SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00243-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382082

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00243-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-01-2019

Sentido del falloINHIBITORIO
Número de expediente76001-23-31-000-2011-00243-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha31 Enero 2019

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO- Procedencia / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA CADUCIDAD

Por remisión del artículo 267 del CCA, el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil (CPC), hoy 90 del Código General del Proceso (CGP), «el juez admitirá la demanda que reúna los requisitos legales, y le dará el trámite que legalmente le corresponda aunque el demandante haya radicado una vía procesal inadecuada» para lo cual se debe examinar el contenido y finalidad de las pretensiones. En efecto, al efectuarse el análisis de la demanda se infiere que la aspiración del accionante no se limita a la simple nulidad de los actos administrativos acusados, como él lo manifiesta en el apartado del concepto de la violación, sino a aspectos particulares relativos al restablecimiento de su derecho, puesto que en el relato de los hechos—en que se refiere a su vinculación con el municipio de Tuluᗠdejar ver la intención de querer beneficiarse con las resultas del proceso, y no la de defender la legalidad o el orden jurídico .De tal suerte que, como lo decidió el a quo, la acción que debió entablarse fue la de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del CCA, y no la de simple nulidad, dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación, notificación, comunicación o ejecución de los actos acusados (según el caso), de conformidad con el artículo 136, numeral 2, del CCA, que fueron expedidos el 14 y 15 de septiembre de 2009. La demanda fue presentada, el 22 de febrero de 2011, ante la oficina de apoyo de los juzgados administrativos de Cali (f. 72), lo que indica que operó el fenómeno de la caducidad por haber transcurrido más de cuatro meses desde el día siguiente de la publicación, notificación, comunicación o ejecución de los actos demandados, y lo cual impide hacer cualquier pronunciamiento sobre la esencia del litigio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER

Bogotá, D., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00243-01 (2127-15)

Actor: E.T.C.

Demandado: MUNICIPIO DE TULUÁ (VALLE DEL CAUCA)

Medio de control: Nulidad

Tema: Reestructuración administrativa; caducidad de la acción

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 29 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que declaró probada, de manera oficiosa, la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de la demanda del epígrafe y se abstuvo de pronunciarse sobre el fondo de la controversia.

I. ANTECEDENTES

1.1 Acción (ff. 59-72). El señor E.T.C., por conducto de apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a instaurar acción de nulidad, conforme al artículo 84 del Código Contencioso Administrativo (CCA), para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.1.1 Pretensiones. El actor aspira a que se declare la nulidad de los Decretos 333 de 14 de septiembre de 2009, «Por medio del cual se reestructura la Administración Central del Municipio de Tuluá, V.; 334, del mismo día, «Por medio del cual se establece la planta global de cargos y la asignación básica mensual de los servidores públicos de la Alcaldía de Tuluá, V.; 340, también de la mencionada fecha, «Por medio del cual se hacen unas incorporaciones a la Administración Central de la Alcaldía de Tuluá, V., y 368 de 15 de septiembre de 2009, «Por medio de la cual (sic) se ordena el retiro de unos servidores públicos», del alcalde de Tuluá (Valle del Cauca).

1.1.2 Fundamentos fácticos (ff. 59-60). Relata el accionante, en síntesis, que prestó sus servicios personales en la administración central del municipio de Tuluá (Valle del Cauca), en la que ocupó, en provisionalidad, los siguientes cargos: jefe de oficina, código 295, desde el 25 de septiembre de 2000 hasta el 11 de octubre de 2005, y profesional universitario, código 219, grado 2, entre el 11 de octubre de 2005 y el 23 de septiembre de 2009, fecha en la que fue desvinculado por la entidad accionada.

El alcalde de Tuluá, a través del Decreto 333 de 14 de septiembre de 2009, «Por medio del cual se reestructura la Administración Central del Municipio de Tuluá, V., fija, en el artículo primero, el marco general de la función administrativa del municipio y adopta su estructura; en el Decreto 334 del mismo día, «Por medio del cual se establece la planta global de cargos y la asignación básica mensual de los servidores públicos de la Alcaldía de Tuluá, V., señala, en su artículo primero, que se suprimen empleos de la planta de personal de la alcaldía, los cuales allí relaciona con la correspondiente dependencia y denominación, así como el grado y código.

En el mismo decreto, en el artículo segundo, determina que se crean empleos en la planta global de personal de la administración municipal e indica el número de cargos, dependencia y su denominación, así como el código y grado. En el artículo tercero, indica que las funciones propias de la alcaldía serán cumplidas por la planta global de personal y mantiene la escala salarial establecida en el Decreto 111 de 13 de marzo de 2009 y muestra el número y denominación del cargo y la dependencia.

En el Decreto 340 de 14 de septiembre de 2009, «Por medio del cual se hacen unas incorporaciones a la Administración Central de la Alcaldía de Tuluá, V., se estatuye, en el artículo primero, que se incorporan a la planta de personal establecida, mediante Decreto 334 de 2009, a los servidores públicos que vienen prestando sus servicios en la administración central de la alcaldía municipal.

Por último, el Decreto 368 de 15 de septiembre de 2009, «Por medio del cual se ordena el retiro de unos servidores públicos», dispone, en su artículo segundo, desvincular a varios servidores públicos de la planta de personal...

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