Sentencia Nº 76.834.31.03.002.2020.00086.01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 13-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950421331

Sentencia Nº 76.834.31.03.002.2020.00086.01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 13-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha13 Septiembre 2023
Número de expediente76.834.31.03.002.2020.00086.01
Número de registro81696317
MateriaLEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - “ Si falta, “…en la parte activa, en la pasiva o en ambas, deviene ineluctablemente, sin necesidad de mediar ningún otro análisis, la expedición de un fallo absolutorio…” / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - Es el contratante honroso de las obligaciones contractuales, entiéndase inocente, quien está habilitado por ley, no solo para pedir la resolución o el cumplimiento del contrato, sino también para, si a bien lo tiene, exigirle a quien no ha obrado de esa manera, que a la par, indemnice los perjuicios que le ha irrogado ese comportamiento / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - Independientemente de si la ruptura del ligamento cruzado hace o no parte del amparo, pues ese aspecto es un requisito de fondo, cuyo análisis resulta fútil en este panorama, lo cierto es que el hecho generador de pago al que alude el actor no tuvo lugar el 6 de noviembre de 2018, sino, el 14 de septiembre de tal anualidad / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - El demandante debió hacer la reclamación conforme a las previsiones del artículo 294 del reglamento del Fondo Mutual, esto es, dentro de los 30 días siguientes, y lo hizo de forma extemporánea. Y la justificación aquí aludida, por las razones esbozadas, no puede tener acogida / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - Al no cumplir el convocante de este juicio con sus obligaciones contractuales, como ya se anticipó bajo la égida de los trasuntados referentes jurisprudenciales, carece de legitimación para exigirle a su adversario, se avenga a las de ella /
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