Sentencia Nº 76.834.31.05-001.2023-00290.01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 09-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980642094

Sentencia Nº 76.834.31.05-001.2023-00290.01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 09-11-2023

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha09 Noviembre 2023
Número de expediente76.834.31.05-001.2023-00290.01
Número de registro81711994
Normativa aplicada1. 2. 3. 4.
MateriaACCIÓN DE TUTELA - El juez de tutela está amparado bajo el “principio de oficiosidad”, en virtud del cual, encontrada la vulneración de un derecho conforme la interpretación que haga de la solicitud de tutela frente a la situación real que ocurre en la práctica, puede adoptar la decisión que estime procedente en aras de brindar una adecuada protección / ACCIÓN DE TUTELA Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - La Corte Constitucional ha enseñado que, en aquellos casos de personas con gravísimas afectaciones a su salud, el juez de tutela debe aplicar criterios de análisis más amplios, aunque no menos rigurosos, que posibiliten brindar un trato diferenciado / ACCIÓN DE TUTELA Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - No se vislumbra otro medio judicial o administrativo que sea idóneo al que pueda acudir la actora buscando la protección invocada, máxime, las especiales circunstancias de salud en que se encuentra, que ameritan una intervención pronta del juez constitucional, de manera excepcional / PAGO DE INCAPACIDADES SUPERIORES A 540 DÍAS - El juez de instancia no estaba habilitado para reconocer y ordenar el pago de incapacidades anteriores al 25 de marzo de 2023 y menos señalar que se sigan reconociendo las que se generen con posterioridad a esa fecha (08 / REINTEGRO Y VALORACIONES COMPLEMENTARIAS - Si bien ya ocurrió en este asunto la reincorporación de la demandante bajo un concepto de salud ocupacional con recomendaciones, situación que aprecia esta corporación, no menos cierto es que la accionante requiere una serie de valoraciones complementarías las que se deberán ir surtiendo a medida que realicen los procesos clínicos y quirúrgicos que sean necesarios para optimizar su calidad de vida personal y laboral, tal como lo indicó el a quo y de igual modo se dejó sentado en el citado concepto de salud ocupacional /
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