Sentencia Nº 76-834-31-05-002-2023-00158-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 18-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420469

Sentencia Nº 76-834-31-05-002-2023-00158-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 18-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha18 Julio 2023
Número de expediente76-834-31-05-002-2023-00158-01
Número de registro81689903
Normativa aplicada1. 2. 3. 4. 5.
MateriaACCIÓN DE TUTELA PARA EL PAGO DE INCAPACIDADES - Procede la acción de tutela de manera excepcional para obtener el pago de dichas prestaciones económicas, atendiendo a que el trabajador no cuenta con otra fuente de ingresos para garantizar su sostenimiento y el de quienes dependen de él / SUBSIDIO POR INCAPACIDAD - Periodos y encargados de asumirlo / PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL - Trámite a seguir / ACCIÓN DE TUTELA PARA EL PAGO DE INCAPACIDADES - No se satisface el requisito de subsidiariedad al no acreditarse la ocurrencia de un perjuicio irremediable, en la medida en que incluso confiesa el accionante que ha sido reubicado, lo que implica la percepción de un salario como contraprestación, por su actividad / PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL - El actor, si bien se encuentra reubicado en su actividad laboral / PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL - Encuentra la Sala que persiste la vulneración, en la medida en que, si bien no se acreditó reclamación adelantada ante Colpensiones, no es menos cierto que hay lugar a dar aplicación a la presunción consagrada en el art. 20 del Decreto 2591 de 1991, debiendo comprenderse que adelantó la gestión correspondiente, que por demás debió ser adelantada de oficio por Colpensiones cuando recibió el concepto de rehabilitación desfavorable y evidenció que no se presentaron más incapacidades /
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