Sentencia Nº 76-834-6000-187-2019-01733-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 30-06-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Fecha | 30 Junio 2023 |
Número de expediente | 76-834-6000-187-2019-01733-01 |
Número de registro | 81688298 |
Normativa aplicada | 1. 2. 3. 4. 5. |
Materia | TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES - No todo el que labora en logística de eventos necesariamente conoce de sustancias alucinógenas y sus características y, a lo sumo, podría predicarse tal regla de quienes laboran en el área de seguridad de los sitios nocturnos abiertos al público o en eventos donde concurre un número significativo de personas, pero en este asunto en particular, se desconoce cuál era la labor concreta que desarrollaba la procesada en ese ámbito / TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES - Que la procesada conociera o no el olor de la marihuana resulta irrelevante como se verá más adelante, pues ese solo hecho, por sí, es insuficiente para sustentar su responsabilidad como partícipe del ilícito / TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES - No es cierto que en el proceso se encuentre demostrado que el grupo familiar que residía en la vivienda allanada realizara intercambios con personas con aspecto de consumidores, pues esa es una información que carece de soporte al interior de la causa penal, en la medida que la fiscalía omitió acreditarla a través de medios admisibles y en cumplimiento del debido proceso probatorio / TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES - No resulta claro que la acusada pretendiera huir de las autoridades el día del allanamiento y, de ser así, sería tan solo un indicio del conocimiento acerca de la existencia de la sustancia ilícita al interior del inmueble, sin que ello signifique un compromiso con la comisión del ilícito atendiendo la inmunidad consagrada en el artículo 33 de la Constitución Nacional, en relación con su progenitor / TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES - Ningún medio probatorio válidamente ingresado al juicio demuestra alguna participación de la acusada en la conservación de más de 40 kilos de marihuana en la habitación de su progenitor y es evidente que su aprehensión y vinculación al proceso penal se produjo por el solo hecho de habitar esa vivienda y estar presente el día en que se efectuó la diligencia de registro y allanamiento, sin que el ente acusador hubiere realizado otras pesquisas y / |
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