Sentencia Nº 76-834-60-00-188-2014-01281-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 09-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924745154

Sentencia Nº 76-834-60-00-188-2014-01281-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 09-02-2023

Sentido del falloDelito: FRAUDE PROCESAL.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81648041
Fecha09 Febrero 2023
MateriaFRAUDE PROCESAL - El término de prescripción de la acción penal empieza a correr desde que desaparecen los efectos jurídicos de la inducción en el error al servidor público / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - El término de prescripción dentro de esta causa comenzó a correr desde el 28 de octubre de 2015, porque en esa data el registrador de instrumentos públicos de Tuluá tuvo conocimiento de la medida de restablecimiento del derecho adoptada como consecuencia de la falsedad en la escritura pública No 3000 del 14 de noviembre de 1996 y, por ende, cuando se presentó la formulación de imputación (27.6.2017) tan solo habían transcurrido un año y ocho meses y no es acertado, en ese sentido, sostener, como lo hace el apoderado del tercero de buena fe, que la conducta se consumó en 1996 / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - La negativa a decretarla no cambia en la fase de juzgamiento, toda vez que el fraude procesal / FRAUDE PROCESAL - El sujeto activo, por medios fraudulentos, induce en error a los servidores públicos para obtener algo a su favor que resulta contrario a la ley, en la medida en que se falta a la lealtad y al deber de cuidado de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia / FRAUDE PROCESAL - Para la consumación del delito no se requiere la obtención del fin perseguido, pues basta con la intención del agente y se trata de un reato permanente que inicia con la utilización del medio fraudulento para engañar al servidor público y se prolonga en el tiempo mientras subsista el error / FRAUDE PROCESAL - Para su configuración es preciso acreditar la efectiva existencia de un proceso, acto administrativo o judicial, su naturaleza, partes, pretensiones, trámite y fines, la materialidad de un medio introducido a esa actuación, su condición de fraudulento, el fin especifico o potencialidad de inducir en error al funcionario público y la manera en que se indujo en error a este, independientemente de que ello haya conducido o no a la emisión del fin contrario a la ley / COAUTORÍA - Ha de entenderse el desarrollo de un plan previamente definido para la consecución de un fin propuesto, en el cual cada persona involucrada desempeña una tarea específica, de modo que responden como coautores por el designio común y los efectos colaterales que de él se desprendan, así su conducta individual no resulte objetivamente subsumida en el respectivo tipo penal, pues todos actúan con conocimiento y voluntad para la producción de un resultado / FRAUDE PROCESAL - La existencia del delito en este caso (venta a través de escritura pública falsa) no se puede descartar, como lo hizo el juez de primera instancia, por no haberse aportado el certificado de tradición y libertad del inmueble, pues eso supondría desechar el principio de libertad probatoria e imponer el de la tarifa legal, inexistente en el ordenamiento procesal penal / FRAUDE PROCESAL - Las acusadas actuaron de forma plenamente dolosa, pues fueron ellas las encargadas de fraguar todo un plan (con división de trabajo y aportes fundamentales) y de suscribir la escritura de venta falsa con el propósito de despojar a la denunciante de sus derechos sobre el inmueble e inducir en error a un funcionario público, en este caso el registrador de instrumentos de Tuluá, quien inscribió un acto espurio / FRAUDE PROCESAL - Dosificación de la pena / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - Lo primero que debe considerar el juez para su viabilidad es que se cumplan los requisitos objetivos de la norma, pues si no se acreditan estos, queda relevado de efectuar cualquier otro tipo de análisis / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - La sanción impuesta a las procesadas (72 meses de prisión) supera el límite de cuatro años exigido en el artículo 63 del Código Penal / PRISIÓN DOMICILIARIA DEL ARTÍCULO 38B DEL CÓDIGO PENAL - Las procesadas cumplen tanto con el requisito objetivo (monto de la pena) como con el subjetivo (arraigo familiar y social) y la conducta de fraude procesal no está enlistada dentro de las prohibiciones del artículo 68A del Código Penal /
Número de expediente76-834-60-00-188-2014-01281-01
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