Sentencia Nº 76-834-31-84-001-2021-00481-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 17-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904955854

Sentencia Nº 76-834-31-84-001-2021-00481-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 17-02-2022

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81593753
Fecha17 Febrero 2022
Número de expediente76-834-31-84-001-2021-00481-01
MateriaDERECHO DE PETICIÓN - La respuesta dada debe ser de fondo, clara, oportuna y generada en término razonable / DERECHO DE PETICIÓN - La entidad que se estima incompetente para tramitar la solicitud recibida tiene el deber de remitirla a la que considera legalmente responsable de resolver el fondo del asunto / DERECHO DE PETICIÓN - La EPS accionada debió, no indicarle a la accionante que presentara la solicitud de copia de su historia clínica ante las entidades que le prestaron los servicios de salud, sino trasladar la solicitud a las IPS correspondientes /
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