SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2013-00145-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382937

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2013-00145-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 11-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 189 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 306
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente76001-23-33-000-2013-00145-02
Fecha11 Abril 2019

EXCEPCION DE COSA JUZGADA - Procedencia / IDENTIDAD DE OBJETO Y CAUSA - Mismos fundamentos de hecho y de derecho como sustento / COSA JUZGADA - Configuración

La cosa juzgada como una cualidad inherente a las sentencias ejecutoriadas, que las hace inmutables, intangibles, inimpugnables y obligatorias, por lo que el asunto decidido no puede variarse en el futuro, constituyendo garantía de seguridad y estabilidad jurídica, pues de lo contrario los conflictos serían interminables e irresolubles, en desmedro no solo de los mencionados principios y valores de todo ordenamiento jurídico, sino de los derechos ciudadanos. Según la norma leída, para que una decisión alcance el valor de cosa juzgada se requiere: i. Identidad de partes, es decir, al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculados y obligados por la decisión que constituye cosa juzgada. ii. Identidad de causa petendi, es decir, la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos de hecho y de derecho como sustento. iii. Identidad de objeto, es decir, la demanda debe versar sobre la misma pretensión sobre la cual se predica la cosa juzgada. Encuentra la S. frente al primer supuesto, que mediante sentencia del 29 de noviembre de 2007º, expediente 2003-4112-00, el Juzgado Sétimo Administrativo del Circuito de Cali decidió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la Universidad del Valle contra la actora, cuyo objeto era obtener las nulidad del acto administrativo por medio del cual ese ente dispuso el reconocimiento de la pensión de jubilación a la demandante con fundamento en el régimen especial de los servidores de esa universidad. Este proceso es impulsado por la actora contra la Universidad del Valle, con el objeto de obtener la reliquidación de su pensión de jubilación. Se observa que se vuelve a enjuiciar el reconocimiento pensional inicial, decisión que ya fue anulada por esta jurisdicción y que si bien se demanda el acto ficto surgido del silencio de la administración frente a un recurso de reposición interpuesto contra el acto que dio cumplimento a la decisión judicial, coincide lo pretendido en ambos procesos, en tanto el objeto de los mismos se circunscribe a establecer con qué porcentaje debe ser liquidada la pensión de la demandante. En efecto, los actos enmarcados en este sentido son: la Resolución 1.797 de 25 de noviembre de 1998 (que reconoció la pensión en porcentaje del 100%), la Resolución 2871 del 12 de octubre de 2012 (que reliquidó la pensión en cumplimiento de una sentencia previa) y el acto presunto negativo que confirmó esa última decisión. Para esta S. se configura la cosa juzgada pues las pretensiones de aplicación del régimen especial de la Universidad del Valle y de la aplicación integral de la Ley 33 de 1985 ya fueron decididas por la jurisdicción contenciosa administrativa, a través de pronunciamiento que tiene el carácter de cosa juzgada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 76001-23-33-000-2013-00145-02(3568-18)

Actor: C.B.C.

Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE

Referencia: COSA JUZGADA. CONFIRMA AUTO QUE DECLARO PROBADA LA EXCEPCION DE COSA JUZGADA. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO- LEY 1437 DE 2011.

  1. ASUNTO

1. Decide la S.[1] el recurso apelación interpuesto por la apoderada de la señora C.B.C. contra el auto proferido en la audiencia inicial celebrada el 23 de mayo de 2018 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca[2], mediante el cual se declaró probada la excepción de cosa juzgada, propuesta por la defensa de la entidad demandada.

  1. ANTECEDENTES

2. La señora C.B.C., en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la Universidad del Valle, con la finalidad de obtener la nulidad de las Resoluciones 1797 de 25 de noviembre de 1998 y 2871 de 12 de noviembre de 2012 y el acto ficto, producto del silencio de la administración frente al recurso de reposición interpuesto contra la última decisión, por medio de los cuales se le reconoció una pensión de jubilación y se le negó la reliquidación de su prestación con el régimen especial establecido da favor de los servidores de esa Universidad, respectivamente.

3. Como restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene reliquidar la pensión de jubilación, teniendo en cuenta la Resolución 119 de abril de 1976, emanada del Consejo Directivo de la Universidad del Valle, con un ingreso base del 100% del promedio correspondiente al salario del último año (incluyendo todos los factores salariales), más una doceava parte de las primas pagadas en el último año.

4. Pidió que se condene a la Universidad del Valle al pago de los intereses y en la forma establecida en el C.P.A.CA.

5. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto de 10 de abril de 2013[3] dispuso admitir la demanda contra la Universidad del Valle.

6. La entidad demandada contestó la demanda mediante escrito radicado el 15 de julio de 2013[4], oponiéndose a las pretensiones de la demandante, aduciendo que el acto impugnado, Resolución 1797 de 25 de noviembre de 1998, mediante la cual se había reconocido pensión de jubilación a la demandante en cuantía del 100% del promedio salarial del último año de servicio fue anulado por medio de sentencia de 29 de noviembre de 2007, decisión que fue acatada por medio de la Resolución 2871 de 12 de octubre de 2012

7. El apoderado de la entidad demandada, propuso las siguientes excepciones: i) ineptitud sustantiva de la demanda, ii) carencia del derecho sustancial reclamado, iii) prescripción y iv) cosa juzgada, reiterando que la Resolución 1797 de 25 de noviembre de 1998, por medio de la cual se reconoció la pensión de jubilación de la demandante, acusada en esta oportunidad, fue anulada mediante sentencia de 29 de noviembre de 2001, decisión que tiene efecto de cosa juzgada.

2.1 De la providencia apelada.

8. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a través de auto de 25 de julio de 2018[5] dictado en el transcurso de la continuación de la Audiencia Inicial, declaró probada la excepción de cosa juzgada. Para esto observó que, conforme los artículos 189 del C.P.A.C.A y 303 del C.G.P, la sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo en un proceso tendrá fuerza de cosa juzgada

9. Dijo que mediante la Resolución 1797 de 25 de noviembre de 1998, la entidad demandada reconoció a la accionante una pensión de jubilación, con fundamento en la Resolución 119 del Consejo Directivo y el Acuerdo 004 de 1984 de la universidad demandada, equivalente al 100% del promedio salarial del último año de servicio, incluyendo las doceavas de las primas percibidas.

10. Expuso, que mediante sentencia de 29 de noviembre de 2007, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cali declaró la nulidad del anterior acto administrativo y ordenó la reliquidación de la pensión de la demandante, teniendo en cuenta como base de liquidación el 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicios.

11. Indicó, que en cumplimiento de la mencionada sentencia, la universidad emitió la Resolución 2871 de 12 de octubre de 2012, a través de la cual reliquidó la pensión de la demandante con el 75% de los factores establecidos en las Leyes 33 y 62 de 1985 y el artículo 1° del Decreto 1158 de 1994, devengados en el último año de servicios, acto que también se demanda en esta oportunidad, junto con el acto ficto producto del silencio frente al recuso de reposición interpuesto contra la anterior decisión y la Resolución 1797 de 25 de noviembre de 1998 que había dispuesto el reconocimiento. Por lo anterior, considera que se verifica la identidad de partes y objeto.

12. Respecto de la identidad de causa petendi, dijo que en el primer proceso se estudió la legalidad de la pensión que le fue reconocida a la demandante, conforme a las normas internas de la Universidad del Valle y el régimen que debía ser aplicado para el reconocimiento de la referida prestación, ordenándose la reliquidación pensional conforme a la Ley 33 de 1985 y en el proceso actual, la parte actora pretende nuevamente que se efectué la liquidación de su prestación dando aplicación a las normas internas de la Universidad del Valle, sustentando su pedimento en el cambio jurisprudencial efectuado por parte de esta corporación, al proferir la sentencia de 17 de abril de 2008, respecto de la aplicación del artículo 146 de la Ley 100 de 1993.

13. Agregó, que existe identidad de partes, y que si...

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