Sentencia Nº 76-895-60-00-192-2010-00692-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 25-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849629648

Sentencia Nº 76-895-60-00-192-2010-00692-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 25-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente76-895-60-00-192-2010-00692-01
Número de registro81470863
Fecha25 Octubre 2018
Normativa aplicadaLey nu. 906 de 2004 art. 381 \ Ley nu. 769 de 2002 art. 55, 61, 74 y 108
MateriaLESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
ERES

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JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

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ERES ÉTICA

Código GSP-FT-09

Versión 2

Fecha de aprobación 22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76-895-6000-192-2010-00692-01 (AC-386-17) Procesado: JUAN PABLO MONROY SANCHEZ Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS

Aprobado según Acta No. 416 en Guadalajara de Buga, veinticinco (25) de octubre del año dos mil dieciocho (2018) Hora: 10:30 a.m

1. OBJETO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia No. 020 del 21 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar, Valle del Cauca, que resolvió DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE a Juan Pablo Monroy Sánchez, en calidad de autor material, del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS imponiéndole las penas principales de 4 meses de prisión, multa de 4.25 SMLMV y dieciséis (16) meses de privación del derecho de conducir vehículos automotores; y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un periodo igual al de la pena principal.

2. HECHOS

El día 20 de diciembre de 2010, entre las 17:15 y 17:30 horas, en la vía Andalucía - Cerrito, en el kilómetro 40 + 750 metros, jurisdicción de Zarzal, Valle del Cauca, se produjo un accidente de tránsito donde el bus de placas ZNK236, afiliado a la empresa Trans Cuchilpa, conducido por el acusado Juan Pablo Monroy Sánchez, se volcó en un curva, lesionando a la pasajera Dalfi Roc ío Saavedra Aguirre.

Producto del accidente de tránsito, la ciudadana Dalfi Rodo Saavedra Aguirre, presentó una incapacidad médico legal definitiva de 20 días y deformidad física de carácter transitorio.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

La querella fue presentada dentro del término de ley, agotándose la etapa pre procesal establecida por el artículo 522 del C.P.P., toda vez que el acusado no asistió a la audiencia de conciliación convocada por la Fiscalía.

El 14 de diciembre de 2015, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal, Valle del Cauca, la Fiscalía solicitó la declaratoria de contumaz de Juan Pablo Monroy Sánchez, y tras declarársele en contumacia se le nombró un abogado defensor, con quien se celebró, en la misma fecha, audiencia de formulación de imputación en contra Monroy Sánchez, en calidad de autor, por el delito de lesiones personales culposas (artículo 111, inciso I o del artículo 113 y 120 del C.P.).

La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 12 de mayo de 2016, y en ella el ente acusador formuló cargos contra Monroy Sánchez por el delito de lesiones personales culposas.

La audiencia preparatoria se celebró el 14 de julio de 2016.

El juicio oral inició el 03 de marzo de 2016 y fue agotado en tres sesiones, donde se escucharon como testigos de cargo a Luis Adrián Osorio Gómez, Oscar Marino Franco Arboleda, Víctor Hugo Márquez Alarcón, Dalfi Rocío Saavedra Aguirre, John Wilman Rojas Reina, Humberney Lozano Hoyos, José Fernando Pérez Villegas y María Edilma Aguirre Saavedra.

Es de anotar que las partes realizaron estipulaciones, acordando tener como hechos ciertos y probados (i) Que el vehículo de placa ZNK 236 fue identificado plenamente y que su impacto fue en la parte delantera, lado izquierdo (parabrisas y lateral). Lo anterior, según informe del perito mecánico Hoover Castillo Vásquez; (ii) que la Fiscalía ejerció el requisito de procedibilidad de la acción penal, citando al Monroy Sánchez mediante oficio de 03 de febrero de 2014. Lo anterior, de acuerdo al acta de inasistencia de audiencia de conciliación con fecha 17 de febrero de 2014 y Oficio de 03 del mismo mes y año; (¡ii) que se identificó e individualizó plenamente al acusado, de acuerdo al informe de.investigador de campo FPJ-11 de 17 de junio de 2014, realizado por el investigador Alexander Tunjo Cuero, y la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía.

El 10 de agosto de 2017 se presentaron los alegatos finales y el 21 de septiembre de 2017 anunció que el sentido del fallo sería

Rad. 76-895-6000-192-2010-00692-01 (AC-386-17) JUAN PABLO MONROY SANCHEZ

LESIONES PERSONALES CULPOSAS

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de carácter condenatorio, leyéndose en acto seguido la sentencia de primera instancia

Rad. 76-895-6000-192-2010-00692-01 (AC-386-17) JUAN PABLO MONROY SANCHEZ

LESIONES PERSONALES CULPOSAS

4. PRACTICA PROBATORIA

TESTIGOS FISCALÍA

LUIS ADRIAN OSORIO GOMEZ.- Técnico profesional en seguridad vial. Fue la persona encargada de elaborar el informe de inspección a vehículo en el lugar del accidente.

Informa que la buseta de placas ZNK236, de servicio público, involucrada en el accidente de tránsito en la vía La Paila, en el año 2010, sufrió de un volcamiento lateral al salirse de la vía. Como señales particulares aduce haber observado unas abolladuras en el automóvil y que las llantas del vehículo se encontraban en mal estado.

OSCAR MARINO FRANCO ARBOLEDA- Médico Cirujano, profesional adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Unidad Básica de Zarzal.

Aduce que llevó a cabo informe técnico médico legal de lesiones no fatales provisionales y definitivas a Dalfi Rocío Saavedra Aguirre, en fecha 23 de diciembre de 2010, 14 de enero de 2011, 07 de febrero de 2011, 13 de abril de 2011 y 18 de mayo de 2011; concluyendo a favor de la víctima, tras varias valoraciones, una incapacidad legal definitiva de 20 días y como secuelas médico legales...

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