SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2017-01788-03 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION SEGUNDA) del 08-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845384267

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2017-01788-03 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION SEGUNDA) del 08-03-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1796 DE 2000
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha08 Marzo 2019
Número de expediente76001-23-33-000-2017-01788-03



GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA - Que ordenó al Director Sanidad del Ejército Nacional autorizar la práctica del exámenes de retiro al actor


[S]e evidencia que (…) no se colmó el término previsto en la orden (…) pues al demandante no se le autorizaron los procedimientos médicos dentro del término establecido para tal fin (…) Así las cosas, comoquiera que para la Sala es claro que el accionado no solo «[…] incurr[ió] en incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela […]», sino que además «[…] asumi[ó] una conducta omisiva, negligente o injustificada […]», se confirmará la sanción (…).


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1796 DE 2000



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 76001-23-33-000-2017-01788-03(AC)


Actor: MARÍA STELLA VIZCAYA MANTILLA, EN CONDICIÓN DE AGENTE OFICIOSA DEL SEÑOR Y.R.O.


Demandado: DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL




Procede la Sala a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, el auto de 19 de febrero de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que sancionó al señor director de sanidad del Ejército Nacional con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), por el incumplimiento del fallo de tutela de 5 de marzo de 2018 dictado por el Consejo de Estado (subsección B de la sección segunda).


ANTECEDENTES


La señora M.S.V.M., en condición de agente oficiosa del señor Y.R.O., instauró acción de tutela con el fin de obtener el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, salud, igualdad, debido proceso, seguridad social y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el señor director de sanidad del Ejército Nacional.


Del referido trámite constitucional conoció el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que, por medio de sentencia de 5 de diciembre de 2017, negó el amparo deprecado, al considerar que no se colmaban las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para ordenar valoraciones médicas al agenciado, en aras de determinar si su condición psicofísica menguó a causa de su vinculación al Ejército Nacional, máxime cuando el trastorno ansioso-depresivo aludido en el escrito inicial era de origen común y lo adquirió luego de retirarse de las filas.


La anterior decisión fue impugnada por la agente oficiosa y revocada parcialmente, el 5 de marzo de 2018, por el Consejo de Estado (subsección B de la sección segunda), en los siguientes términos:


1.º R. parcialmente la sentencia de 5 de diciembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en cuanto negó el amparo respecto de la práctica del examen de retiro del cabo segundo retirado Y.R.O., de acuerdo con lo indicado en la motivación.


2.º Como consecuencia de lo anterior, ordénase al señor director de sanidad del Ejército Nacional que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, autorice la práctica del examen de retiro del cabo segundo retirado Y.R.O. en los términos del Decreto 1796 de 2000, conforme a lo expuesto en la parte motiva.


[…].


A través de escrito de 9 de noviembre de 2018 (ff. 1 a 3), la tutelante presentó ante esta Corporación incidente de desacato contra el señor director de sanidad del Ejército Nacional, al estimar que no había atendido la citada orden de amparo, memorial que esta subsección envió, el 19 de los mismos mes y año, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que lo tramitara, dado que fue el juez de primera instancia (ff. 21 y 22).


II. TRÁMITE PROCESAL


Mediante auto de 26 de noviembre de 2018 (f. 27) el a quo solicitó informe de los señores directores general de sanidad militar y de sanidad del Ejército Nacional, sobre el cumplimiento del fallo de tutela de 5 de marzo de esa anualidad, pero guardaron silencio, motivo por el cual se abrió el incidente el 18 de diciembre siguiente (ff. 36 y 37).


El señor director general de sanidad militar allegó al expediente oficio 22784 de 18 de diciembre de 2018 (ff. 42 a 44), en el cual solicitó la nulidad de lo actuado en el trámite de la referencia, comoquiera que no se le notificaron las providencias emitidas en él. Además, afirmó que no era la autoridad encargada de...

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