SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00598-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847714406

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00598-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 66 / CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 67 / LEY 600 DE 2000 ARTÍCULO 79 NUMERAL 4
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente76001-23-31-000-2011-00598-01
Fecha19 Junio 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JUDICIAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


¿Compete al Consejo de Estado conocer en segunda instancia los casos en los que se demandan daños ocasionados por la administración de justicia?


A la Sala, a través del artículo 73 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el reglamento interno de esta Corporación, se le asignó el conocimiento en segunda instancia, sin consideración a la cuantía, de los procesos de reparación directa promovidos en vigencia del Decreto 01 de 1984, cuya causa petendi sea: i) el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia; ii) el error judicial o iii) la privación injusta de la libertad.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en casos de reparación directa por daños ocasionados por la administración de justicia, consultar providencia de 9 de septiembre de 2008, Exp. 2008-00009-00, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


PJ ¿El término de caducidad de las acciones de reparación directa interpuestas contra el Estado por daños causados por privación injusta de la libertad, debe contarse a partir de la ejecutoria de la decisión absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra?


En relación con las acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8


NOTA DE RELATORÍA: Con referencia al cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa en casos de privación injusta de la libertad, consultar providencias de 22 de junio de 2017, Exp. 44784, C.H.A.R.; de 24 de mayo de 2017, Exp. 42979, C.H.A.R.; de 10 de noviembre de 2017, Exp. 47874, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera; de 28 de septiembre de 2017, Exp. 52897, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico; y de 10 de noviembre de 2017, Exp. 47294, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / PRESUPUESTOS DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA


PJ ¿El presupuesto de la legitimación en la causa requiere la acreditación de la relación de hecho y material entre el extremo activo y pasivo de la litis?


La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez, la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Tratándose del extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra a partir de la imputación que la demandante hace al extremo demandado y la de carácter material únicamente puede verificarse como consecuencia del estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad endilgada desde el libelo inicial.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / EXISTENCIA DEL DAÑO


PJ ¿El daño constituye el primer elemento que se debe constatar para la procedencia de la responsabilidad del Estado?


El primer elemento que se debe analizar es la existencia del daño, toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala, no hay lugar a declarar responsabilidad sin daño y solo ante su acreditación se puede explorar la posibilidad de imputación del mismo al Estado.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño como primer elemento que se debe analizar para establecer la responsabilidad patrimonial del Estado, consultar providencias 13 de agosto de 2008, Exp. 16516, C.P. Enrique Gil Botero; y de 6 de junio de 2012, Exp. 24633, C.P. Hernán Andrade Rincón.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ORDEN DE CAPTURA / EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / PROCEDENCIA DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS / DECISIÓN DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


¿Constituye falla del servicio la orden de captura contra una persona respecto de la cual se ha configurado alguna de las causales de extinción de la pena?


[L]a extinción o la prescripción de la pena es un beneficio que se concede por la falta de actividad del aparato judicial para hacer efectiva la captura de una persona condenada, que implica que la obligación de cumplir la pena desaparece. (…) [E]s evidente que es una obligación del juez de ejecución de penas determinar con anterioridad a ordenar la captura de una persona si respecto de esta se ha configurado alguna de las causales de extinción de la pena y, de ser así, declararla de manera oficiosa, situación que no se presentó en el presente caso, pues el Juzgado de Ejecución de Penas ordenó su captura (…), cuando la pena ya se encontraba extinguida. (…) Lo anterior ocasionó que el señor [demandante] (…) fuera privado de la libertad con ocasión de una pena que ya no estaba en la obligación de cumplir y que dicho yerro solo fue solucionado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, debido a la apelación interpuesta por la defensora del capturado contra la decisión del Juez Tercero de Ejecución de Penas de Cali que negó la declaratoria de la extinción de la acción penal. Dado que la privación de la libertad de la que fue objeto el señor (…) se dio cuando la sanción penal que se le impuso ya había prescrito, se concluye que el daño sufrido por el demandante es de carácter anormal e injusto y consecuencia de una falla del servicio imputable a la Rama Judicial, la cual compromete su responsabilidad patrimonial, en aplicación de lo previsto en el artículo 90 de la Carta Política. (…) Por las razones expuestas, la Sala revocará la sentencia apelada y, como consecuencia, declarará la responsabilidad patrimonial de la Nación – R.J. a título de falla del servicio de la administración de justicia y abordará el análisis de la indemnización de perjuicios solicitada en la demanda.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 66 / CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 67 / LEY 600 DE 2000 ARTÍCULO 79 NUMERAL 4


CONDENADO / DERECHOS DEL CONDENADO / PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD / DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD / DERECHO AL DEBIDO PROCESO / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / PRINCIPIO DE LEGALIDAD


¿A las personas que se encuentran privadas de la libertad puede suspendérsele el derecho al debido proceso?


[N]o puede dejarse de indicar que, si bien el demandante fue condenado como responsable del delito de hurto agravado, tal circunstancia no le suspendió sus garantías fundamentales al debido proceso y del principio de legalidad, las cuales indicaban que debía purgar la pena correcta de conformidad con los parámetros que el ordenamiento jurídico tenía establecidos sobre el particular.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los derechos de las personas privadas de la libertad, consultar providencia de la Corte Constitucional, de 10 de febrero de 2016, Exp. T-049, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Acerca del principio de legalidad, cosnultar providencia de la Corte Constitucional, de 9 de agosto de 2005, Exp. C-820, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.


PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN A LA FAMILIA DE LA VÍCTIMA / PRESUNCIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


¿Se presume el perjuicio moral ocasionado a la persona privada injustamente de la libertad y el de su familia?


En relación con la tasación de perjuicios morales en casos de privación injusta de la libertad, siguiendo lo reiterado por esta Corporación, se tiene que es con apoyo en las máximas de la experiencia que hay lugar a inferir...

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