SENTENCIA nº 76001- 23-33-000-2012-00632-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383366

SENTENCIA nº 76001- 23-33-000-2012-00632-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 12-09-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36 INCISO 3 / LEY 33 DE 1985 / LEY 62 DE 1985 / DECRETO 1158 DE 1994
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Septiembre 2019
Número de expediente76001- 23-33-000-2012-00632-01

INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN EN EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL – Determinación

De acuerdo con las reglas del precedente, el IBL para quienes están en transición es el previsto en el inciso tercero del artículo 36 o el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, según corresponda. Estas personas se pensionan con los requisitos de “edad, tiempo y tasa de reemplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985”.(…) El señor J.J.G.G., no tiene derecho a la reliquidación de su pensión de vejez incluyendo la totalidad de los factores salariales devengados durante el último año de servicios, porque al ser beneficiario del régimen de transición, adquirió el estatus pensional al cumplir la edad y el tiempo de servicios previsto en la Ley 33 de 1985, y el monto de su pensión corresponde al 75% (tasa de remplazo) sobre un ingreso de liquidación IBL equivalente “promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión”. Promedio que para el caso del demandante comprende el período cotizado entre el 27 de noviembre de 1996 al 26 de noviembre de 2006.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el ingreso base de liquidación de los beneficiarios del régimen de transición pensional del inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, ver: C. de E, S. Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de unificación de 28 de agosto de 2018, rad 52001-23-33-000-2012-00143-01(IJ), C.C.P.C.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 36 INCISO 3 / LEY 33 DE 1985 / LEY 62 DE 1985 / DECRETO 1158 DE 1994

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 76001- 23-33-000-2012-00632-01(0912-17)

Actor: J.J.G.G.

Demandado: UNIVERSIDAD DEL VALLE

Medio de control : Nulidad y Restablecimiento del Derecho –

Ley 1437 de 2011

Asunto : Aplicación del precedente vinculante - Sentencia de //Unificación de la S. Plena de lo Contencioso //Administrativo de 28 de agosto de 2018[1] – El IBL del //inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 //hace parte del régimen de transición – Solo se //incluyen los factores salariales sobre los que se hayan //efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema //General de Pensiones.

ASUNTO

Decide la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 5 de diciembre de 2016 por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda promovida por el señor J.J.G.G. contra la Universidad del Valle.

  1. ANTECEDENTES

La demanda

El señor J.J.G.G. a través de apoderado, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad de los siguientes actos administrativos:

- Resolución 113 de 18 de enero de 2017, proferida por la Rectoría de la Universidad del Valle, por medio de la cual se le reconoció una pensión de jubilación.

- Oficio R-0370-2011 de 28 de marzo de 2011, mediante el cual la Rectoría de la Universidad del Valle negó el reajuste de la pensión.

- Oficio R-1172-2011 de 5 de octubre de 2011, a través del cual la Vicerrectoría Académica de la Universidad del Valle negó la reliquidación de la pensión y la indexación de la primera mesada pensional, en atención al régimen especial de jubilación de la mencionada institución.

A título de restablecimiento del derecho, pidió que:

- Se ordene a la Universidad del Valle reliquidar la pensión de jubilación reconocida a su favor teniendo en cuenta el régimen especial de la institución, de acuerdo con el porcentaje de liquidación establecido en el mismo, sin el límite legal de 20 SMLM.

- Se condene a la Universidad del Valle a devolver las sumas dejadas de pagar como resultado de la reducción del valor de la mesada.

- Se declare que la Universidad del Valle es administrativamente responsable por los daños materiales y perjuicios morales ocasionados, así como por los perjuicios a las condiciones de existencia, “al insistir en rebajar el monto de la pensión”. En consecuencia, pidió que se ordene el pago de una suma equivalente a 100 SMLM por cada concepto.

