Sentencia Nº 76-834-60-00187-2017-0226400-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 04-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420893

Sentencia Nº 76-834-60-00187-2017-0226400-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 04-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha04 Agosto 2023
Número de expediente76-834-60-00187-2017-0226400-01
MateriaFORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN - Si bien se exige permanencia del núcleo fáctico de la imputación durante las fases del proceso, y éste solo puede modificarse a través de su adición, lo cierto es que, atendiendo la naturaleza de la progresividad de la actuación, en la acusación pueden incluirse “nuevos detalles”, que permitirían, si es el caso, el cambio de la calificación jurídica / DERECHO A LA DEFENSA - El defensor está facultado para proponer una estrategia de hipótesis alternativas que conforme al recaudo probatorio pueden resultar verdaderamente plausibles, generando así la duda razonable porque está diseñada a atenuar, incidir directa o indirectamente en la responsabilidad penal del procesado o en la ocurrencia del hecho que se investiga, y al final en punto de la valoración por el juzgador, puede resultar relevante / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - En el marco de la dinámica procesal se establece que debatidas las pruebas y escuchadas las partes e intervinientes, corresponde al Juez a través de la valoración individual y ponderación “en conjunto” de los medios de prueba, puntualizar si efectivamente el Fiscal, logró llevar a su conocimiento “más allá de toda duda” de los elementos constitutivos del tipo investigado y que el enjuiciado es responsable de su causación / TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES - Se advierte que en realidad existe duda en su responsabilidad penal, tal y como lo avizoró la juez de primer grado, en virtud a que la información que brindan los medios persuasivos no es suficiente para satisfacer el baremo demostrativo exigido en el canon 381 de la Ley 906 de 2004, y así impartir un fallo de condena en contra del encartado / TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES - Se debe resaltar que el órgano instructor se apartó de mencionar “de manera sucinta y clara” los hechos jurídicamente relevantes, como se expresó líneas atrás, y específicamente no se hizo alusión a cuál es la conducta que se le atribuye al procesado, tal y como lo dispone el canon 25 del Código Penal, es decir, cuál es la acción u omisión del procesado, que para la fiscalía es relevante en el ámbito penal, simplemente en lugar de estructurar una hipótesis seria sobre la probable responsabilidad penal del encartado, dentro del componente fáctico se limitó a dar a conocer un procedimiento con ciertos datos de relevancia, que finalizaron con la aprehensión de dos ciudadanos / TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES - Es evidente que resultan distintas hipótesis de las cuales no se puede asegurar que una, tiene pleno respaldo de prueba que garantice adoptar una decisión con claridad, estando incluida dentro de ellas, la que aleja por completo de responsabilidad penal al ciudadano MDT y ello está a la par, de aquella que permite inferir que aquél pudo participar de esa actividad ilícita, razón por la cual se deduce que no se logró colmar ese baremo más allá de toda duda razonable / TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES - La calidad que le fue endilgada al procesado lo fue como coautor, y dentro del marco fáctico de comunicación de cargos, así como de los medios de conocimiento que fueron debatidos en el juicio, no se plasmó de manera concreta cual fue la específica actividad que ejercía MDT en cuanto a la conservación y distribución de la sustancia, quienes, y cómo actuaban los otros integrantes, modus operandi, cuál era su aporte, dominio funcional del hecho / TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES - Lo que se denota es que la Fiscalía no diseñó, estructuró y ejecutó un programa metodológico que le permitiera recaudar elementos cognoscitivos suficientes para sustentar una hipótesis de hechos jurídicamente relevantes, especialmente destinado a demostrar con rigor la coautoría del imputado en la conducta, tal y como se lo imponen los consecuentes estadios / TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES - A pesar de que al interior del inmueble donde residía el enjuiciado, se encontró sustancia estupefaciente y otros elementos que guardan estrecha relación con al parecer su distribución, del acervo probatorio no se puede afirmar con certeza racional que MDT era conocedor y contribuía en grado de coautor de aquella actividad delincuencial /
Número de registro81692423
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