Sentencia Nº 76-834-31-10-002- 2020-00271-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 10-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420163

Sentencia Nº 76-834-31-10-002- 2020-00271-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 10-11-2022

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81638820
Fecha10 Noviembre 2022
Número de expediente76-834-31-10-002- 2020-00271-01
MateriaRECURSO DE APELACIÓN - Aunque la competencia del superior se limita a los argumentos expuestos por el apelante, los jueces de la república tienen, cuando adviertan situaciones manifiestamente discriminadoras, la obligación de aplicar la perspectiva de género en sus decisiones / RECURSO DE APELACIÓN - Como la juez de primera instancia no advirtió la situacio´n desventajosa en la que se hallaba la demandante respecto del bien social cuya administración ejercía su exesposo, y a ello se suma la violencia intrafamiliar de la que fue víctima, se impone que la Sala, a tono con lo que aparece probado en el proceso, decida el disenso atendiendo los criterios diferenciadores de ge´nero delineados por las altas cortes del país / SANCIÓN POR LA DISTRACCIÓN U OCULTAMIENTO DE BIENES SOCIALES - El hecho de encontrarse vigente la sociedad conyugal no constituye un obsta´culo para promover las acciones tendientes a proteger el patrimonio social, entre ellas la relacionada con el arti´culo 1824 del Co´digo Civ / SANCIÓN POR LA DISTRACCIÓN U OCULTAMIENTO DE BIENES SOCIALES - Aque´l de los dos co´nyuges o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o distrai´do alguna cosa de la sociedad, perdera´ su porcio´n en la misma cosa, y sera´ obligado a restituirla doblada / SANCIÓN POR LA DISTRACCIÓN U OCULTAMIENTO DE BIENES SOCIALES - La Sala considera que las pruebas del proceso permiten concluir que el negocio juri´dico de disposicio´n del vehi´culo de placas MHO / SANCIÓN POR LA DISTRACCIÓN U OCULTAMIENTO DE BIENES SOCIALES - La venta del vehículo, efectuada pocos días después de que los cónyuges acordaran separarse definitivamente e iniciar el trámite de divorcio ante el juez competente de familia, y el hecho de que la demandante, por la misma época, se haya visto obligada a solicitar protección a la autoridad administrativa en razón de las agresiones que venía propinándole el demandado, son razones suficientes para establecer que el motivo de la enajenación fue el propósito de sustraer el vehículo del haber de la sociedad conyugal /
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