Sentencia Nº 76.834.31.05-002.2023-00293.01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 21-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980638131

Sentencia Nº 76.834.31.05-002.2023-00293.01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 21-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha21 Noviembre 2023
Número de expediente76.834.31.05-002.2023-00293.01
Número de registro81723046
MateriaDERECHO A LA SALUD - Reglas establecidas por la Corte Constitucional en el sentencia de unificación 508 de 2020 para el suministro de los gastos de transporte intermunicipal para paciente ambulatorio / DERECHO A LA SALUD - La EPS no se encuentra habilitada para fraccionar la atención en salud que requiere su afiliada, pues es su deber garantizar el acceso a los servicios médicos ordenados, sin que pueda colocar barrera administrativa alguna, máxime, cuando es la propia entidad que está emitiendo las autorizaciones para la prestación de los servicios requeridos en municipio distinto al lugar de residencia de la actora / DERECHO A LA SALUD - La EPS, en cuanto a la capacidad económica, no logró desvirtuar lo afirmado por la actora, quien alude que lo que percibe resulta insuficiente para proveer los transportes requeridos, lo que conlleva a mantener la decisión adoptada / RECOBRO AL ADRES - Ello no es objeto de amparo constitucional y la actora cuenta con los canales administrativos instituidos para el efecto en el evento de considerar que existe algún recobro que efectuar /
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR