SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2014-00412-01 de Consejo de Estado del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845381149

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2014-00412-01 de Consejo de Estado del 12-02-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 100 / DECRETO 872 DE 2019 - ARTÍCULO 1.6.4.2
Emisornull
Número de expediente76001-23-33-000-2014-00412-01
Fecha12 Febrero 2020




Radicado: 76001-23-33-000-2014-00412-01(24997)

Demandante: COBO & ASOCIADOS S.A.S.


CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Requisitos / APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Alcance y efectos / APROBACIÓN JUDICIAL DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA - Objeto. Su finalidad es garantizar la legalidad del acuerdo / IMPUESTO DE RENTA


La Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, «Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones», en su artículo 100 prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de septiembre de 2019. El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de octubre de 2019 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo, deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado. (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 y en su Decreto Reglamentario 872 de 2019, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.


FUENTE FORMAL: LEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 100 / DECRETO 872 DE 2019 - ARTÍCULO 1.6.4.2



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 76001-23-33-000-2014-00412-01(24997)


Actor: COBO & ASOCIADOS S.A.S.


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN



FALLO



Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por el apoderado de la parte demandante.



ANTECEDENTES


  1. El 30 de abril de 2014, COBO & ASOCIADOS S.A.S., a través de apoderado, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N° 052412012000085 de 13 de diciembre de 2012 y su confirmatoria Resolución N° 052362013000027 de 16 de diciembre de 2013, proferidas por la División de Gestión de Liquidación y la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, respectivamente, mediante las cuales se modificó la declaración del impuesto sobre la renta año 2009.


  1. El 29 de marzo de 2019, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia de primera instancia, en la que negó las pretensiones de la demanda1. Esta decisión fue apelada por la parte demandante2.


  1. El expediente fue recibido por esta Corporación el 10 de octubre de 20193.


  1. El 30 de septiembre de 2019, la parte demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1943 de 20184.


  1. El 31 de octubre de 2019, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria5.


  1. El 8 de noviembre de 2019, el apoderado de la parte demandante presentó ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 100 de la Ley 1943 de 20186.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


  1. RÉGIMEN JURÍDICO


1.1. La Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, «Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones», en su artículo 100 prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción:


  1. Haber...

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