Sentencia Nº 76-895-60-00-192-2011-00555-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 04-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373812

Sentencia Nº 76-895-60-00-192-2011-00555-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 04-05-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81674459
Fecha04 Mayo 2023
Número de expediente76-895-60-00-192-2011-00555-02
MateriaPRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL - Al juez penal le está vedado declarar la prescripción de la acción civil en relación con los penalmente responsables y los terceros civilmente responsables / PRESCRICPIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL - El término de la prescripción tanto para el principal obligado, como para los llamados en garantía, no puede iniciarse desde la fecha de la comisión de los hechos, sino desde que la víctima haya tenido la posibilidad de iniciar el trámite de reparación integral / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL - La fecha de los hechos resulta entonces irrelevante frente a cualquier alegación sobre prescripción de la acción civil en relación con los vinculados al trámite incidental en calidades de tercero civilmente responsable y asegurador, porque lo cierto es que la víctima del suceso circunscribió su actividad y postulación en expresión de su interés como persona afectada únicamente a través del proceso penal y al final de éste para reclamar lo atinente a la reparación de los perjuicios que considera irrogados con la comisión del injusto / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL - Es desacertada, en este caso invocación del artículo 1131 del Código de Comercio en la medida que la parte final del precepto normativo alude a la iniciación del cómputo en el seguro de responsabilidad frente al asegurado desde cuando la víctima le formula a éste la petición judicial o extrajudicial / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL - Es errada la declaración de prescripción de la acción civil respecto de los vinculados EXPRESO PALMIRA S.A. y QBE SEGUROS S.A., pues no podía la operadora jurídica reconocer la configuración del fenómeno extintivo cuando el enjuiciamiento de los hechos permeados por la conducta punible únicamente tuvo lugar bajo los cauces del proceso penal acusatorio, en función del cual la acción civil sólo está disponible una vez proferido y en firme el pronunciamiento de condena por responsabilidad penal /
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