Sentencia Nº 76-834-31-05-001-2019-00077-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 31-01-2022
Sentido del fallo | MODIFICA SENTENCIA |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Número de registro | 81581753 |
Número de expediente | 76-834-31-05-001-2019-00077-01 |
Fecha | 31 Enero 2022 |
Materia | DESPIDO LEGAL Y DESPIDO INJUSTO - El despido es ilegal cuando se hace contrariando la ley y tiene como consecuencia su ineficacia e injusto, si la ley lo permite pero no hay causa admisible para su verificación / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Es la protección que se hace al trabajador para no ser objeto de discriminación o que su despido sea a causa de retaliación / DESPIDO - Las partes de una relación son libres, mediante pacto, convención colectiva, contrato de trabajo o reglamento interno de trabajo, de condicionar el despido y establecer su ineficacia bajo ciertas circunstancias / INEFICACIA DEL DESPIDO - De acuerdo con la convención colectiva de trabajo las irregularidades en los términos y procedimientos, en este caso, el trámite disciplinario adelantado contra el demandante, trae como consecuencia, no la ilegalidad del despido y su ineficacia, sino la calificación de despido injusto por ejecutarse fuera de los términos / INMEDIATEZ DEL DESPIDO - La ley no consagra un límite temporal para despedir al trabajador, pero el despido debe efectuarse en un plazo prudente a partir del acaecimiento del hecho o desde que se tiene conocimiento del mismo / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO - La sociedad demandada, para efectuar el despido del actor, incumplió de manera evidente los términos impuestos en sus propios manuales de procedimiento / SALARIO - El salario, por la confluencia o repercusión de situaciones externas, puede ser variable aunque se haya pactado como fijo y el juez de primera instancia acertó al liquidar las prestaciones sociales con el salario promedio mensual que en realidad recibía el demandante / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO - El juez de primera instancia no tuvo en cuenta que las partes pactaron mantener la vigencia del artículo 6 de la Ley 50 de 1990 y estableció un monto de indemnización muy inferior a lo que realmente correspondía / SANCIÓN MORATORIA - No es de carácter automático y es necesario evaluar la conducta del empleador para determinar si obró de buena o mala fe al retardar el reconocimiento de la acreencia laboral / SANCIÓN MORATORIA - La buena fe equivale a obrar con rectitud lealtad y de manera honesta y la mala a obtener ventajas o beneficios sin la suficiente dosis de probidad o pulcritud / SANCIÓN MORATORIA - No existe motivo alguno para exonerar de su imposición a la sociedad demandada, pues la decisión de finalizar la relación laboral no se tomó de un día para otro y en ello, incluso, se violó la inmediatez dispuesta en la convención y el reglamento / |
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