Sentencia Nº 76-834-31-05-001-2023-00231-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 20-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980645318

Sentencia Nº 76-834-31-05-001-2023-00231-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 20-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha20 Septiembre 2023
Número de expediente76-834-31-05-001-2023-00231-01
Número de registro81696631
MateriaDERECHO DE PETICIÓN - No sólo permite a la persona que lo ejerce presentar la solicitud respetuosa, sino que implica la facultad para exigir de la autoridad a quien le ha sido formulada, una respuesta de fondo y oportuna del asunto sometido a su consideración / DERECHO DE PETICIÓN - Requisitos que a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional deben cumplir tanto las peticiones elevadas por medios electrónicos como las respectivas respuestas / DERECHO DE PETICIÓN - Es requisito indispensable demostrar, así sea de forma sumaria, que se presentó la petición / DERECHO DE PETICIÓN - No se evidencia pues que, en efecto, la ESTACION DE POLICIA DE TULUA haya recibido la petición presentada por la abogada de los accionantes, quien teniendo todos los medios suficientes a su alcance para asegurarse que la solicitud de sus poderdantes llegara a su destinatario, remitió a una dirección de correo electrónico errada el escrito correspondiente e impidió, en consecuencia, que su destinatario tuviera conocimiento del padecer de los peticionarios / DERECHO DE PETICIÓN - No puede la Sala dar por sentado que con la presentación del escrito te tutela y la respectiva notificación de este trámite constitucional al Comandante de la ESTACION DE POLICIA DE TULUA, el mismo se haya enterado de la petición y por tanto, obligado a responder lo solicitado / DERECHO DE PETICIÓN - La respuesta dada por la Inspección de Policía de Tuluá fue posterior al al fallo de tutela, por lo que no se puede hacer uso de la figura jurídica del hecho superado / ACCIÓN DE TUTELA Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Frente al comparendo tantas veces anotado y a los recursos que pretenden tramitar los accionantes en busca de la anulación de la medida policial, debe indicarse que la tutela no es el mecanismo idóneo para lograrlo, pues los interesados cuentan con otro mecanismo de defensa judicial /
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