SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-01124-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847717143

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-01124-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 177
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente76001-23-31-000-2011-01124-01
Fecha19 Junio 2020
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACREDITACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA / DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO / FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA DEMANDA / DETERMINACIÓN DEL NEXO DE CAUSALIDAD / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

[C]omo lo ha precisado la Sala en varias oportunidades, de acuerdo con el artículo 177 del C.P.C., la carga de la prueba compete a la parte que alega un hecho o a quien lo excepciona o lo controvierte; por tanto, es indispensable demostrar, […] los hechos que sirven de fundamento fáctico de la demanda, de modo que su simple afirmación no sirve para ello. Así, era necesario establecer cuál es la actividad de las demandadas que tiene nexo de causalidad con el daño y que permite imputarles responsabilidad, situación que acá no se dio; por tanto y como la parte actora no cumplió con la carga probatoria […], tendiente a acreditar la responsabilidad de la [demandada], la Sala debe concluir que no se encuentra acreditada su responsabilidad por los hechos que le fueron endilgados.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970ARTÍCULO 177

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la carga de la prueba para acreditar los hechos que sirven de fundamento fáctico de la demanda, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 27 de abril de 2006, rad. 16079, C.P.R.S.B..

AUSENCIA DE PRUEBA / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / LIBERTAD PROVISIONAL / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / ALCANCE DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

[N]o se probó que la medida de aseguramiento dictada en contra del demandante fuera contraria a derecho o que comportara arbitrariedad, falta de proporcionalidad o capricho de la [demandada], pues lo único que se acreditó es que el [demandante] fue privado de su libertad hasta que se le concedió el beneficio de libertad provisional y posteriormente se decretó la prescripción de la acción penal en su favor, pero se ignora si las razones invocadas por la [demandada] para imponerle la medida de aseguramiento fueron válidas, proporcionadas, ajustadas a derecho y, por ende, si la medida fue idónea o no.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de la medida de aseguramiento, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 28 de febrero de 2019, rad. 59406, C.P.M.N.V.R..

INEXISTENCIA DE LA MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / AFECTACIÓN DE LA FUNCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL / CLASES DE PROCESO / CONTENIDO DE LA DEMANDA / CONDUCTA DE LAS PARTES / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DILACIÓN INJUSTIFICADA DE LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

[E]l paso del tiempo no resulta suficiente para concluir que se presentó una mora judicial injustificada, de ahí que deban analizarse las condiciones particulares del servicio de administración de justicia, en concreto de la jurisdicción a cargo del respectivo proceso, de los despachos encargados de su trámite, del tipo de proceso que se invoca como fundamento del petitum y de la conducta de las partes, con el fin de constatar si la tardanza constituye o no un defectuoso funcionamiento del servicio. En otras palabras, la dilación de una decisión administrativa o judicial compromete la responsabilidad extracontractual del Estado siempre que sea injustificada […], con fundamento en distintos factores tales como la propia realidad de la administración de justicia y las características del asunto que se esté resolviendo, entre otros.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por mora judicial, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 3 de febrero de 2010, rad. 17293, C.P.R.S.C.P..

CAUSACIÓN DE PERJUICIOS / LIBERTAD PROVISIONAL / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

La Sala considera que no hay lugar a pronunciarse sobre los posibles perjuicios que se hayan causado en el lapso trascurrido desde el momento en que el [demandante] recuperó su libertad hasta cuando se declaró la prescripción de la acción penal, puesto que en el proceso no existe prueba alguna que demuestre que durante ese interregno los demandantes sufrieron un daño antijurídico susceptible de reparación.

FACULTAD DEL JUEZ PENAL / LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE ANTIJURICIDAD

Si bien el juez penal le concedió al demandante el beneficio de libertad provisional por vencimiento de términos, lo cierto es que ese solo hecho no tiene la virtualidad suficiente para comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado y generarle el deber de indemnizar el daño que pudo causarse al [demandante] por la privación de su libertad, pues respecto de tal daño no se probó que existiera antijuricidad alguna.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la detención preventiva y la presunción de inocencia, ver: Corte Constitucional, sentencia C-774 del 25 de julio de 2001, M.P.R.E.G..

LIMITACIÓN LEGÍTIMA DEL DERECHO A LA LIBERTAD / REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / INDICACIÓN DE LA VIOLACIÓN DE LA NORMA / REQUISITOS DE LA REPARACIÓN DE PERJUICIOS / DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / EXISTENCIA DEL DAÑO / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

El bien jurídico de la libertad no tiene el carácter de absoluto y que, por tanto, la imposición de medidas que lo limitan resulta legítima, siempre y cuando se den todos los presupuestos legales que así lo permitan o lo exijan. En estos eventos es necesario, entonces, demostrar el daño antijurídico imputable al Estado, consistente en la privación injusta de la libertad, la cual lo será siempre que se acredite que el afectado no tenía por qué soportar la medida que le fue impuesta, dado que devino de una actuación judicial desproporcionada, violatoria de los procedimientos legales, arbitraria e irrazonable. La Sección Tercera del Consejo de Estado ha sostenido que el daño es la causa de la reparación; se trata de un requisito indispensable para declarar la responsabilidad o no del Estado; sin embargo, pese a la existencia del daño, es posible que no haya lugar a declarar la responsabilidad estatal.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, cita: Corte Constitucional, sentencia de unificación 072 del 5 de julio de 2018, M.P.J.F.R.C..

DIFERENCIA ENTRE LEGITIMACIÓN DE HECHO Y LEGITIMACIÓN MATERIAL / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / IMPUTADO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / LEGITIMACIÓN MATERIAL / ESTUDIO DE LA DEMANDA / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito...

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