Sentencia Nº 76-895-60-00-192-2013-00761-01-ac-173-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 11-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708314

Sentencia Nº 76-895-60-00-192-2013-00761-01-ac-173-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 11-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA CONDENATORIA
Número de expediente76-895-60-00-192-2013-00761-01-AC-173-17
Número de registro81453788
Fecha11 Abril 2018
Normativa aplicadaCÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTÍCULOS 68, 73 Y 96.
MateriaLESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - El procesado infringió el deber objetivo de cuidado al efectuar, en condiciones de poca visibilidad, una indebida maniobra de adelantamiento por el mismo carril por donde se desplazaban los vehículos implicados en el accidente. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código GSP-FT-09

Versión 2

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ÉTICA *12 Fecha de aprobación 22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76-8956000192201300769101 (AC-173-17) Procesado: JAVIER ORLANDO GUTIERREZ GARCIA Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS

Aprobado según Acta No. 120 en Guadalajara de Buga, once (11) de abril del año dos mil dieciocho (2018) Hora: 4:00 p.m

1. OBJETO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia No. 003 del 20 de abril de 2017 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar, Valle del Cauca, que resolvió DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE a JAVIER ORLANDO GUTIÉRREZ GARCÍA, en calidad de autor material, del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS imponiéndole las penas principales de 8 meses de prisión y multa de 7 SMLMV.

2. HECHOS

El día 14 de octubre de 2013, entre las 18:25 y 18:50, en el kilómetro 23 + 750 mts de la vía de doble calzada Andalucía - Cerrito, exactamente en el trayecto La Paila - Zarzal, se produjo un accidente de tránsito entre el microbús (vehículo #2) conducido por Javier Orlando Gutiérrez García, la motocicleta (vehículo #1) conducida por Carlos Andrés Sabogal Brand (cuyo pasajero era el ciudadano Edison Antonio Huertas Carrascal) y la bicicleta (vehículo #3) maniobrada por Luis Fernando Álzate García.

Producto del accidente de tránsito resultaron lesionados Edinson Antonio Huertas Carrascal (quien tuvo incapacidad definitiva de 80 días y como secuelas medico legales deformidad física

permanente) y Carlos Ariel Sabogal Brand (una incapacidad médico legal definitiva de 80 días y como secuelas definitivas deformidad física de carácter permanente y perturbación funcional por el compromiso de la marcha). Es de anotar que Luis Fernando Álzate García no presentó incapacidad médico legal.

Rad. 76-895-6000-192-2013-00761-01 (AC-173-17) JAVIER ORLANDO GUTIÉRREZ GARCÍA LESIONES PERSONALES CULPOSAS

3. ANTECEDENTES PROCESALES

La querella fue presentada dentro del término de ley, agotándose la etapa pre procesal establecida por el artículo 522 del C.P.P., toda vez que se realizó audiencia de conciliación que resultó fallida1.

El 21 de abril de 2015, se realizó la audiencia de formulación de imputación en donde el implicado no aceptó cargos por los delitos de lesiones personales culposas en concurso homogéneo y sucesivo, descritos y sancionados en los artículos 111, Inc. 2o del Art. 113 y 120 del Código Penal.

La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 13 de octubre de 2015, y en ella el ente acusador formuló cargos contra Gutiérrez García por el delito de lesiones personales culposas, omitiendo mencionar el concurso de conductas punibles2.

La audiencia preparatoria se celebró el 07 de abril de 2016.

El juicio oral inició el 04 de agosto de 2016 y fue agotada en cuatro sesiones, donde se escucharon como testigos de cargo a EDISON ANTONIO HUERTAS CARRASCAL, IT WILLINTON PITA IBAÑEZ, WILFREDO ALEXANDER ENRIQUEZ GUSTIN, CESAR AUGUSTO HURTADO MARIN, OSCAR MARINO FRANCO ARBOLEDA, CARLOS ARIEL SABOGAL BRAND, VICTOR HUGO MARQUEZ ALARCON, HUMBERNEY LOZANO HOYOS, HOOVER CASTILLO VASQUEZ, MIGUEL ANGEL HURTADO GONZALEZ, JORGE OSWALDO MEJIA CARDONA; y de descargos a JAVIER ORLANDO GUTIERREZ GARCIA.

