Sentencia Nº 76-895-60-00-192-2015-00192-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 16-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836172789

Sentencia Nº 76-895-60-00-192-2015-00192-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 16-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaSENTENCIA CONDENATORIA - / TENTATIVA DE HOMICIDIO - /
Número de registro81489063
Número de expediente76-895-60-00-192-2015-00192-02
Fecha16 Mayo 2019
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 7 Y 381.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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JUSTIC IA PENAL BUGA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ER E S

É T I C A .

Cód igo : GSP-FT-45 Ve rs ión : 1 Fecha de ap robac ión : 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicación: 76895-60-00-192-2015-00192-02

Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de mayo del dos mil diecinueve (2.019)

Proyecto discutido y aprobado por Acta No. 109

1. OBJETIVO.

Resolver el recurso de apelación formulado por la Defensa contra la sentencia

proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle, el 28 de febrero del

2019, mediante la cual condenó a D.P.B.V., identificada con la

cédula de ciudadanía número 66.680.176, a la pena principal de 50 meses de prisión,

por los delitos de Homicidio en grado de tentativa en concurso heterogéneo con

Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

2. ANTECEDENTES.

2.1- Los hechos que dieron origen a la presente causa fueron expuestos por el

Delegado de la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación en los

siguientes términos:

“Los hechos que dieron lugar a la presente Investigación se sustraen de la Noticia Criminal de fecha 13 de marzo de 2015, mediante denuncia formulada por la señora D.J.S.L., donde manifiesta que el dia 12 de marzo de 2015, se encontraba dentro de su residencia en compañía de su esposo EDUARDO CALLEJAS LOAIZA, a eso de la 1:35 de la tarde, cuando observa que llega la señora D.B., en compañía de dos amigas, SAENI PINEDA y MARTHA

Kaaicaao: / oovo-ou-uu-1 »¿-¿u i o-uui y¿-u¿//\ u -1 oy-1 y Acusada: Diana Patricia Barbosa Véiez

Delito: Homicidio en grado de tentativa en concurso con P. de armas de fuego.

GALLEGO, y abre ¡a puerta a través de la ventana que se encontraba abierta; y en ese momento D.B., saca de la pretina de su pantalón un arma de fuego, al parecer revolver (sic), color plateado, y le dice “hijueputa te voy a matar”, en ese instante la señora D.J., le grita a su esposo EDUARDO, “Cójala”, y éste se abalanza sobre D.B., quien dispara en varias ocasiones contra la vida de D.J., por lo que corre hacia el patio y sube al segundo piso para refugiarse y pedir auxilio. EDUARDO forcejea con DIANA resultando lesionado por las detonaciones. Posteriormente D.B., sube el patio y sube al segundo piso, donde se encontraba ¡a señora N. y su menor hijo de dos años de edad, y la amenaza para que le indique donde se encuentra D.J.. En ese mismo momento D.J. intenta huir por la parte de enfrente de la residencia, pero debajo de las gradas se encontraban las señoras SAENI PINEDA y MARTHA GALLEGO, e impiden que escape, en ese momento llega el señor EFRAIN MALDONADO, esposo de DIANA, y ésta al salir de la residencia realiza dos disparos al aire, y EFRAIN la calma y se la lleva; D., le pasa el revolver (sic) a su amiga M.G., quien también se retira del lugar en una moto BWS la cual conducía SAENI PINEDA...”

2.2. - En audiencias preliminares celebradas en el Juzgado Promiscuo Municipal de

Zarzal, V., con funciones de control de garantías, el 22 de enero del 2016, la

Fiscalía le imputó a D.P.B.V. los delitos de Homicidio en grado de

tentativa y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, con fundamento en

los anteriores hechos. No aceptó los cargos. Se le impuso medida de aseguramiento

privativa de la libertad en su lugar de residencia.

2.3. - La Fiscalía 36 Seccional de Zarzal presentó el respectivo escrito de acusación en

el Centro de Servicios Judiciales de Roldanillo, el 9 de febrero del 2016. El 2 de marzo

del mismo año, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación en el

Juzgado Penal del Circuito de esa ciudad. En dicho acto, la Fiscalía le atribuyó a Diana

Patricia Barbosa Vélez, los mismos hechos y calificación jurídica comunicados en la

audiencia preliminar de imputación de cargos. Se reconoció como víctima a Deley

Juliana Saavedra Llanos.

2.4. - En la audiencia preparatoria, celebrada el 20 de abril del 2016, las Partes

anunciaron la estipulación probatoria de: (i) Constancia expedida por la empresa

Colombina en la que se certifica que R.D.J. no labora en ese lugar; (¡i)

2

Radicado: 76895-60-00-192-2015-00192-02/AC-169-19 Acusada: Diana Patricia Barbosa Vélez

Delito: Homicidio en grado de tentativa en concurso con P. de armas de fuego.

Noticia criminal (fecha, denunciante y demás datos generales); (iii) plena identificación

de la acusada y su arraigo; y (iv) carencia de permiso para portar armas de fuego por

parte de la enjuiciada. Seguidamente, se decretaron las pruebas solicitadas por los

sujetos procesales, excepto los testimonios de Saeni Pineda y M.G. que

fueran pedidos por la Defensa. No hubo recursos.