- Que se disponga que los anteriores valores deben actualizarse desde el momento en que se adquirió el estatus pensional de conformidad con el IPC certificado por el DANE, hasta la fecha en que se haga efectiva la reliquidación pensional.

De manera subsidiaria, solicitó que en caso de considerarse que la pensión de jubilación se rige por la Ley 33 de 1985, la misma se reliquide tomando como ingreso base de liquidación el promedio de lo devengado durante el último año de servicios incluidos todos los factores salariales devengados, actualizando además el valor de la primera mesada desde el momento en que se retiró del servicio y hasta el pago de la primera mesada.

Por último, pidió que se dé cumplimiento a la sentencia conforme lo dispuesto en los artículos 192 y 195 del CPACA, con el reconocimiento de los intereses comerciales y moratorios legales.

Los hechos en que se fundamentan las pretensiones de la demanda, en síntesis, son los siguientes:

El señor J.J.G.G. nació el 1 de noviembre de 1951. Prestó sus servicios a la Universidad del Valle durante 35 años, 1 mes y 23 días y consolidó su estatus pensional el “27 de noviembre de 2006”.

Mediante la Resolución 113 de 18 de enero de 2007 la Universidad del Valle reconoció a su favor una pensión de jubilación a partir del 27 de noviembre de 2006, equivalente al 75% del promedio de los factores sobre los cuales cotizó durante los últimos 10 años de servicios, en aplicación de lo previsto en la Ley 33 de 1985.

El 22 de octubre de 2010 el accionante solicitó a la institución educativa la reliquidación de la pensión de jubilación, es decir, que se aplicara el régimen especial de jubilación de la universidad contenido en el Acuerdo 004 de 1984, en los términos del artículo 146 de la Ley 100 de 1993, respetando los principios de favorabilidad, confianza legítima y los derechos adquiridos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y el artículo 114 de la Ley 1395 de 2010.

La anterior petición fue negada a través del Oficio R-0370-2011 de 28 de marzo de 2011.

El 8 de junio de 2011 el demandante pidió a la Universidad del Valle que reliquidara la pensión de jubilación reconocida a su favor, tomando como ingreso base de liquidación el promedio de lo devengado durante el último año de servicios y que adicionalmente, se indexara la primera mesada pensional.

Dicha solicitud fue negada mediante el Oficio R-1172-2011 de 5 de octubre de 2011.

El señor J.J.G.G. sostuvo que se encuentra amparado por el artículo 146 de la Ley 100 de 1993, de modo que le es aplicable el régimen especial de jubilación de la Universidad del Valle; no obstante, la institución no tuvo en cuenta tal situación y le reconoció una pensión de jubilación en los términos dispuestos en la Ley 33 de 1985, la cual no aplicó en su integridad, pues en lugar de calcular el ingreso base de liquidación con el promedio de lo devengado en el último año de servicio, lo hizo con el promedio de los últimos 10 años.

Normas violadas y concepto de violación

Como normas violadas se citan en la demanda las siguientes:

Constitución Política: artículos 13, 48, 53, 58, 243 y 366.

Ley 33 de 1985: artículo 1.

Ley 100 de 1993: artículos 11, 36, 146, 151, 272, 288 y 289.

Ley 1437 de 2011: artículos 91, 137, 138, 152, 156, 161, 162, 164, 165, 166, 171, 172, 192 y 195.

Al explicar el concepto de violación se señaló que:

La Universidad del Valle tiene un régimen especial para que sus servidores públicos se jubilen, el cual se encuentra contenido en el Acuerdo 004 de 1984, y las Resoluciones 119 del 22 de abril de 1976 y 260 de la misma anualidad, proferidas por el Consejo Directivo.

Dicho régimen prevé que tienen derecho a una pensión de jubilación los servidores públicos, docentes o administrativos que acrediten 50 años de edad y entre 15 y 20 años de servicios, la cual corresponde al 100% del salario del último año laborado, más 1/12 de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR