SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2005-04462-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845384069

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2005-04462-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 28-10-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 / CODIGO DE PROCEDIIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 67
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Octubre 2019
Número de expediente76001-23-31-000-2005-04462-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO OCASIONADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/ PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JURISDICCIONAL / COMPETENCIA FUNCIONAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA

La Sala es competente para resolver el presente caso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón a la naturaleza del asunto. La ley 270 de 1996 desarrolló la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, y determinó la competencia para conocer de tales asuntos en primera instancia en cabeza de los Tribunales Administrativos, y, en segunda instancia, en el Consejo de Estado, sin que sea relevante la cuantía.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de 9 de septiembre de 2008; Exp. 2008-0009; C.M.F.G..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN MATERIAL - Presupuesto para fallar de fondo / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

[Los Demandantes] eran los propietarios del apartamento (…) que fue rematado en virtud del proceso ejecutivo hipotecario adelantado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito, por lo que son considerados víctimas directas de los hechos que dicen determinantes del daño cuya reparación pretenden. (…) La Nación, es la persona jurídica llamada para responder por el presunto daño padecido por el actor, por el actuar de la R.J., que es en este caso el órgano llamado a hacer la defensa jurídica de La Nación, a través del Director Seccional de Administración de Justicia de Cali. Por tanto, está acreditada la legitimación por pasiva de este extremo de la Litis.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Las actuaciones y pruebas trasladadas fueron adelantadas y recaudas por un juzgado que forma parte de la R.J., sin que, en el presente proceso, esta última hubiera controvertido su validez o mérito probatorio. Por tanto, las copias de tales actuaciones y pruebas serán valoradas de conformidad con el artículo 185 del CPC y con la jurisprudencia de esta Corporación.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185

CONCEPTO DE ERROR JURISDICCIONAL / CONFIGURACIÓN DEL ERROR JURISDICCIONAL / ERROR JURISDICCIONAL / PRESUPUESTOS DEL ERROR JURISDICCIONAL

[E]l error jurisdiccional, establecido en el artículo 66 de la Ley 270 de 1996, se materializa en una providencia judicial contraria a la ley, es decir, aquella decisión que incurre en error de derecho, entendido como la indebida, o falta de, aplicación de la norma que corresponde al caso concreto, o en error de hecho, derivado de la indebida valoración probatoria, por no considerar un hecho debidamente acreditado, o no decretar pruebas conducentes para determinarlo.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 67

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar sentencias del Consejo de Estado. Sección Tercera de fecha de 26 de noviembre de 2018, expediente 39969. En igual sentido, sentencias de 26 de julio de 2012 expediente 22581 y de 27 de abril de 2006, expediente 14837, del 27 de abril de 2006, 4 de abril de 2002, expediente 13606 y de 30 de mayo de 2002, expediente 13275.

DIFERENCIAS ENTRE ERROR DE HECHO Y ERROR DE DERECHO / CONCEPTO DE ERROR DE DERECHO / CONFIGURACIÓN DEL ERROR DE DERECHO

[E]l error de derecho se estructura cuando el juez desborda los principios de autonomía e independencia, omitiendo, de manera subjetiva, caprichosa, arbitraria y flagrantemente violatoria del debido proceso, el Derecho aplicable a los hechos que se le plantean o los estándares de interpretación y aplicación de las normas jurídicas, o aplicó normas inexistentes.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera de fecha 11 de mayo de 2011, exp. 22322, C.P.R.S.C. Palacio

DIFERENCIAS ENTRE ERROR DE HECHO Y ERROR DE DERECHO / CONCEPTO DE ERROR DE HECHO / CONFIGURACIÓN DEL ERROR DE HECHO

El error de hecho se configura por el funcionario judicial cuando, de manera subjetiva, caprichosa, arbitraria y flagrantemente violatoria del debido proceso, el juzgador: (i) realiza una valoración caprichosa, arbitraria o por completo equivocada de las pruebas presentadas con total desconocimiento de las reglas de la sana crítica, al omitir hechos debidamente acreditados o considerar como fundamental un hecho que no lo era; o, (ii) cuando no decreta las pruebas conducentes para la verificación de los hechos jurídicamente relevantes.

FALTA DE CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / INEXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

[E]l daño que los demandantes alegan como antijurídico, no alcanzó tal connotación, por cuanto la decisión judicial que los afectó, era una carga que estaban en deber de soportar, pues cuando se acude ante la jurisdicción para la solución de un conflicto, se está ante la posibilidad de que la decisión sea favorable o desfavorable, sin que el sentido de la decisión entrañe, per se, la causación de un daño antijurídico. Además, acordes como estuvieron las decisiones acusadas, con uno de los criterios que seguía la Corte Constitucional en la materia, mal puede decirse que tales decisiones comporten error jurisdiccional bajo la consideración de no haber seguido otro criterio de la misma Corporación.

NOTA DE RELATORÍA: La presente decisión tiene aclaración de voto del H.C.G.S.L.. Las razones de su aclaración pueden consultarse e Cfr. Rad.36146-15 #1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 76001-23-31-000-2005-04462-01(46922)

Actor: JOUBERT HUMBERTO BARONA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Error jurisdiccional

Subtema 1: Presupuestos de la responsabilidad del Estado - el daño antijurídico - requisitos para la configuración del error jurisdiccional

Subtema 2: Embargo y posterior remate de inmueble en proceso ejecutivo hipotecario. Declaración de terminación de proceso en virtud del artículo 42 de la Ley 546 de 1999.

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 31 de agosto de 2012, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

Se pretende la declaración de responsabilidad de la Nación – R.J. y la Sociedad Central de Inversiones S.A., por el remate y posterior entrega del inmueble de propiedad de los demandantes, dentro de un proceso ejecutivo con título hipotecario que adelantó en su contra la Sociedad Central de Inversiones. Se alega la configuración de un error jurisdiccional y un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por cuanto no se dio cumplimiento a la Ley 546 de 1999, que en su artículo 42 autorizaba la suspensión de los procesos a petición del deudor, o de oficio, y tenía por objeto la reliquidación del crédito y la posterior terminación del proceso y su archivo, sin más trámites para ello.

Si bien el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali ordenó la terminación del proceso en dos ocasiones, en las dos oportunidades, el Tribunal Superior revocó las decisiones, lo que conllevó a que el bien fuera rematado y los demandantes perdieran su vivienda familiar.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda

El 25 de...

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