Sentencia Nº 76-895-60-00-192-2015-00282-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 03-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950419900

Sentencia Nº 76-895-60-00-192-2015-00282-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 03-11-2022

Sentido del falloDelito: HURTO CALIFICADO.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81638249
Fecha03 Noviembre 2022
MateriaTIPICIDAD DEL DELITO - Al juez le corresponde analizar la tipicidad objetiva, es decir, si la conducta encuadra en la descripción hecha por el legislador y la tipicidad subjetiva, o sea, si el procesado actuó con dolo, culpa o preterintención / HURTO - Se ejecuta con la operacio´n material mediante la cual el sujeto activo obtiene en forma ilegal la relacio´n posesoria, al sacar la cosa de la esfera de dominio del sujeto pasivo y llevarla a la suya / HURTO - El sujeto activo de la conducta pretende integrar la cosa a su patrimonio a fin de obtener algu´n tipo de provecho patrimonial ili´cito / TESIS: hurto - Es un delito de resultado, pues para su consumacio´n se requiere que se produzca lesio´n al bien juri´dico, por lo cual el sujeto activo debe sacar la cosa ajena de la esfera de poder del sujeto pasivo HURTO CALIFICADO - La Fiscalía no demostró, más allá de toda duda, que el procesado se apoderó de cosa mueble ajena con el propósito de obtener provecho propio o para otra persona / HURTO CALIFICADO - En este caso, es necesario dar aplicación al principio del in dubio pro reo, pues las dudas acerca de la existencia de una permuta entre procesado y denunciante, no permiten aseverar que el primero, que bien pudo entrar en la posesión del bien por el mencionado contrato, se haya apoderado de cosa mueble ajena, ni que su propósito fuera obtener un provecho indebido /
Número de expediente76-895-60-00-192-2015-00282-01
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