar a la demandada a pagar las costas

procesales y agencias en derecho.

7°.- En Subsidio:

Ordenar la liquidación del Patrimonio de la

Sociedad Mercantil De Hecho existente entre el Señor LUIS A.Z.

RIVERA y la señora A.M.G.T..

INSTANCIA.

III. ACTUACIÓN PROCESAL EN LA PRIMERA

La demanda fue presentada el día 15 de marzo de

2017, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito de

Tuluá (V), quien, por auto No. 393 del 17 de abril de 20171, la admitió y ordenó

notificar y correr traslado, por el término de 20 días, a la parte demandada.

La señora A.M.G.T., se

notifica, personalmente, del auto admisorio de la demanda2, el día 29 de

septiembre de 2017. Luego, el día 27 de octubre 2017, presentó contestación de

la demanda3, oponiéndose a las pretensiones, y proponiendo, como excepción de

mérito, la de “ in e x is tenc ia d e la pr e te n d id a so c ie d ad com er c ia l d e h ec h o po r

au s en c ia d e e lem en to s e s en c ia le s ”. Como fundamento de este medio

exceptivo, expuso que sostuvo una convivencia personal de pareja con el señor

L.A.Z.R., que perduro en el tiempo más de 10 años, esto

es inicio en el año 2003 y finiquito en el mes de julio de 2014.

1 F. 86 a 89 cdo. I 2 F. 169 cdo. 1 3 F. 205 a 214

7

Manifiesta que durante el tiempo de convivencia

suscitada, convivieron bajo el mismo techo, se dispensaron afecto, comprensión y

fidelidad.

RAD. 2017-00029-01

Ambos ejercieron de manera independiente su

actividad lucrativa comercial, esto es, la demandada lo...

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