Sentencia Nº 76-834-60-00-187-2020-01316 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 21-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950419366

Sentencia Nº 76-834-60-00-187-2020-01316 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 21-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81625762
Fecha21 Septiembre 2022
Número de expediente76-834-60-00-187-2020-01316
MateriaPORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO - Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo pueden portar hasta dos armas de defensa personal y reemplazar el correspondiente permiso con la cédula militar o el carné de policía, siempre y cuando los artefactos se encuentren debidamente registrados en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas del Departamento Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos / PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO - Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en retiro tienen el deber de actualizar los registros de las armas de fuego y los permisos de uso de los artefactos de los cuales sean titulares en un plazo máximo de 2 años contados a partir de la fecha de su desvinculación, tiempo en el cual sólo se eximen, si son sorprendidos portando un arma de fuego sin el respectivo permiso, de la multa por dicha causa, pero incurren en porte ilegal cuando portan armas de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones sin permiso de autoridad competente, presupuesto que también se materializa cuando el permiso ha perdido vigencia / PORTE ILEGAL DE ARMAS - El procesado fue sorprendido por uniformados cuando llevaba consigo un arma de fuego de defensa personal y municiones para el mismo, sin contar con permiso de autoridad competente, toda vez que, el salvoconducto otorgado respecto del artefacto encontrado en su poder había vencido desde agosto de 2.009 / PORTE ILEGAL DE ARMAS - Aunque es cierto que los hechos sucedieron 13 meses después de su retiro de la Policía Nacional, también lo es que, el lapso señalado en el parágrafo del Artículo 5 del Decreto 1119 de 2006, sólo se refiere a la exoneración de la multa por el vencimiento, mas no a la atipicidad del hecho de llevar consigo o portar el arma de fuego con el permiso vencido / ERROR DE PROHIBICIÓN - Concepto / ERROR DE PROHIBICIÓN - El procesado, por su condición de expolicía, estaba obligado a conocer el delito en que estaba incurriendo y es inadmisible que recurra a un error de prohibición si el artículo 5° del Decreto 1119 de 2006 es un claro precepto legal que no exige mayores interpretaciones y no insinúa, en ninguna parte, la exoneración de responsabilidad penal a los militares o policías retirados que deciden portar un arma de fuego sin contar con el permiso vigente de autoridad competente /
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