Es de anotar que las partes realizaron estipulaciones, acordando tener como hechos ciertos y probados (i) Que a Carlos Ariel Sabogal Brand le fue expedida una incapacidad médico legal definitiva de 80 días y como secuelas definitivas: deformidad física de carácter permanente y perturbación funcional por el compromiso de la marcha (¡i) Que a Edison Antonio Huertas Carrascal le fue expedida una incapacidad definitiva de 80 días y como secuelas medico legales deformidad física permanente (iii) 12

1 Ver Estipulación Probatoria #5 2 Respecto a la formulación de cargos, dijo el delegado Fiscal "(...) el imputado es autor de la conducta punible, en razón a la evidente imprudencia que exteriorizó al conducir un microbús sin guardar la debida distancia para adelantar la motocicleta de placas NCK79C".

2

Que la audiencia de conciliación fue llevada a cabo el 16 de septiembre de 2014 (iv) Que Javier Orlando Gutiérrez García se encuentra en las bases de datos del Sistema Integral de la Protección Social, Fondo de Solidaridad y Garantía del Ministerio de la Protección Social y Fondo Nacional de Pensiones (v) El arraigo de Javier Orlando Gutiérrez García (vi) Que Carlos Ariel Sabogal Brand no se encontraba bajo el efecto del alcohol, al momento del accidente de tránsito (vii) Que Javier Orlando Gutiérrez García no se encontraba bajo el efecto del alcohol, al momento del accidente de tránsito (viii) Que el 15 de julio de 2015 se tomaron 4 fotografías de una bota plástica de un traje impermeable para motociclistas color gris, la cual estaba dañada y en uno de sus lados tenía una marca negra, al parecer producida por una llanta de automotor.

El 09 de febrero de 2017 se presentaron los alegatos finales. El 20 de abril de 2017 se anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio y ese mismo día se llevó a cabo lectura de sentencia.

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4. PRACTICA PROBATORIA.

TESTIGOS FISCALÍA

EDISON ANTONIO HUERTAS CARRASCAL: víctima, compañero permanente de Carlos Ariel Sabogal Brand. Relata que el día de los hechos, él (como parrillero) junto con su compañero de vida Carlos Ariel Sabogal (conductor) salieron en la motocicleta de placas NCK78C desde el municipio de Ginebra hacia la ciudad de Roldanillo, y mientras se encontraban en carretera, a la altura del Municipio de la Paila, alrededor de las 5:00 p.m. a 5:25 p.m., percibió a una persona en bicicleta que conducía sobre la berma y que empezó a salirse un poco, razón por la cual el conductor (Carlos Sabogal), sin salirse de la calzada derecha de la vía le pitó y al intentar adelantarlo sin invadir el carril de la izquierda, sintió un golpe y después de eso solo recuerda estar tendido en el piso.

Agrega que (i) al momento del accidente había visibilidad y un poco de lluvia, (¡i) la motocicleta siempre se movilizó por el lado derecho de la vía (iii) el conductor de la bicicleta se movilizaba por la berma (iv) no puede establecer una distancia en números del lugar por donde iban y la berma (v) durante todo el recorrido, hasta llegar a la Paila, se movilizaron por el lado derecho de la vía en un espacio muy cercano a la berma para evitar que hubiera invasión "de nosotros aI carril por dónde íbamos y tratar de no generar inconvenientes" y (vi) no alcanzó a visualizar el vehículo que los impactó.

3

En el contrainterrogatorio dice que la vía al momento de los hechos no presentaba ningún obstáculo, aunque sí había un poco de lluvia, y que la persona que conducía la bicicleta no llevaba ninguna indumentaria de protección ni reflectiva

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IT WILLINTON PITA IBANEZ.- Adscrito a la Policía de Tránsito y Transporte de Obando - Valle, técnico en seguridad vial y técnico de policía

Indica haber llegado al lugar de los hechos entre 20 a 25 minutos después del accidente. Manifiesta que lo poco que recuerda es que fueron tres vehículos los involucrados en el siniestro "pero uno había sido movido de lugar por lo cual no se...

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