Sentencia Nº 76-834-31-05-001 2023-00035-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373436

Sentencia Nº 76-834-31-05-001 2023-00035-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 03-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81674197
Fecha03 Mayo 2023
Número de expediente76-834-31-05-001 2023-00035-01
MateriaFUERO SINDICAL - Es la a garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo / FUERO SINDICAL - Están amparados por dicha garantía los fundadores del sindicato, los trabajadores que con anterioridad a la inscripción en el registro sindical ingresen a él, los miembros de su junta directiva y subdirectivas, así como los miembros de la junta directiva de una federación o confederación de sindicatos, y dos miembros de la comisión estatutaria de reclamos / FUERO SINDICAL - Si el trabajador aforado no es despedido, sino desmejorado o trasladado, no procede el reintegro, sino la restitución al lugar donde prestaba sus servicios en anteriores condiciones de trabajo / FUERO SINDICAL - El demandado, cuya condición de aforado se halla establecida de manera clara en el proceso, no controvirtió, dentro del trámite disciplinario o administrativo adelantado en su contra, las acusaciones de abandono del cargo como dragoneante del INPEC, y por tal motivo hizo bien el juez de primera instancia en levantar la garantía foral y autorizar su despido /
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