Sentencia Nº 76-834-60-00-188-2010-00140 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 31-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373295

Sentencia Nº 76-834-60-00-188-2010-00140 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 31-03-2023

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha31 Marzo 2023
Número de expediente76-834-60-00-188-2010-00140
Número de registro81653234
MateriaDELITO - La conducta delictiva genera la obligación de reparar los daños materiales y morales causados con ella / INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL - Con él no se busca obtener la declaración de responsabilidad penal, sino la indemnización pecuniaria fruto de la responsabilidad civil derivada del daño causado con el delito / INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL - El daño ha sido definido como todo detrimento, menoscabo o deterioro que afecta bienes o intereses lícitos de la víctima, vinculados con su patrimonio, con los bienes de su personalidad, o con su esfera espiritual o afectiva / INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL - Al proceso penal le interesa la prueba del daño, que en últimas tiene relación de causalidad directamente proporcional con la existencia de la conducta ilícita y la demostración del perjuicio, como la consecuencia de dicha relación / INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL - La exigencia de probar los perjuicios, se deriva precisamente de los presupuestos que permiten configurar la responsabilidad civil extracontractual, porque se exige en primer lugar la existencia de una conducta humana generadora del perjuicio, sobre tres elementos básicos, a saber: el daño, la culpa / INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL - Una cosa es la prueba del daño irrogado como tal y otra muy distinta la de su cuantía, la cual puede verificarse si el perjuicio se encuentra demostrado, pues de nada sirve estimar cuantitativamente el perjuicio, sin haber demostrado la causación del daño / PERJUICIOS MORALES SUBJETIVADOS - Al estar demostrados los elementos de la responsabilidad civil extracontractual, surge el deber de reparar el perjuicio moral subjetivado consistente en el sufrimiento que obviamente padeció la víctima, al experimentar graves lesiones en su cuerpo, las que incluso requirieron de varias operaciones para ser superadas / PERJUICIOS MORALES SUBJETIVADOS - Aunque la apoderada de la víctima se abstuvo de reclamar otros perjuicios como el daño a la vida de relación, el cual seguramente también se configuro´ dada las graves lesiones y cicatrices en el cuerpo del perjudicado y de tasar en debida forma la reclamación presentada ante el juez de primera instancia, lo cierto es que, el daño esta´ acreditado y por esa sola circunstancia debe accederse a la reparación pedida en el incidente / PERJUICIOS MORALES SUBJETIVADOS - Considera la Sala que la apoderada de la víctima no taso´ en debida forma el monto de los perjuicios morales subjetivados padecidos por la víctima, ya que por la gravedad del daño, el cual, como se indicó, consistió en deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente, deformidad física que afecta el cuerpo de forma permanente y perturbación psíquica de carácter permanente, la determinación de la indemnización arrojaría un valor superior a los $20.000.000, sin embargo, al no ser reclamada una cuantía superior, no puede la judicatura reconocerla de manera oficiosa / RECURSO DE CASACIÓN - Cuando solamente esté referido a la reparación integral decretada en la providencia que resuelva el incidente, deberá tener como fundamento las causales y la cuantía establecidas en las normas que regulan la casación civil y, en este caso, el monto actualizado de la indemnización de perjuicios es inferior a los 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos en el artículo 339 del Código General del Proceso /
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