SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2019-00828-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 15-11-2019
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 442 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 15 Noviembre 2019 |
Número de expediente | 76001-23-33-000-2019-00828-01 |
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXCEPCIONES EN EL PROCESO EJECUTIVO – Mecanismo idóneo
Como el abogado [E.G.P.] interpuso proceso ejecutivo que se encuentra pendiente de librar mandamiento de pago, conforme con el artículo 442 del CGP, el solicitante puede formular excepciones contra el mandamiento de pago, en consecuencia, al existir un mecanismo ordinario idóneo para que el solicitante reivindique los derechos que alega vulnerados, se confirmará el fallo impugnado, en el entendido que la tutela es improcedente, pues no satisface uno de los requisitos generales del amparo contra providencias judiciales
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 442
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
R.icación número: 76001-23-33-000-2019-00828-01(AC)
Actor: FERNANDO DE J.Á.L.
Demandado: JUEZ QUINTO ADMINISTRATIVO DE CALI
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Improcedente al existir un mecanismo ordinario frente a la ejecución de obligaciones contenidas en una providencia.
La Sala decide la impugnación interpuesta por F. de Jesús Álvarez contra el fallo del 24 de septiembre de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que denegó el amparo.
SÍNTESIS DEL CASO
Se impugna una providencia proferida por el Juez Quinto Administrativo de Cali que decidió un incidente de regulación de honorarios profesionales y condenó al solicitante y a su familia al pago de la suma adeudada, con ocasión del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con el señor Edison Galvis Parraci. Se afirma que esa providencia vulneró el derecho al debido proceso, pues incurrió en los defectos fáctico y procedimental.
ANTECEDENTES
El 13 de septiembre de 2019, F.J.Á.L., en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Juez Quinto Administrativo de Cali para que se infirmara la providencia del 12 de marzo de 2018 que lo condenó al pago de unos honorarios a E.G.P., con ocasión del contrato de prestación de servicios suscrito por...
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