Sentencia Nº 76-834-31-03-002- 2020-00128-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 12-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373315

Sentencia Nº 76-834-31-03-002- 2020-00128-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 12-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81684775
Fecha12 Mayo 2023
Número de expediente76-834-31-03-002- 2020-00128-01
MateriaRECURSO DE APELACIÓN - El juez de segunda instancia no puede emprender el estudio de los reparos que plantean hechos no aducidos en la demanda / RECURSO DE APELACIÓN - A través de reparos contra la sentencia que le fue adversa, la demandante pretende introducir al proceso, en el trámite de la segunda instancia, un debate sobre hechos que no adujo en la oportunidad procesal diseñada por el legislador para tal fin, a saber, la demanda o su reforma, propósito que / RECURSO DE APELACIÓN - Es inevitable el colapso de los reparos que apelante ha edificado bajo la invocación de hechos novedosos, pues entrar a proveer en segunda instancia sobre ellos generaría una sentencia incongruente, toda vez que los mismos no fueron aducidos en la demanda, y bien sabido es que ni las alegaciones finales ni el recurso de apelación constituyen oportunidad adicional para plantear hechos y / RECURSO DE APELACIÓN - El recurrente debe, al momento de interponer el recurso, indicar los reparos concretos de su disenso y atacar con argumentos serios y coherentes los fundamentos torales de la decisión impugnada / RECURSO DE APELACIÓN - Si la parte impugnante no ataca de manera seria y coherente todos los fundamentos principales del fallo apelado, uno solo de aquellos que permanezca intangible tiene entidad suficiente para sostener la decisión recurrida / SOCIEDAD DE HECHO ENTRE CONCUBINOS RECURSO DE APELACIÓN - La recurrente no ofreció un solo argumento de refutación concreto, esto es, un planteamiento coherente y serio contra uno de los argumentos torales del fallo apelado, esto es, que su aporte a la sociedad de hecho cuya declaración de existencia y disolución persigue consistió en haberse dedicado “por completo” a las actividades domésticas para que su compañero pudiera laborar y generar recursos económicos “para la adquisición del bien”, está desvirtuado en razón a que ambos son pensionados y no desarrollan alguna otra actividad laboral independiente / SOCIEDAD DE HECHO ENTRE CONCUBINOS - Más allá del carácter sentimental o de la simple comunidad marital en la relación de pareja, cuando sus componentes exponen su consentimiento expreso o, ya tácito o “implícito”, derivado de hechos o actos inequívocos, con el propósito de obtener utilidades y enjugar las pérdidas que llegaren a sufrir y, además, hacen aportes, hay una indiscutible sociedad de hecho / SOCIEDAD DE HECHO ENTRE CONCUBINOS - La demandante no demostró que, además de su trabajo doméstico, y durante los 2 años y 5 meses de convivencia marital, desarrolló con el demandado actos de colaboración recíproca a una misma explotación económica, en un plano de igualdad, encaminados al logro de utilidades por parte de los asociados…”, es decir, el ánimo de lucro /
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