2.5.- El 3 de junio del 2016 se dio inicio al juicio oral. Las Partes presentaron la teoría

del caso y se ingresaron las estipulaciones probatorias anunciadas en la audiencia

preparatoria. Se suspendió por petición de la Fiscalía.

2.6.- Se continuó con el juicio oral el 8 de julio del 2016, iniciando con la práctica de

pruebas a cargo del delgado Fiscal, quien llamó a declarar a:

W.L.L.: Técnico en sistemas y estudiante de derecho. Ya culminó el pensum académico de la carrera profesional. Labora en la Fiscalía en el municipio de Zarzal en el área de recepción de denuncias y reparto. Hace 5 años que trabaja en esa institución. Su labor consiste en atender a todas las personas que llegan a poner en conocimiento de la Fiscalía, la comisión de un delito. La información que se recibe del usuario queda consignada en una base de datos denominada SPOA de la Fiscalía General de la Nación y una vez se ingresan todos los datos, se genera la noticia criminal. En el formato de noticia criminal se consignan los datos de la denunciante y de la víctima y los hechos denunciados. Sabe que fue convocado a la audiencia porque en el año 2015 recibió una denuncia por tentativa de homicidio en hechos donde fue víctima la señora D.. Esta persona además de formular la denuncia, entregó unas conversaciones de mensajes de texto y unas fotografías. Esos documentos fueron anexados a la noticia criminal y luego entregados al Fiscal que por reparto le correspondió el asunto. (El representante de la Fiscalía le puso de presente los documentos a los que hizo alusión el testigo, para que fueran acreditados por él) El deponente reconoció los documentos como los que le entregó la víctima al momento de formular la denuncia, 18 folios en total. Refirió que en la imagen No. 18 aparecen unos impactos con arma de fuego sobre una pared; en la imagen No. 19 se observan unos impactos de bala pero no precisa sobre qué superficie; la imagen No.20 no tiene claridad; en la imagen con foliatura 21 aparecen perforaciones con arma de fuego, al parecer sobre un brasier; la imagen del folio 22 no tiene claridad sobre lo que representa; el folio 23 contiene una imagen acerca de una perforación con arma de fuego, pero desconoce a qué elemento pertenece la superficie sobre la que aparece el orificio; en la foliatura 24, aparece una fotografía de la indiciada; en un folio sin numerar, está la fotografía de la persona que guardó el arma de fuego. Los demás infolios corresponden a los mensajes de texto aportados por la víctima, donde aparece como remitente el señor E.M.. En este caso la única actividad que realizó fue la de recibir la denuncia y con esta los documentos antes referidos.

Radicado: 76895-60-00-192-2015-00192-02/AC-169-19 Acusada: Diana Patricia Barbosa Vélez

Delito: Homicidio en grado de tentativa en concurso con P. de armas de fuego.

Contramterrogatorio: Su labor es recibir denuncias penales. En este caso le recibió la denuncia a la víctima. No sabe cuándo fueron tomadas las fotografías entregadas por la víctima cuando denunció los hechos. Los documentos entregados por la víctima no los sometió a cadena de custodia, solamente los glosó a la respectiva carpeta. No fue el que folió el expediente. No es perito en balística. Las afirmaciones que hizo en torno a las fotografías sobre los impactos de bala que allí se observan, las hizo de conformidad con lo relacionado por la víctima en la formulación de la denuncia. Reitera que no sabe en qué lugar se tomaron las fotografías. No sabe dónde está ubicada la pared a la que hizo alusión cuando revisó las fotografías porque no estuvo en el lugar de los hechos. Sobre las imágenes 20 y 22 no tiene claridad acerca de lo que representan. En la imagen 23 se observa una perforación pero no es claro el objeto sobre el cual está el orificio. De los mensajes de texto que leyó solo sabe que aparece como extremo de la conversación el señor E.M., pero no supo quién es el otro interlocutor. Esas conversaciones las aportó la denunciante. Dentro de sus actividades dentro de la Fiscalía General de la Nación, ha realizado actuaciones de policía judicial. Para este caso no fue necesario que le delegaran mediante resolución las funciones de policía judicial para efectos de adosar a la carpeta las pruebas aportadas por la denunciante. No fue al lugar de los hechos, no lo conoce.

Aclaratorias del Juez: La víctima no profundizó en los elementos de prueba entregados al receptor de la denuncia, simplemente los adjuntó. No sabe quién es E.M..

Se ingresaron como pruebas documentales los legajos reconocidos por el testigo como los recibidos de parte de la víctima cuando se formuló la denuncia.

D.J.S.L.. V.. En unión libre con E.C.L. desde hace dos años y siete meses. Previamente estuvieron como novios durante cinco meses. Conoció a S.P. y a M.G. el mismo día que conoció a E.M.. Los conoció el día que la señora D.B. fue a su casa a matarla. A E.M. lo conoció por casualidad en la Cámara de Comercio donde labora su esposo, cuando aquél estaba haciendo unas diligencias en esa oficina. A D.B. la había visto por el pueblo, pero supo bien de ella el día que ocurrieron los hechos. Formuló denuncia contra la señora D.B. y aportó unas fotografías y unas conversaciones que tuvo con...

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