Sentencia Nº 76-834-31-03-001-2023-00143-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 15-08-2023
Sentido del fallo | REVOCA SENTENCIA |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Fecha | 15 Agosto 2023 |
Número de expediente | 76-834-31-03-001-2023-00143-01 |
Número de registro | 81692965 |
Normativa aplicada | 1. 2. 3. 4. 5. |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA - Si lo pretendido es el cumplimiento de una sentencia judicial que reconoce una pensión, la Corte constitucional ha considerado que la solicitud de amparo resulta procedente si está de por medio la amenaza y vulneración del mínimo vital y, con este, la dignidad humana / ACCIÓN DE TUTELA - La naturaleza de la orden judicial pretendida bajo este mecanismo constitucional, concierne a una obligación de dar, aspecto que si bien / DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, MÍNIMO VITAL Y SEGURIDAD SOCIAL - Ha quedado claro y en la demanda de tutela no milita prueba en contrario que la solicitante carece de recursos económicos propios, motivo por el cual no cuenta con recursos para cubrir sus gastos de subsistencia y llevar una vida en condiciones dignas, aunado a ello cuenta con 64 años y padece de múltiples diagnósticos / DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, MÍNIMO VITAL Y SEGURIDAD SOCIAL - La máxima interprete constitucional ha puntualizado que la ausencia de reconocimiento de una prestación, de carácter pensional, afecta el mínimo vital del accionante, cuando se presentan dificultades para solventar sus necesidades básicas, debido a la ausencia de un ingreso fijo, presunción que debió ser desvirtuada por la administradora del fondo de pensiones / DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, MÍNIMO VITAL Y SEGURIDAD SOCIAL - Es preciso anotar que el proceso ordinario tuvo una duración de 4 años y, desde el pasado octubre 31 de 2022, se dictó sentencia de segunda instancia en la que como se expuso en precedencia se condenó al pago de la mesada pensional, es decir; hace 10 meses, sin que se haya cumplido con lo allí dispuesto / DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, MÍNIMO VITAL Y SEGURIDAD SOCIAL - No es posible supeditar el pago de una pensión de vejez al traslado de los aportes del fondo privado, en este caso Colfondos, puesto que a prestación ya fue reconocida en sede judicial y, en todo caso, Colpensiones cuenta con los mecanismos idóneos para culminar el trámite administrativo para el reintegro de las cotizaciones, sin que ello pueda afectar el disfrute de los derechos pensionales adquiridos por la tutelante / |
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