Sentencia Nº 76-834-31-05-002-2018-00148-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 17-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865417

Sentencia Nº 76-834-31-05-002-2018-00148-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 17-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81618413
Fecha17 Mayo 2022
Número de expediente76-834-31-05-002-2018-00148-01
MateriaRÉGIMEN DE TRANSICIÓN - La demandante no es beneficiaria del mismo, pues a la entrada en vigencia del entonces nuevo sistema de pensiones, contaba con menos de 35 años y escasos 9 años de servicio y en su caso, en consecuencia, era necesario aplicar, como se hizo, el Decreto 1653 de 1977 / PENSIÓN DE JUBILACIÓN - La demandante, que no es beneficiaria del régimen de transición, no acreditó su condición de funcionaria de la seguridad social en los términos del artículo 3 del Decreto 1653 de 1977 y no tiene, en gracia de discusión, los 20 años que establece el precitado artículo 19 de dicha disposición / PENSIÓN DE JUBILACIÓN - Aun si se aceptara que el cargo desempeñado por la demandante corresponde a una funcionaria de la seguridad social, de lo cual, se repite, no existe prueba, es preciso recordar que dicha denominación o categoría de empleo sólo se mantuvo, conforme con lo decidido por la Corte Constitucional, hasta el 19 de noviembre de 1996 / PENSIÓN DE JUBILACIÓN - La demandante, hasta el 20 de noviembre de 1996, solo contaba con 11 años, 2 meses y 20 días al servicio del ISS y no cumple, para el caso de la pensión de vejez, en los términos de la Ley 100 de 1993 modificada por la 797 de 2003, con las 1275 exigidas en el año 2014 o las 1300 necesarias en el año 2015 /
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