Sentencia Nº 76-834-31-05-002-2018-00019-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 26-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950421231

Sentencia Nº 76-834-31-05-002-2018-00019-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 26-08-2022

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81624817
Fecha26 Agosto 2022
Número de expediente76-834-31-05-002-2018-00019-01
MateriaESTADO DE INVALIDEZ - Se considera inválida la persona que, por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - De ella serán beneficiarios los hermanos inválidos siempre y cuando demuestren su dependencia económica con el causante / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La estructuración de la invalidez de la demandante fue posterior al deceso del pensionado y en esa medida no tiene derecho a la prestación reclamada / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La revisión de la historia clínica de la demandante permite establecer ciertos padecimientos todos relacionados con la edad, mas no patología grave alguna que le haya impedido laborar a lo largo de su vida y que se mantuviera al momento del deceso de su pariente / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Independientemente de los sentimientos que lleven a tratar de proteger a una persona en las condiciones en que actualmente se encuentra la actora, lo cierto del caso es que la ley no contempla como beneficiarios de la prestación a los hermanos no inválidos y dependientes económicamente del causante /
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