Sentencia Nº 76-834-31-03-003- 2016-00038-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 11-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980642562

Sentencia Nº 76-834-31-03-003- 2016-00038-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 11-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha11 Julio 2023
Número de expediente76-834-31-03-003- 2016-00038-02
Número de registro81688930
Normativa aplicada1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.
MateriaRECURSO DE APELACIÓN - Entrar a proveer sobre reparos que plantean hechos no aducidos en la demanda, generaría una sentencia incongruente y bien sabido es que ni las alegaciones finales ni el recurso de apelación constituyen oportunidad adicional para plantear hechos y / RECURSO DE APELACIÓN - El Código General del Proceso introdujo un nuevo paradigma “…al consagrar el régimen denominado “pretensión impugnaticia”, el cual (..) consiste en que el recurrente deberá indicar, al momento de interponer el aludido medio de impugnación, cuáles son los motivos “concretos” por los cuales lo formula, los mismos que sirven de marco de referencia al superior para revisar la decisión del inferior, es decir, que con ellos se fijan los límites de su competencia / RECURSO DE APELACIÓN - El recurrente debe, al momento de interponer el recurso, indicar los reparos concretos de su disenso y atacar con argumentos serios y coherentes los fundamentos torales de la decisión impugnada / RECURSO DE APELACIÓN - Si la parte impugnante no ataca de manera seria y coherente todos los fundamentos principales del fallo apelado, uno solo de aquellos que permanezca intangible tiene entidad suficiente para sostener la decisión recurrida / RECURSO DE APELACIÓN - Contra las precisas columnas argumentativas del fallo la apelante no ofreció un solo argumento de refutación concreto, esto es, un planteamiento coherente y serio “…con aptitud para evidenciar el contraste de la providencia apelada / RESPONSABILIDAD MÉDICA - Su análisis debe enmarcarse en el régimen de la culpa probada, pues en línea de principio general la obligación del profesional de la medicina no es sanar o curar al paciente sino utilizar diligentemente sus conocimientos galénicos en procura de dar remedio a los quebrantos de salud de este / RESPONSABILIDAD MÉDICA - No es suficiente demostrar que el personal médico incurrió en algún yerro, omisión o comportamiento negligente, sino que es indispensable la cabal acreditación de que ello fue lo que produjo el daño / RESPONSABILIDAD MÉDICA - La acreditación del nexo causal no es cuestión librada a los razonamientos, juicios especulativos o deducciones empíricas de las partes o el juez / RESPONSABILIDAD MÉDICA - Cuando la demandante acudió en la mencionada calenda a la IPS CLÍNICA MARIANGEL de Tuluá llevaba un par de días con quebrantos en el mencionado ojo, situación que sumada a lo que pregonan las pruebas mencionadas en el párrafo anterior, impide tener por acreditada la necesaria relación de causalidad entre la conducta negligente atribuida en la demanda a los accionados y el daño por cuyo resarcimiento aboga la actora / RESPONSABILIDAD MÉDICA - Al margen de si el término transcurrido entre el diagnóstico de desprendimiento de retina hasta la fecha en la cual se le practicó el procedimiento quirúrgico tipifica negligencia de los convocados / RESPONSABILIDAD MÉDICA - La atención dispensada por los médicos generales en el servicio de urgencias de la clínica MARIANGEL durante los días 10 y 11 de marzo de 2015, la misma estuvo acorde con la sintomatología que, in sito, manifestó la paciente y en ninguna de las anotaciones allí consignadas se indica, ni siquiera se sugiere, que la demandante estuviere experimentando un desprendimiento de retina, siendo esa la razón por la que se dispuso su valoración por especialista en oftalmología quien, al encontrar estructurada dicha patología, la remitió al retinólogo / RESPONSABILIDAD MÉDICA - Acudir tardíamente a demandar los servicios de salud, como se evidencia en la casuística analizada, además de disminuir las posibilidades de lograr la recuperación frente a la patología presentada impide trasladar las consecuencias de esa demora al operador del servicio de salud, pretendiendo que responda por un daño propiciado en el proceder displicente del propio paciente /
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