Sentencia Nº 76-834-31-84-002-2020-00168-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 07-10-2022
Sentido del fallo | REVOCA PARCIALMENTE |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Número de registro | 81626722 |
Fecha | 07 Octubre 2022 |
Número de expediente | 76-834-31-84-002-2020-00168-01 |
Materia | SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES - Su régimen puede ser objeto de transacción / TRANSACCIÓN - La voluntad o intencio´n de las partes de mudar la relacio´n juri´dica dudosa por otra relacio´n cierta y firme es uno de sus elementos propios / SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES - La naturaleza consensual de la transaccio´n, cuyo objeto sustancial es terminar extrajudicialmente un litigio o precaver uno eventual, no se desvirtúa porque la disolución por mutuo consentimiento de la sociedad deba ser elevada a escritura pública / SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES - Con independencia de la solemnidad exigible o no para la satisfaccio´n de las prestaciones originadas en la transaccio´n, al ser este un negocio juri´dico consensual, su perfeccionamiento sucede con el simple acuerdo de voluntades encaminado a terminar un litigio presente o a precaver la eventualidad de otro / SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES - La comu´n intencio´n de las partes en el negocio ajustado en mayo de 2019 fue no hacer reclamo judicial en relacio´n con la disolucio´n y liquidacio´n de la sociedad y ello, aunque no conste en escritura pública, tuvo como propósito precaver, con efectos de cosa juzgada, cualquier litigio al respecto / UNIÓN MARITAL DE HECHO - La comunidad de vida supone la voluntad clara y unánime de los compañeros de conformar una familia / UNIÓN MARITAL DE HECHO - Si en la valoración probatoria de la comunidad de vida permanente y singular entre los compañeros el juez encuentra grupos de declarantes con versiones diametralmente distintas, su tarea debe dirigirse a determinar cuáles son los aspectos circunstanciales o esenciales de esas discrepancias y auscultar con mayor detalle estos últimos / UNIÓN MARITAL DE HECHO - Analizada en su conjunto la totalidad del material probatorio bajo las reglas de la sana cri´tica, encuentra la Sala que la demandante logro´ corroborar su convivencia con el demandado entre el 30 de septiembre de 2013 y el 14 mayo de 2019 y no durante el periodo solicitado en la demanda / |
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