SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2019-00576-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 19-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378552

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2019-00576-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 19-07-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha19 Julio 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente76001-23-33-000-2019-00576-01

ACCIÓN DE HABEAS CORPUS / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS / CONFIGURACIÓN DE LA COSA JUZGADA

El a quo en providencia de 9 de julio de 2019, rechazó la solicitud de hábeas corpus al encontrar que se configura el fenómeno de la cosa juzgada, por cuanto existe identidad de partes, coincidencia de pretensiones y hechos con la acción radicada bajo el No. 76001-23-33-000-2019-00564-00. De acuerdo con lo expuesto, el Despacho confirmará la decisión impugnada, toda vez que está demostrado que el accionante acude a esta acción constitucional por segunda vez, con fundamento en los mismos hechos planteados en la acción de hábeas corpus de radicado No. 76001-23-33-000-2019-00564-00, lo cual desconoce lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1095 de 2006, que dispone que la acción “únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez”. Debe tenerse en cuenta que, la Corte Constitucional en la sentencia C-187 de 2006, señaló que resuelta la acción de hábeas corpus, la decisión “hará tránsito a cosa juzgada y, por tal razón, no resultará procedente el ejercicio de una nueva solicitud en tal sentido, que se funde en los mismos hechos que fueron objeto de decisión en la precedente oportunidad”. Por lo tanto, no es procedente que existiendo un pronunciamiento del juez constitucional respecto de unos elementos fácticos determinados, se presente de nuevo la acción constitucional en la que se pretenda la obtención de otra decisión judicial sobre los mismos supuestos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 76001-23-33-000-2019-00576-01(HC)

Actor: C.E.T.G.

Demandado: JUZGADO DIECISÉIS PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CALI

ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS - SEGUNDA INSTANCIA__________

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, el Despacho procede a decidir la impugnación presentada por la parte actora, contra la providencia de 9 de julio de 2019[1], mediante la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, rechazó la solicitud de hábeas corpus instaurada por el señor C.E.T.G..

I. ANTECEDENTES

1. La solicitud

El señor C.E.T.G., quien se encuentra privado de la libertad, promovió acción de hábeas corpus contra el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, al considerar que la juez del despacho debió declararse impedida para realizar las audiencias de legalización de captura, allanamiento, formulación de la imputación y la imposición de la medida de aseguramiento.

2. Hechos

En el escrito de hábeas corpus, el accionante señaló lo siguiente:

(…)

  • Fui aprehendido e imputado por la presunta comisión o participación en el delito de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, fui aprendido por funcionarios del C.T.I., el día 18 de junio de 2019.

  • El Juzgado 16 Penal Municipal – con funciones de Juez Constitucional de Garantías, emitió la orden de captura, el día 17 de junio de 2019.

  • Quien realizó también las audiencias preliminares, legalización de captura, de allanamiento, de la formulación de imputación y de la imposición de medida de aseguramiento.

  • Me encuentro recluido en las instalaciones del C.T.I., calle 25 Norte No. 6-AN-11 a raíz de la solicitud de captura que hiciera un fiscal de la seccional de Cali.

  • Considero en mi gran mar de ignorancia, que la Juez 16 Penal Municipal, debió haberse declarado impedida para impartir legalidad a estas audiencias preliminares, por haberse encontrado contaminada, por cuanto el día inmediatamente anterior ya había recibido al Honorable representante de la Fiscalía, que solicitare la orden de captura, el día inmediatamente anterior, audiencia que por cierto es reservada o privada, solo están el fiscal y la Juez. Lo cual sesga de plano el criterio u objetividad (No por esto desacredito su ser impoluto o transparencia).

  • No tengo antecedentes judiciales, ni tan siquiera una amonestación policiva, jamás había pisado una celda.

  • Mi arraigo familiar y social siempre ha sido el mismo, no ha variado, ni siquiera a pesar de haber sido objeto de tres allanamientos en mi domicilio antes de este. Y nunca han hallado nada.

  • Estoy padeciendo esta vulneración, al derecho a la libertad, con meros indicios, con unos audios en los cuales ni siquiera se ha podido demostrar que efectivamente sea mi voz.

JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que ningún otro funcionario conoce o ha decidido sobre esta acción.

(…)

3. Respuesta de la autoridad judicial accionada

Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali.

El Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali informó que el 5 de julio de 2019, el accionante presentó solicitud de hábeas corpus bajo los mismos hechos relacionados en la presente acción, la cual fue repartida al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, M.F.A.G.M., y fue declarada improcedente.

Indicó que no existe la causal de impedimento para la realización de las diligencias, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Anotó que la presente acción constitucional ya hizo tránsito a cosa juzgada, por lo que no es cierto lo manifestado bajo juramento por el señor TORRES GARZÓN, relativo a que ningún otro funcionario conoce o ha decidido sobre esta acción.

4. La providencia impugnada

Mediante providencia de 9 de julio de 2019, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca rechazó la solicitud de hábeas corpus, al determinar que se configuró el fenómeno de la cosa juzgada, y ordenó “compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación, para que se investiguen las posibles conductas penales en las que haya podido incurrir el señor C.E.T.G., quien bajo la gravedad de juramento afirmó en este proceso que “ningún otro funcionario conoce o ha decidido sobre esta acción” a sabiendas de que el Magistrado F.A.G.M. del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca conoció de idéntica acción de hábeas corpus bajo la R.icación No. 76001-23-33-000-2019-00564-00[2].

Al efecto, expresó que el 5 de julio de 2019 el demandante había presentado idéntica acción de habeas corpus contra el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, radicado No. 76001-23-33-000-2019-00564-00, el cual estaba sustentando en los mismos hechos relacionados con el supuesto impedimento en que estaba incursa la Juez para realizar las audiencias preliminares.

Consideró que era jurídicamente viable ordenar la compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación, para que se investigaran las posibles conductas penales en que pudo incurrir el demandante al afirmar bajo juramento que ningún otro funcionario conoce o ha decidido sobre esta acción.

5. La impugnación

En la diligencia de notificación de la decisión de primera instancia, realizada el 9 de julio de 2019, el actor manifestó que impugnaba la decisión[3].

6. Trámite de la impugnación

El expediente contentivo de la acción de hábeas corpus fue recibido por el Despacho el 18 de julio de 2019 a las 4:17 p.m., por lo que se decide dentro de los tres (3) días hábiles siguientes previstos en la Ley 1095 de 2006.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

La suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para resolver la impugnación presentada, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo de la Ley 1095 de 2006.

2. El hábeas corpus como acción y derecho fundamental

La acción pública de hábeas corpus se encuentra definida en el artículo 30 de la Constitución Política de la siguiente manera:

Artículo 30. Quien estuviere privado de la libertad, y creyere...

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