Sentencia Nº 76-834-31-04-001-2023-00004-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 30-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980641743

Sentencia Nº 76-834-31-04-001-2023-00004-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 30-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha30 Junio 2023
Número de expediente76-834-31-04-001-2023-00004-01
Número de registro81688248
MateriaPREACUERDOS - Los preacuerdos consistentes en imponer pena de cómplice a quien ha cometido el delito como autor sólo obligan al juez a imponer la pena de cómplice, pero en lo demás todo se rige por la forma en que realmente se cometió el delito / PRISIÓN DOMICILIARIA DEL ARTÍCULO 38B DEL CÓDIGO PENAL - La sentencia se debe imponer por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de 8 años o menos, requisito que no se cumple en este caso, pues la pena mínima prevista en la ley para el delito que nos ocupa, o sea el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, es de 9 años de prisión / PREACUERDOS Y CAPTURA EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA - El preacuerdo presentado en el caso concreto es contrario a la legalidad, la seguridad jurídica y la filosofía inherente a las formas de terminación anticipada del proceso y representa un desprestigio para la administración de justicia, ello porque reconoció una rebaja desproporcionada del 50%, cuando lo correcto era la del 8.33.%, esto teniendo en cuenta no solo la captura en situación de flagrancia, sino también el momento procesal de la negociación (Aclaración de voto) /
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