Sentencia Nº 76-834-31-03-001-2019-00042-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 03-02-2023
Sentido del fallo | REVOCA LOS NUMERALES 2 Y 3 DE LA SENTENCIA APELADA. |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Número de registro | 81647403 |
Fecha | 03 Febrero 2023 |
Número de expediente | 76-834-31-03-001-2019-00042-01 |
Materia | RESPONSABILIDAD MÉDICA - El accionante tiene, en principio, la carga de demostrar todos los elementos constitutivos de la responsabilidad que depreca, aunque estos se pueden acreditar incluso con pruebas indirectas, como los indicios endoprocesales, y la eventual y excepcional redistribución de la carga debe ser adoptada de manera clara y oportuna, para garantizar la adecuada defensa y contradicción de las partes / RESPONSABILIDAD MÉDICA - No hay ninguna evidencia, directa e indirecta, que afiance la premisa de haberse generado la muerte de la paciente a causa de no contar con el especialista, pues la clínica, cuando advirtió la necesidad de la interconsulta con cirujano para determinar si era necesario el tratamiento quirúrgico o el simple manejo clínico o farmacológico, procedió sin demoras a disponer su inmediata remisión / RESPONSABILIDAD MÉDICA - No existe prueba de que la remisión a la EPS primara haya sido desacertada ni mucho menos la causa de la muerte / RESPONSABILIDAD MÉDICA - No se acredito´, ni aun indirectamente, que el tiempo transcurrido entre la necesidad de interconsulta con cirujano general y su razonable y pronta remisión a la I.P.S. primaria hayan ocasionado el deceso / RESPONSABILIDAD MÉDICA - Está probado que Esimed S.A. aceptó una remisión para luego decir que el caso no les ha sido comentado, acogió el diagnóstico sin contactar al médico que ordenó la remisión, pero decidió revalorar para iniciar de ceros, ordenó repetir unos paraclínicos que al final ni siquiera hay registro de que se volvieron a realizar, solicitó valoración del médico cirujano, pero esta solo se cumplió luego de casi nueve horas de deterioro de la paciente y, al final, la tardía consulta del cirujano no fue presencial / DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN - Es posible su reconocimiento en el caso de muerte de cónyuges, y es indudable que el marido quedo´ privado de seguir compartiendo con su consorte, sin que sea dable inferir que ya no gozara de su compañía solo por la condición clínica que ella presentaba, pues la comunidad de vida se mantuvo entre los casados hasta el final de sus días y esta solo se vio truncada por la negligencia de la entidad demandada que aligero´ la muerte de la paciente / |
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