Sentencia Nº 76-834-31-05-002-2016-00479-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 14-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851317967

Sentencia Nº 76-834-31-05-002-2016-00479-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 14-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaCONTRATO DE MANDATO - / CONTRATO DE MANDATO - /
Número de registro81513040
Número de expediente76-834-31-05-002-2016-00479-01
Fecha14 Octubre 2020
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 2142, 2143, 2157 Y 2184; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULO 167; CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO, ARTÍCULO 145.
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
PROVIDENCIAS ESTADO DEL 15-10-2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL REFERENCIA: CONSULTA DE SENTENCIA DEMANDANTE: A.R.E. DEMANDADO: S.G. & CIA S.C.A. RADICACIÓN: 76-834-31-05-002-2016-00479-01

Guadalajara de Buga, Valle, catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020), Conforme lo establecido en el artículo 15 del Decreto 806 del 4 de junio del presente año, la Sala Segunda de Decisión Laboral, procede a revisar en forma escrita y previo traslado para alegaciones finales, el grado jurisdiccional de consulta ordenado sobre la Sentencia No. 8 del quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de T., dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Dentro del término concedido a las partes para presentar alegatos (mediante auto 496 del 10 de septiembre del año corriente), sólo el demandante presentó escrito. Relaciona las actividades que realizó a favor de la entidad accionada, la manera como le fueron negados los honorarios por sus servicios; indica que carece de pruebas, sólo cuenta con su memoria; estima que los servicios profesionales que prestó por su doble titulación, de abogado y contador, deben tomarse como una unidad de trabajo, ejecutados con buena fe, lealtad y sentido ético; solicita que se decreten pruebas (oficio a la DIAN, sede T. y que se cite a dos personas a declarar. En vista de que no quedan trámites pendientes por evacuar, se procede a proferir la SENTENCIA No. 205 Discutida y aprobada mediante Acta No. 39

1. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL.

A.R.E., presentó demanda ordinaria laboral de primera instancia, en contra de la sociedad S.G. & CIA S.C.A., buscando se declare, la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales tanto de contador público como de abogado y que como consecuencia de ello se condene al pago de sus honorarios y a las costas procesales Los hechos relevantes en los cuales se sustentaron tales pretensiones fueron los siguientes: Que la señora L.C. en su calidad de representante legal de la sociedad demandada, contrato sus servicios profesionales como contador público y como de abogado, para su representación en una asamblea y ante la DIAN; que luego de finalizadas las actuaciones profesionales concertó con la referida dama una fecha para el pago de los servicios, pero que no fue posible volver a comunicarse con ella.

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Mediante providencia del 22 de mayo de 2017, el juzgado admitió la demanda y dispuso correr el traslado de rigor a la demandada (fol.14); la sociedad llamada a juicio fue notificada a través de curadora ad litem, quien presentó respuesta oportuna (fol. 60) señaló no constarle los hechos, se acogió a las pretensiones propuestas y no propuso excepciones. Surtido en debida forma el trámite Procesal de Primera Instancia y mediante Sentencia No. 8 del quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de T. absolvió al demandado de las pretensiones invocadas por Álvaro Rengifo Escobar. 2. MOTIVACIONES DEL FALLO CONSULTADO

Partió el a-quo, por dejar sentados los presupuestos procesales y formular el problema jurídico del caso, que se circunscribe a determinar la existencia de un contrato de prestación de servicios contables y jurídicos y si como consecuencia de ello se adeudan los respectivos honorarios. Señaló que este caso tiene su origen en la normativa civil y expuso el marco normativo atinente; seguidamente recordó el tema de la carga de la prueba, señalando que correspondía a la activa demostrar los hechos expuestos en la demanda pues atienden a circunstancias que tienen directamente que ver con su ejercicio profesional; recordó que el contrato de mandato es consensual y que el mismo no requiere solemnidad pues puede extenderse verbalmente. Describió los documentos aportados con la demanda, señalando que en realidad existe prueba del contrato de mandato, pues los poderes extendidos así lo demuestran, sin embargo, indico que no se logró demostrar la ejecución de los servicios que se alegan fueron prestados; señaló que la orfandad probatoria engendra serias dificultades para dictar sentencia, pero que como correspondía al abogado demandante demostrar los elementos facticos, es imposible acceder a las pretensiones. Condenó en costas al actor 3. Problema jurídico

Teniendo en cuenta que el presente asunto, llega a esta superioridad en atención al grado de consulta por haber sido totalmente adversa al demandante, se impone el estudio en lo que resultó adverso a sus pretensiones. 4. Consideraciones

Sea lo primero señalar que, en la sentencia de primera instancia el juez dejó establecida la existencia del contrato de prestación de servicios que se suscitó entre los contendientes, tanto como abogado, como contador público, al señalar que así se desprende de las pruebas que fueron...

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